Pago Flashcards
¿Que es el pago?
Es la prestación de lo que sea debe, es un M.E.O de cualquier obligación.
Naturaleza del pago
Es una convención porque no genera obligaciones.
Es bilateral, solviens (el que paga) accipiens (el que recibe)
Es intuito personae, si se paga a otra persona que no sea el AC, se esta pagando mal (y se repite)
Si la obligación es de dar, se hará el pago a través de la tradición
Requisitos del pago
- Especifico, AC no puede recibir otra cosa
- Completo, AC no puede recibir a medias
- Indivisible, AC no puede recibir el pago por partes
Excepto a la indivisible; partes lo hayan pactado o los casos que la ley menciona.
a.) estipulan las partes el pago divisible b.) cuando es mancomunada c.) deudas hereditarias
¿Quien puede hacer el pago?
Da igual quien nace el pago, lo importante es que el acreedor reciba el pago PERO a veces se requiere una persona específica que cumpla (intuito personae respecto al deudor)
1. Deudor (representante, mandatario, heredero o el legatario)
2. Un tercero interesado (codeudor solidario, fiador, tercero poseedor de la finca hipotecada)
3. Un tercero extraño, puede pagar cualquier persona a nombre del deudor con o sin consentimiento o contra su voluntad
¿Que es la figura del tercero poseedor de la finca hipotecada?
Poseedor del inmueble hipotecado que no está obligado personalmente al pago de la deuda
HAY 2 CASOS
1. Cuando se hipoteca un bien propio para garantizar una obligación ajena. Ejemplo, yo gravo mi casa para un crédito para mi hijo
2. Cuando se adquiere un inmueble hipotecado. Este tercero tiene un interés en el pago la hipoteca con el objetivo de de evitar la subasta. Si el tercero paga se subrogará en los derechos del acreedor y puede dirigirse contra el deudor.
*Si el deudor principal deja de pagar, pagara el tercero. AQUÍ NO HAY EXTINCIÓN , el pago no podrá de la extinción ya que subsiste entre el nuevo acreedor (tercero) y el deudor principal.
Pago por un tercero extraño ¿Cuales son los casos y sus efectos? (3)
Este pago por el 3ro extraño no está sujeto a formalidades especiales. Y el acreedor puede negarse a recibir el pago entonces el 3ro puede efectuar el pago por consignación.
1. Pago con consentimiento expreso/tácito del deudor. 3ro extraño se subroga como acreedor (viene a ser un mandatario) y tiene acciones; subrogatoria y las propias del mandato.
2. Pago sin consentimiento del deudor, acción de reembolso y la acción subrogación pero convencional (AC subroga voluntariamente al 3ro)
3. Pago contra la voluntad del deudor, es agente oficioso. Acciones; si el pago fue útil al deudor habrá acción de reembolso al igual si es que el AC le ceda voluntariamente al 3ro esta acción. En caso contrario, no habrá reembolso.
Claro solar, especifica que la acción de reembolso será respecto a la utilidad.
Caso en que un tercero no puede realizar el pago
INTUITO PERSONAE
¿A quien debe hacerse el pago? (4)
- Al acreedor (heredero, legatario, cesionario, etc)
- Representantes del acreedor (representante legal, judicial y diputado (mandato))
*mandato para recibir el pago tiene 3 modalidades - El actual poseedor del crédito, pago se realiza de buena fe (cree que le paga al dueño) a la persona a la persona que estaba en posesión
- Pago a otras personas NO ES EFICAZ
*ratificación del acreedor; deudor le paga a otra persona y acreedor asepta.
*cesión de crédito, se le paga al nuevo acreedor pero si NO se me notificó y le pago al acreedor antiguo el pago será valido de igual manera.
Excepciones en donde no se le puede realiza el pago al acreedor (3)
- Acreedor no tiene libre administración sobre sus bienes
*El pago será valido si fue en provecho del deudor, fue un pago útil. - Acreedor cuyo crédito ha sido embargado u ordenado retener por decreto judicial
3 Acreedor insolvente en fraude de los AC a cuyo favor se ha abierto un concurso
Pago a otras personas
NO ES EFICAZ
EXCEP ratificación del acreedor; deudor le paga a otra persona y acreedor asepta.
EXCEP cesión de crédito, se le paga al nuevo acreedor pero si NO se me notificó y le pago al acreedor antiguo el pago será valido de igual manera.
¿Época de pago?
Lugar y tiempo convenidos
Si no se ha convenido, pago inmediato de celebrado el contrato.
Pago sujeto a plazo o condición suspensiva; cuando venza el plazo o cumplida la condicion
Pago sujeto a plazo; el deudor puede pagar antes del vencimiento (renuncia tacita del plazo) SI ES EN BENEFICIO DEL DEUDOR.
¿Lugar de pago?
Acordado de por partes
Si nada se dijo; 1. Si es una obligación de dar/entrega se hará en donde el cosa este (si es especie cuerpo cierto). 2. Si la cosa es otra (genero) domicilio del deudor. (El que tiene al momento de contratar)
¿Contenido del pago?
- Pago específico (identidad del pago)
- Pago integro (sea total)
- Pago único (indivisibilidad del pago)
Reglas del contenido del pago (4)
- Si lo debido es un género; se cumple; cualquier cosa del mismo género
- Si lo debido es dinero; se cumple; suma numérica establecida
- Si lo debido es obligación de hacer/no hacer; se cumple; realizando/absteniendo el hecho
- Si lo debido es obligación de entregar/dar especie cuerpo cierto; se cumple
a) AC debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre (deterioro fortuito)
b) AC pide resolución o acepta la cosa más de indemnización (deterioro culposo e importante)
c) AC debe aceptar la cosa mas indemnización (deterioro culposo y no importante)
Imputación de pago
Caso en donde existen varias de dudas entre acreedor y deudor, y el pago que se realizo no alcanzo a satisface.