Parcial 2. Mercantil II. Flashcards
¿Pagaré?
Es un documento autonomo, el propio pagaré es un título ejecutivo porque trae aparejada ejecución.
El pagaré contiene…
Una promesa de pago.
Partes en el pagaré?
- Librado (deudor)
- Beneficiario (girado)
- Avalista (garantiza la deuda)
Elementos esenciales del Pagaré?
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; (en el encabezado)
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
En que título se paga interés?
Pagaré
Si falta algún elemento (pagaré?
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Qué es letra de cambio?
Documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada.
La letra de cambio debe contener? (art. 76)
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
L.C. a la Vista
Debe ser pagada al momento de exhibir la letra de cambio.
L.C. a cierto tiempo vista
Tiene que ser presentada previamente y aceptada por el deudor.
L.C. a cierto tiempo fecha
Tiene que pagarse después de la fecha establecida en la letra.
L.C a día fijo
Tiene que liquidarse en el día señalado en la letra.
Partes L.C.:
- Librador. Es el que solicita la letra de cambio y la orden de pago.
- Librado o deudor. Es quien se compromete a pagar la letra de cambio. Una vez que firma la orden, acepta la obligación.
- Beneficiario. La persona que recibe el dinero. Generalmente es la misma entidad que el librador pero no siempre es el caso.
Cheque
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.
Lo respalda una institución bancaria.
Partes en el Cheque:
- Librador es quien emite y firma el cheque.
- Librado intermediario que ordena el pago (banco)
- Beneficiario. Receptor del pago.
Tipos de cheque:
- Cheque de caja
- Cheque cruzado (no sale a endoso)
- Cheque nominativo (si se puede endosar)
- Cheque al portador (monto maximo $5000)
- Cheque certificado (nunca va a votar)
El cheque debe contener: (176)
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
Causas de Devolución de un Cheque:
- Cheque falsificado (art. 175)
- No hay continuidad en los endosos
- El librador se encuentre en quiebra
- No contar con fondos según los libros.
- No tiene cuenta con nosotros el librador.
_ La firma del librador no es como la que esta registrada
_ Esta mutilado
Caducidad cambiaria:
- 3 años - pagaré y letra de cambio (art. 93)
- 6 meses - cheque (art. 191)
Tienen aval?
pagaré y letra de cambio.
Se puede subsanar:
Pagaré: lugar
L.C.: fecha de cumplimiento
Cheque: formato escrito/letra
Coincidencias entre los 3
- Todos deben ser firmados
- Son autónomos
- Todos tienen beneficiario
- Implican una deuda
- Se pueden endosar (hay excepciones)
El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será:
Cheque nominativo.