Parcial 1 Flashcards
Derechos Reales
Es un poder jurídico que se ejerce de manera directa e inmediata sobre un bien determinado para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros (erga omnes). Su aprovechamiento es de carácter económico y derecho absoluto; de éste se derivan dos derechos: el Derecho de persecución y el Derecho de preferencia
¿Qué es el derecho de persecución?
el derecho que tiene el dueño para recuperar o perseguir la cosa de su propiedad cuando otra persona la detenta
¿Qué es el derecho de preferencia?
es el derecho que tiene el titular para aprovechar la cosa y satisfacer sus necesidades frente a otras personas “primero en tiempo, primero en derecho”
Derecho Personal
es una relación jurídica que faculta al ACREEDOR para exigir del DEUDOR una prestación o una abstención , es decir, una relación entre el que exige (activo) y el que está sometido al cumplimiento (pasivo)
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorados económicamente que pertenecen a una persona y que constituyen una universalidad jurídica.
Sus elementos son dos: ACTIVOS (comprenden bienes materiales o inmateriales y derechos reales o personales) y PASIVOS (obligaciones y cargas)
Los bienes se transmiten de manera onerosa o gratuita, y son susceptibles de adquirirlos e integrarlos a mi patrimonio
COSA
comprende TODO lo que EXISTE en el mundo exterior, fuera de toda idea de apropiación, puede ser o no objeto de relaciones jurídicas (tutelados o no por la ley), materiales o inmateriales.
BIEN
toda COSA, MATERIAL O INMATERAL que puede tener un VALOR y ser SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN PRIVADA (alguien es el titular y además está en el comercio), siendo objeto de un derecho real o personal. Debe ser jurídica y físicamente posible (dentro de la naturaleza). Todos los bienes son cosas (tienen que dar bienestar o riqueza) y son susceptibles de préstamos.
Para nuestra legislación, ¿Cuál es la transmisión del patrimonio?
- INTERVIVOS: actos jurídicos que se producen entre personas vivas como donaciones, contratos, mutuo arrendamiento, etc.
- MORTIS CAUSA: actos jurídicos que se producen o tienen efecto después de la muerte del titular del patrimonio. Por ejemplo, testamento o vía intestada se transmiten a herederos o legatarios.
Acreedor preferente
tienen preferencia sobre los quirografarios, primero se pagan adeudos fiscales provenientes de impuestos, es decir, hacienda, después alimentos.
Acreedor privilegiado
este acreedor cuenta con un patrimonio con el que se le va a cobrar la deuda, es decir, una garantía para hacer cumplir la obligación, por ejemplo una hipoteca o el Monte de piedad.
Acreedor quirografario
aquellos que no tienen una prenda o bien para pagar su deuda; por lo que me cobro con todos los bienes del acreedor preferente o privilegiado, es decir, es un embargo en donde se cobran con los bienes suficientes para cubrir su deuda,
BIENES MUEBLES
aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por fuerza propia o externa sin generar deterioro en su forma o naturaleza.
BIENES INMUEBLES
aquellos que no se pueden trasladar o mover de un lugar a otro, de hacerlo se alteraría su constitución, son fijos e inmóviles.
BIENES F U N G I B L E S
aquellos que pueden ser sustituidos por otros en su misma cantidad, calidad, especie y precio al efectuarse el pago. CUENTAN CON EL MISMO VALOR LIBERATOTIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, ejemplo: billetes, azúcar
BIENES NO FUNGIBLES
no pueden ser sustituidos por otros, son únicos y de características propias, su poder liberatorio no es el mismo, ejemplo: una pintura, coche.
BIENES M O S T R E N C O S
bienes MUEBLES abandonados o perdidos, su dueño se desconoce; al encontrarlos deben ser mostrados pata que su titular pueda reclamarlos
BIENES V A C A N T E S
bienes INMUEBLES abandonados o perdidos, carecen de dueño cierto o conocido, por ejemplo, herencia.
BIENES C O R P Ó R E O S
bienes MATERIALES, se perciben por sentidos, son TANGIBLES.
BIENES I N C O R P Ó R E O S
carecen de materialidad fáctica, derivan del intelecto humano, por ejemplo, los derechos de autor
BIENES del DOMINIO PÚBLICO
: Son aquellos bienes que el Estado se reserva para sí, ya que los considera de utilidad pública, haciendo que estos no puedan estar en manos de los particulares. Tiene tres tipos:
- Bienes de uso común
- Destinados al servicio Público
- Del dominio privado de la federación
Bienes del DOMINIO PRIVADO
Son aquellos bienes que, de acuerdo con la ley, pueden ser sujetos de apropiación por parte de los particulares. Nadie puede aprovecharse de ellos sin la autorización del dueño.
Bienes C O N S U M I B L E S
se extinguen, destruyen o agotan con el primer uso de ellos, hay alteración en su sustancia, material o jurídica.
Bienes NO C O N S U M I B L E S
no se agotan con el primer uso o disfrute. Utilización constante y variable
Bienes D E T E R I O R A B L E S
con o sin su uso, por el simple y mero transcurro del tiempo, sufren un desgaste natural y paulatino, por ejemplo, una goma