Dogmatica penal/estructura/causalidad Flashcards

1
Q

Comportamiento voluntario:

A

Acción y omisión = comportamiento voluntario hay una significación social de valores y bienes tutelados

  • El pensamiento NO delinque, necesitamos un COMPORTAMIENTO con trascendencia social.
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2
Q

ACCIÓN FINAL:

A

Todo comportamiento es un fin, el cual sí es relevante será de un tipo penal que deberá acudir al dolo o a lo que diga el juez

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3
Q

ANTIJURIDICIDAD

A

transgresión del ordenamiento por parte de comportamiento típico

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4
Q

CAUSALIDAD

A

Es el juicio de reproche que se hace al autor por no haber actuado conforme a derecho

La causalidad es el nexo entre el hecho y daño o razón de una situación.
- Puede ser exterior o aportada por el ser humano (Creada)

  • En los delitos de resultado hay que constatar la causalidad si o si.
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5
Q

TIPICIDAD:

A

Es un comportamiento en concreto en un tipo penal. Juicio de adecuación

-sujeto activo
-sujeto pasivo
-verbo rector
-circunstancias de modo, tiempo y lugar
-objeto material: es el bien jurídico que se quiere proteger

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6
Q

Acción/omisión→ función negativa de la acción

A
  1. Fuerza absoluta: acto controlable por la voluntad. si no se desprende de ahí no hay acción
  2. movimientos reflejos: estímulos exteriores que generan una reacción automática pero no hay conciencia ni voluntad

3.inconsciente: no hay movimiento controlado por la voluntad

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7
Q

CLASES DE TIPO PENAL

A
  1. COMUNES: Puede realizarlos cualquier persona
  2. ESPECIALES: Si el sujeto cumple con cierta conducta, cometerá el tipo
  3. DELITOS DE RESULTADO: Acción + resultado = homicidio
  4. DE MERA CONDUCTA: Realización de la acción sin esperar un resultado EJ: porte ilegal de armas
  5. EJECUCIÓN PERMANENTE: Aquellos cuya ejecución dura un determinado tiempo
  6. DE LESIÓN: Aquellos que atentan contra el bien jurídico = homicidio
  7. DE PELIGRO: Pueden ser abstractos o concreto
    - ABSTRACTO: Se pone en peligro el interés jurídico
    - CONCRETO: se acerca a la destrucción del interés jurídico EJ: contaminación
  8. EN BLANCO: Remiten a otras normas
  9. DE PROPIA MANO: Las ejecuta personal e individualmente el sujeto activo
  10. ABIERTOS: El legislador describe las maneras del comportamiento → Homicidio
  11. CERRADOS: Redacción más detallada del tipo; tiempo, modo, lugar etc..
  12. COMPUESTOS: Se componen de varios verbos rectores → lavado de activos
  13. SIMPLES: un solo verbo rector
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8
Q

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

A

→ Sujeto activo y pasivo
→ Verbo rector del tipo
→ Objeto material
→ Circunstancias modales
→ Elementos descriptivos y normativos
→ Causalidad en los delitos del resultado
→ Nexo causalidad entre acción y resultado
→ Resultado material normativo infracción de la norma
→ Ingredientes subjetivos

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9
Q

→ Sujeto activo y pasivo

A

Activo: el que realiza el acto

cualificado: condición especial necesaria para que la conducta sea típica

Ej Peculado por apropiación- Sólo puede hacerlo el servidor público

  • Indeterminado: no se determinan cualidades o condiciones específicas

Pasivo: el titular del bien jurídico tutelado

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10
Q

→ Verbo rector del tipo

A

Acción típica puede tener varios verbos rectores o tipos penales de conductas alternativas / Describe la acción. Puede haber varios verbos rectores, y si ocurre uno se configura la conducta.

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11
Q

→ Objeto material:

A

es el bien jurídico que protege el tipo penal / Sobre lo que recae la acción.

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12
Q

→ Circunstancias modales

A

especificar circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se deben realizar el comportamiento.

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13
Q

→ Elementos descriptivos y normativos

A
  • descriptivos→ describen situaciones que se pueden percibir por los sentidos
  • normativos→ cuya interpretación requiere una valoración jurídica moral cultural

se percibe por los sentidos y el normativo es que todos los elementos de los tipos son normativos al estar en una norma

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14
Q

→ Causalidad en los delitos del resultado

A

verificar o confirmar que el resultado fue hecho por una acción

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15
Q

→ Nexo causalidad entre acción y resultado

A

contraposición→ delitos de mera conducta se tipifican según el resultado que den

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16
Q

→ Resultado material normativo infracción de la norma:

A

material/ normativo = infracción de la norma)

17
Q

que es la causalidad

A

La causalidad es el nexo entre el hecho y daño o razón de una situación.

  • Puede ser exterior o aportada por el ser humano (Creada)
  • En los delitos de resultado hay que constatar la causalidad si o si.

tipos de causalidad

  • Equivalencia de las condiciones
  • Conditio sine qua non
  • Causalidad adecuada
  • Causalidad relevante
18
Q

Equivalencia de las condiciones

A

Si suprimimos alguna de las dos causales y el resultado DESAPARECE → es porque fueron esas las causas

19
Q

Conditio sine qua non

A

Sabemos de antemano cual es la causa del resultado CONOCIMIENTOS de la experiencia

20
Q

Causalidad adecuada

A

restringe la explicación causal y se tiene la necesidad de la ciencia conocimientos técnicos. Es apta para explicar el resultado.

→ implica un avance porque restringe la explicación causal.

21
Q

Causalidad relevante

A

debe estar contenida en el tipo poder sacarla de una interpretación del mismo. no interesan antecedentes remotos sino los actuales

Debería estar contenida en el tipo o poder sacarla de una interpretación del mismo.

  • Resultado- Más restringida hacia la interpretación del tipo- Cuál fue la causa.

No interesan antecedentes remotos sino los actuales y aquellos que tienen relevancia típica.

22
Q

tipos problemas causalidades

A
  1. Causalidad hipotética
  2. Causalidad alternativa
  3. Causalidad acomulativa
23
Q

Causalidad hipotética:

A

“si yo no lo hubiese hecho otro lo hubiese realizado”. El problema con este alegato es que si lo aplicamos, el resultado en el mundo exterior no tuvo causa, se dice que si no lo hubiese hecho otro hubiese logrado ese resultado

24
Q

Causalidad alternativa

A

ocurren dos eventos que condicionan el resultado, pero CUALQUIERA de los dos resultados era SUFICIENTE para CAUSAR EL RESULTADO

Ejemplo: Emilio y Pedro le echan veneno al café de Muñoz. La doctrina ha dicho que hay que tratar de verificar cuál fue la causa adecuada del resultado, si esto no es posible no se puede establecer cuál de las dos causas actuó primero, los dos si actuaron con dolo es decir intención y conocimiento, los dos son responsables por tentativa de homicidio por que hicieron todo lo pertinente para lograr el resultado pero no se sabe cuál fue el que activó el resultado (si se sabe que uno actuó primero, Emilio responde por homicidio consumado pues fue el que realizo el resultado y pedro por tentativa)

25
Q

Causalidad acomulativa

A

la CONCURRENCIA de los DOS LOGRAN el resultado

Ejemplo Emilio y pedro: colocan cada uno una cantidad insignificante de veneno, que si muñoz se toma el café no se muere. Pero si se toma las dos porciones de veneno se conforma una dosis apropiada para matar. Si no se logra establecer que la conjunción de las causas fue generadora del resultado aplica el principio de indubio pro reo, si se prueba el dolo hay tentativa