Ordinario DPP Flashcards
Concepto de Derecho Procesal Penal
Disciplina que analiza y proporciona el discurso jurídico con relación al instrumento que permitirá unir al delito con la sanción, imponer medidas de seguridad; o respecto de la solución del conflicto entre sus protagonistas.
Objetivo DPP
Normas que regulan los actos y las formas que deben sujetarse los órganos competentes.
Subjetivo DPP
Facultad que reside en el poder del Estado, para regular y determinar los actos y formas que hagan factible la aplicación de las penas.
Delación anónima, incomunicación del detenido, secrecía del procedimiento, instrucción escrita, en el juzgador residen los actos de acusación, defensa y decisión, Proceso seguido a espaldas del inculpado, defensa casi nula.
Son principios y características que rigen el sistema:
Inquisitivo
El sistema penal que rigen en México desde el 18 de junio de 2016 es:
Acusatorio y Oral
Principios rectores del sistema acusatorio:
Oralidad
Igualdad
Inmediación
Contradicción
Continuidad
Concentración
Legalidad
Obligatoriedad
Juez Natural
Juez Imparcial
Presunción de inocencia
Principios y características rectores del sistema acusatorio mexicano
✓ Oral
✓ Publicidad
✓Contradicción 6
✓ Continuidad 7
✓Concentración 8
✓Inmediación 9, 51 y 52 (formal y material)
✓Igualdad: ante la ley (10) y entre las partes (11)
✓Juicio previo y debido proceso 12
✓Presunción de inocencia 13
✓Ne bis in idem 14
La Inmediación formal consiste en:
Desarrollar las audiencias en presencia de todos los intevinientes del proceso sin delegar facultades.
La Inmediación Material consiste en:
El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismos, sin que pueda utilizar equivalente probatorios.
La principal característica de un estado democrático en el que se permite a los gobernados presenciar la procuración y administración de justicia.
Principio de Publicidad
Garantiza el derecho de defensa (lato sensu), supone el debate sobre los hechos y los razonamientos ante el tribunal cuya convicción se pretende.
Principio de contradicción
Permite el equilibrio de los sujetos procesales para que tengan la misma oportunidad de desarrollar su litigio
Principio de igualdad
Desahogar el mayor número de actos procesales, en el menor número de etapas procesales.
En razón del acto y la etapa, debe procurarse que los actos procesales sean desahogados en la misma audiencia. Art. 8 CNPP
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Principio del sistema acusatorio que exige que el debate no debe ser interrumpido.
* 7 CNPP las audiencias se llevaran d forma continua, sucesiva y secuencial.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Prohibición de doble enjuiciamiento
Ne bis in idem
Objeto
Constitucional
del proceso penal 20, A, fracción I:
- El esclarecimiento de los hechos
- Proteger al inocente
- Procurar que el culpable no quede impune
- Que se repare el daño
Objeto del CNPP. Art. 2
En un marco de respeto a los DDHH reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:
❑Establecer las normas que han de observarse en:
1. Investigación
2. Procesamiento
3. Sanción de los delitos
4. Esclarecer los hechos
5. Proteger al inocente
6. Procurar que el culpable no quede impune
7. Repare el daño
❑Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y
❑Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito,
Sujetos de procedimiento penal y
sus auxiliares
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico; (art. 110)
III. El imputado; (112)
IV. El Defensor; (115, 121 –incompatibilidad defensor público con privado-)
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El Órgano jurisdiccional, (133, 350) y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional
del proceso.
HECHOS PROCESALES
Acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso.
VÍCTIMA DIRECTA
Persona física que haya sufrido cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito
Víctima Indirecta
Familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Víctima potencial
Personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
- REPRESENTANTES 226 CNPP,122, 218 cpp
Legales, comunes, por ministerio de ley.
es la víctima instituida como ente coacusador, con las facultades que le otorgan las leyes
ACUSADOR CUADYUVANTE