PARCIAL 2 Flashcards

1
Q

¿Cuál era la noción romana del Derecho Natural?

A

Lo veían como el criterio que el sentido común impone a las soluciones que día con día hay que ir encontrando a los problemas jurídicos.

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2
Q

Explica la concepción cristiana del Derecho Natural

A

La concepción partia de una base racional, no religiosa, que le otorgaba al hombre una dignidad como hijo de Dios, proclamando una igualdad entre todos los humanos.

Señala al Estado como medio, y no fin, del hombre.

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3
Q

¿Cuál es el origen de las nociones racionalistas del Derecho?

A

Surgen con la aparición de la ciencia moderna en el 1400, el método científico, y el antropocentrismo característico del Renacimiento.

Supone un problema, pues se analiza parcialmente y no se ve el conjunto como un TODO.

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4
Q

¿Cuáles son los dos tipos de ciencia?

A

GENERAL: Estudia la realidad por las causas últimas (filosofía)
PARTICULAR: Estudian la realidad por las causas próximas, pero requieren de la filosofía.

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5
Q

¿Qué son la DEDUCCIÓN e INDUCCIÓN?

A

DEDUCCIÓN: Partir de una ley general para llegar a un conocimiento particular
INDUCCIÓN: Partir de una premisa de un caso particular y aplicarla en general.

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6
Q

¿Qué es el Racionalismo?

A

La Doctrine que exagera el uso de la razón y la deducción, negando el empirismo de la inducción.
Aplicaba el método de Descartes y su problema era que excluía la importancia de la ciencia histórica.

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7
Q

Enuncia las características de las legislaciones morales y jurídicas, explicando el error de estas características.

A

LEGISLACIÓN JURIDICA: Heteronoma, Externa, Coercible y Bilateral
LEGISLACIÓN MORAL: Autonoma, Interna, Incoercible y Unilateral

Esto supone un error, pues la legislación moral no puede ser AUTONOMA: “solo hay una moral, impuesta por la ley natural e impregnada en la conciencia humana por medio de la razón”, habría una sociedad compuesta por muchas autonomías que entrarían en conflicto. Nadie puede darse sus propias leyes morales.

Además, no puede ser INTERNA, pues supone un actuar frente a los demás, una exteriorización de la moral.

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8
Q

¿Cuál es el problema de la separación entre legislación moral y jurídica?

A

El camino de estas debe ser uno solo, partiendo desde el mismo punto, la moral, formando un mismo sistema jurídico. Cuando deja de regular la moral, el orden jurídico continua.

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9
Q

¿Qué señalaba Kant respecto al Derecho?

A

Lo veia como un conjunto de condiciones bajo las cuales se podían armonizar arbitrios en base a una ley de libertad.

En resumen, argumenta que EL ESTADO NO VE POR EL BIEN COMÚN, SOLO ARBITRA EGOISMOS.

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10
Q

Explica la teoria de Kelsen respecto al derecho

A

Llevo al Kantismo al extremo, considerando solamente al Derecho Positivo. Para él, solo importaba qué era y cómo se formaba el Derecho.

El fin del Derecho es producir una conducta humana deseable y tiene dos aspectos:

  1. Estático: El sistema de normas
  2. Dinámico: Su creación y aplicación
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11
Q

¿Cómo se critica a Kelsen?

A

POSITIVAMENTE: Lleva a pensar en la causa formal de las normas

NEGATIVAMENTE: Excluye la moral como fundamento filosófico del derecho y olvida la importancia de las relaciones sociales.

El Derecho es más que una visión racionalista.

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12
Q

Explica la teoria de los tres círculos concéntricos de Garcia Maynez

A

Señala que hay tres tipos de Derecho que unidos producirán el Derecho IDEAL:

  1. Derecho Formalmente Válido: el Reconocido por la Autoridad. (Estado)
  2. Derecho Intrínsecamente Válido: Justo o natural. (Filósofo)
  3. Derecho Positivo: El que se aplica y se cumple realmente en la sociedad. (Sociólogo)
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13
Q

¿Cuál es la diferencia entre Derecho y Sistema de Normas?

A

El concepto de Derecho es mucho más amplio pues es un concepto análogo, el Sistema de Normas es simplemente uno de sus analogados: El Derecho Objetivo.

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14
Q

¿Qué es una norma según Rafael de Pina Vaara?

