ORÍGENES DE LA TEORÍA DEL DELITO Flashcards
ANÁLISIS HISTÓRICO (CNFF)
- Esquema clásico, causalista del delito (escuela positiva)
- Esquema Neokantiano
- Esquema finalista
- Esquema funcionalista
Cada esquema además de hacerle críticas al anterior, también fueron creados en contextos sociales distintos. hay cambios en la concepción filosófica
CAUSALISMO
El fundamento de validez del derecho, es el derecho mismo- Kelsen
Características
- se corroboró mediante los sentidos, los sentidos daban los datos
- es un conocimiento que deriva de la experiencia
- todo se debe comprobar
- causalidad→ modificación perceptible por los sentidos
- acción→ hecho y resultado relacionados
- interpretación literal de la norma
Es netamente empirista. se basa en la acción. la cual debe ser percibida por el autor y terceros y debe modificar el mundo exterior perceptible por los sentidos.
Se estructuró por primera vez la teoría del delito. se fijan características generales y aplicables a todos los delitos
Franz:
- tipicidad
- antijuricidad
- culpabilidad
La acción implica el movimiento corporal que modifica el mundo exterior. Tiene que existir una causa y un efecto.
- tipicidad: tiene que estar descrita en la norma
- antijuridicidad: si esa acción está en la norma entonces es antijurídica, es una contradicción al ordenamiento
- culpabilidad: que existía intención de causar el delito, elemento subjetivo (en esta solo existe el doloso)
NEOKANTISMO
Se criticaba el causalismo. - kant
En esta corriente se hablaba de que el ser humano hace aportes y se necesita el razonamiento del jurista.
La culpabilidad, antijuricidad y la culpabilidad no están en el mundo exterior pero se debe aplicar para hacer el juicio.
el conocimiento depende de dos grandes niveles
- sensibilidad→ percepción de datos sensibles
- entendimiento→ formular juicios a través de conceptos
no sólo somos receptores sino que aportamos algo
“el derecho es una ciencia social humana”
van en contra de que la acción es solo naturalista y le agregan la voluntad, hay dolo bueno y dolo malo.
- se puede hacer una conducta por acción u omisión
- se agarró la teoría neokantiana y se adapto al derecho penal nazi. el delito era la infracción al deber que tenía el ciudadano con el estado
+Tipicidad: es la acción interna
+antijuridicidad: contradicción al ordenamiento pero la conducta debe dolar un bien jurídico tutelado y debe ser tipificada
+culpabilidad: se da juicio de reproche
Elementos
imputabilidad→ capacidad para comprender de la persona que esta cometiendo un delito
facultad de obrar de otro modo→ estado de necesidad. son situaciones que no permite que la persona siga las normas
el dolo es malo porque hay conciencia de la antijuridicidad y la ignorancia de la ley no es una excusa viable
críticas al sistema causalista:
Existencia de delitos de acción y omisión
hay elementos objetivos también
culpa sin representación se realiza por una falta del cuidado o la negligencia
en la tipicidad también hay elementos subjetivos
nace la noción del bien jurídico que se tiene que proteger
La culpabilidad es un juicio de reproche. se reprocha que se hubiera podido comportar según la norma de derecho y no lo hizo (no se reprocha cuando hay un estado de necesidad)
LA ESCUELA DE KIEL
Un derecho que perseguía ideas y personas, se violaba la ley. si había derecho penal pero las fuentes de derecho era la palabra del führer.
lo más importante era el sentimiento del pueblo alemán
- tipicidad: todo lo que vaya en contra del sentimiento alemán
- antijuridicidad:el bien jurídico es mantener sano el sentimiento del pueblo alemán
- culpabilidad: no por lo que se hace sino por lo que se es. derecho penal de autor y no de acto)
EL FINALISMO
Wezel- propone estructuras lógico jurídicas
la dignidad es un valor absoluto y las reglas de la experiencia el legislador tampoco puede ir en contra de la acción final
acciones finales que se dirigen a un fin
le interesa las acciones por o valores que se deben proteger
culpabilidad- el estado tiene unos límites que no puede transgredir
dignidad humana reconocimiento, conciencia y diferencia
el objeto que determina la interpretación es la acción final, la acción humana y cómo actuamos con un fin
NO ENTIENDO MUY BIEN ESTO
la causalidad es ciega y la finalidad es vidente. la acción debe tener un proposito
tipicidad: acción final, dolo y culpa
tipicidad subjetiva: el dolo y la culpa
culpa: infracción del deber objetivo del cuidado
dolo neutro: es el tipo objetivo
la contraparte de este dolo es el error de tipo que es una representación falsa de la realidad
antijuridicidad: misión del derecho penal es la protección de valores de acto elementales de la conciencia jurídica
culpabilidad: lo que se da es un juicio de reproche e imputabilidad
imputabilidad→ capacidad de comprender o entender
i. error de prohibición- lo contrario al conocimiento
invencible: no se pudo saber que la conducta era antijurídica
vencible: atención del juicio de reproche
ii. teoría del dolo:
escrita- culpabilidad
vencible
invencible
limitada potencial
FUNCIONALISMO
Esquema funcionalista del delito→ responsabilidad y deberes de la víctima para evitar lesión a sus bienes jurídicos
se tienen deberes de autoprotección en sociedades de riesgo
ej: legítima defensa, sigue siendo una acción típica para el finalismo
antijuridicidad:
toda norma jurídica implica la consagración de un valor que se quiere proteger, los bienes jurídicos
para el finalismo no es importante la causación del resultado sino la accion (hay tentativas)