Novacion Flashcards
¿Que es la novación?
Sustitución de una obligacion a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida
Hay dos obligaciones, es una figura hibrida, es decir, contrato y convención
Características de la novacion
- Extintiva
- Sustitutiva
- Convención (que extingue) y contrato (que origina)
Requisitos de la Novacion
- Sustitución de obligación valida por otra valida, si la obligación primitiva es nula, la nueva carece de causa y si la obligación primitiva está bajo condición suspensiva, no hay una nueva obligación
- Diferencias sustanciales entre ambas obligaciones, debe variar uno elementos esenciales.
- Capacidad de las partes
- Animus novandi, es la intención de novar (clara, indudable)
- Solemnidades, RG no hay, EXCEP bienes raíces
Efecto de la novacion
Extinguir la obligación y dar nacimiento a una nueva
Consecuencias de los efectos
- La extinción de la deuda primitiva lleva aparejada la de sus accesorios, se extingue igual
- Las partes puede convenir la reserva de accesorios, pero no hay reserva de privilegios (porque les crea la ley) y respecto a la reserva de prenda/hipoteca debe hacer consentimiento expreso.
*Y en la hipoteca, se anota al margen de la inscripción primitiva - Partes pueden convenir garantías para la nueva obligación, que sean las mismas que la de la primitiva pero se consideraran como nuevas
Clasificación de la novacion
- Novacion subjetiva, cambio de acreedor o cambio de deudor.
*para el cambio de acreedor se requiere el consentimiento de los tres (AC primitivo y nuevo y DE) - Novacion objetiva, cambio de la cosa debida o de la causa de la obligacion
Novacion subjetiva, cambio de deudor
Consentimiento del nuevo deudor y del acreedor
Si hay consentimiento del deudor primitivo (delegación)
*ac lo deja libre: delegación perfecta
*ac no lo deja libre: delegación imperfecta (admpromision)
No hay consentimiento del deudor primitivo (Expromision)
*ac lo deja libre: novacion
*ac no lo deja libre: expromision acumulativa (adpromision)
“LIBRE”se refiere a que el deudor primitivo no queda obligacion (no hay responsabilidad)
Novacion vs pago con subrogación/cesion de créditos
1.No hay traspaso de crédito, se extingue la oblig primitiva/ Si hay traspaso
2. Lo accesorio se extingue junto su obligación primitiva // Accesorios se traspasan al nuevo acreedor
3. Requiere consentimiento de las tres partes // Opera de pleno derecho (Sub legal) Requiere consentimiento deudor (Sub. Convencional)
4. No pueden interponer excepciones anteriores (no esta la obligacion primitiva) // deudor puede oponer las mismas excepciones que tenia el antiguo antiguo
Novacion por cambio de deudor insolvente
AC dio libre al DE primitivo, entonces hubo novación y se extinguió la obligación primitiva. En ese sentido no hay acción contra el DE primitivo ni siquiera si el DE nuevo cayera en insolvencia.
EXCEPCIÓN
1. Si se dejara expresión sobre esto, entonces el DE primitivo cubre la deuda
2. Insolvencia anterior a la novación, DE primitivo cubre la deuda
Pago por subrogación vs cesion de créditos
Puede ser legal o convencional // Es convencional
Es un pago, no es necesario la voluntad del acreedor // Requiere voluntad del acreedor
Solo respecto al monto de lo pagado // Es especulativo