A

Una regla dictada por un legitimo poder para determinar la conducta humana.

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15
Q

¿Cuáles son los ámbitos de validez de una norma jurídica?

A

Para Kelsen son cuatro:

  1. Personal
  2. Espacial
  3. Temporal
  4. Material
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16
Q

¿Qué es el ámbito espacial de validez?

A

La porción geográfica donde puede aplicarse la norma. Pueden ser: Internacionales, Plurinacionales, Nacionales, Locales o Municipales.

Las normas se encuentran en el ámbito espacial menos extenso en casos de:

  • SUBORDINACIÓN: Sirven de inspiración y criterio regulador frente al ámbito más pequeño.
  • INDEPENDENCIA: Regulan cuestiones no comprendidas por las normas del ámbito más pequeño.
17
Q

¿Qué es el ámbito temporal de validez?

A

Se refiere al espacio de tiempo en el que una norma es vigente. Comienza con el inicio de vigencia y termina con una ABROGACIÓN (Tácita o Expresa, quitar completamente) o DEROGACIÓN (quitar una parte).

18
Q

¿Qué señala el Principio de Retroactividad?

A

Art 14 CPEUM:

No se puede aplicar una norma con efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

19
Q

¿Qué es el ámbito material de validez?

A

La “cosa” o “relación social” que regula el Derecho. Son las ramas del Derecho. Las normas se construyen en base a hechos históricos.

20
Q

Establece la Jerarquia de las normas jurídicas en México

A
  1. CPEUM y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos
  2. Tratados Internacionales
  3. Leyes Federales
  4. Leyes Estatales
  5. Leyes Individuales
21
Q

¿Qué y cuáles son las fuentes del Derecho?

A

De ellas proviene o surge el Derecho, son:

  1. FORMALES: Se refieren al proceso de creación de las normas
  2. REALES: Los elementos, factores circunstancias que determinan el contenido de la norma. Los hechos.
  3. HISTÓRICAS: Los documentos o textos que contienen una o un conjunto de leyes.
22
Q

¿Qué es la legislación? ¿cuáles son sus ventajas?

A

Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de carácter general, conocidas como leyes.

Sus ventajas son: seguridad jurídica, precisión y carácter sistemático.

23
Q

Explica el proceso legislativo:

A
  1. INICIATIVA: Presidente, Dip y Sen., Legislaturas Estatales de la CDMX y 0.13% de la lista nominal de electores.
  2. DISCUSIÓN: deliberación en ambas cámaras. La cámara de origen será la de diputados en materia de empréstitos, impuestos y milicia
  3. APROBACIÓN en ambas cámaras
  4. SANCIÓN: Aprobación del ejecutivo posterior a las cámaras.
  5. PROMULGACIÓN: Reconocimiento formal del ejecutivo, los mandatarios deben obedecerla.
  6. PUBLICACIÓN: en el DOF
  7. INICIO DE VIGENCIA: La nueva Ley es aplicable a partir de esta fecha.
24
Q

¿Quiénes integran el Poder Judicial?

A
  1. SCJN: 11 ministros en dos salas y un pdte. (15 años y 4 de presidente.)
  2. Tribunal Electoral
  3. Tribunales Colegiados de Circuito
  4. Tribunales Unitarios de Circuito
  5. Juzgados de Distrito

También puede entrar el Consejo de la Judicatura Federal, que administra el Poder Judicial, excepto al Tribunal Electoral y la SCJN

25
Q

¿Qué organos participan en el nombramiento de Ministros?

A

El Presidente y el Senado.

26
Q

¿Qué es la Jurisprudencia?

A

La interpretación obligatoria que de las normas jurídicas hacen los juzgadores.

27
Q

¿Cuáles son los tipos de Jurisprudencia?

A
  1. Por reiteración: Suma de 5 criterios aislados
  2. Por contradicción de tesis:
    Se decide entre dos o más criterios contradictorios cuál prevalece.
  3. Materia de inconstitucionalidad
  4. Materia de controversia constitucional
  5. Por sustitución: Se sustituye lo establecido en casos de reiteración o contradicción. Aplica para casos de inconstitucionalidad.
28
Q

¿Quiénes pueden hacer jurisprudencias?

A
  1. SCJN (Pleno/Salas)
  2. Tribunal Electoral
  3. Tribunales colegiados de Circuito
  4. Plenos de Circuito