Parcial 2. Mercantil II. Flashcards
¿Pagaré?
Es un documento autonomo, el propio pagaré es un título ejecutivo porque trae aparejada ejecución.
El pagaré contiene…
Una promesa de pago.
Partes en el pagaré?
- Librado (deudor)
- Beneficiario (girado)
- Avalista (garantiza la deuda)
Elementos esenciales del Pagaré?
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; (en el encabezado)
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
En que título se paga interés?
Pagaré
Si falta algún elemento (pagaré?
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Qué es letra de cambio?
Documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada.
La letra de cambio debe contener? (art. 76)
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
L.C. a la Vista
Debe ser pagada al momento de exhibir la letra de cambio.
L.C. a cierto tiempo vista
Tiene que ser presentada previamente y aceptada por el deudor.
L.C. a cierto tiempo fecha
Tiene que pagarse después de la fecha establecida en la letra.
L.C a día fijo
Tiene que liquidarse en el día señalado en la letra.
Partes L.C.:
- Librador. Es el que solicita la letra de cambio y la orden de pago.
- Librado o deudor. Es quien se compromete a pagar la letra de cambio. Una vez que firma la orden, acepta la obligación.
- Beneficiario. La persona que recibe el dinero. Generalmente es la misma entidad que el librador pero no siempre es el caso.
Cheque
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.
Lo respalda una institución bancaria.
Partes en el Cheque:
- Librador es quien emite y firma el cheque.
- Librado intermediario que ordena el pago (banco)
- Beneficiario. Receptor del pago.
Tipos de cheque:
- Cheque de caja
- Cheque cruzado (no sale a endoso)
- Cheque nominativo (si se puede endosar)
- Cheque al portador (monto maximo $5000)
- Cheque certificado (nunca va a votar)
El cheque debe contener: (176)
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
Causas de Devolución de un Cheque:
- Cheque falsificado (art. 175)
- No hay continuidad en los endosos
- El librador se encuentre en quiebra
- No contar con fondos según los libros.
- No tiene cuenta con nosotros el librador.
_ La firma del librador no es como la que esta registrada
_ Esta mutilado
Caducidad cambiaria:
- 3 años - pagaré y letra de cambio (art. 93)
- 6 meses - cheque (art. 191)
Tienen aval?
pagaré y letra de cambio.
Se puede subsanar:
Pagaré: lugar
L.C.: fecha de cumplimiento
Cheque: formato escrito/letra
Coincidencias entre los 3
- Todos deben ser firmados
- Son autónomos
- Todos tienen beneficiario
- Implican una deuda
- Se pueden endosar (hay excepciones)
El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será:
Cheque nominativo.
El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará al:
Cheque al portador.
Qué es el Certificado de Depósito y Bono de Prenda?
-El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite.
- El bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
Se crean Certificado de Depósito y Bono de Prenda?
Se crean con el objeto que el depositante pueda colocar o vender una mercancía que se encuentra en un almacén sin necesidad de retirarla. O también pudiera empeñarla sin tener que trasladarla.
Artículo 231.- Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:
I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente;
II.- La designación y la firma del Almacén;
III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito;
IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
Artículo 232.- El bono de prenda deberá contener, además:
I.- El nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa;
III.- El Tipo de interés pactado;
IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI.- La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.
Las condiciones elementales con las que deberás de cumplir para poder que se te otorgue tu primera tarjeta de crédito son:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener la nacionalidad mexicana.
- Comprobar tus ingresos mensuales.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad (recibo de la luz, agua, servicios de Internet y telefonía, etc.)
- Identificación oficial vigente y legible (INE).