ORDEN 30 de Mayo de 2023 Flashcards

1
Q

Artículo 18. Carácter de la evaluación (18.1-18.2)

A
  1. La evaluación constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener y registrar datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, tanto en el ámbito
    individual como en el colectivo.
  2. La evaluación en el segundo ciclo de educación infantil será global, continua y formativa:
    a) **Global: **la valoración del aprendizaje debe referirse al grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos.
    b) Continua: el profesorado debe ser conocedor del progreso y de las dificultades de aprendizaje que presenta cada alumna y alumno durante todo el proceso educativo.
    c) Formativa: el profesorado debe emplear la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado para reorientar, ajustar y mejorar el proceso de aprendizaje adaptándolo a las características personales de cada alumna y alumno.
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2
Q

Artículo 18. Carácter de la evaluación (18.4-18.5)

A
  1. Se promoverá el uso generalizado de técnicas e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. En ese sentido, la observación directa y sistemática constituirá la principal técnica del proceso de evaluación, sin perjuicio del posible empleo, junto
    a esta técnica principal, de otras técnicas con un carácter accesorio como el análisis de las producciones de las alumnas y de los alumnos, y las entrevistas con las familias o con las personas tutoras legales.
  2. Si en cualquier momento del curso, como consecuencia del proceso de evaluación continua, se detecta que el progreso de una alumna o de un alumno no es el adecuado, se establecerán las medidas más adecuadas dirigidas a garantizar la adquisición de los
    aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.
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3
Q

Artículo 19. Sesiones de evaluación (TODO)

A
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo con el objeto de analizar el proceso de aprendizaje de cada alumna y alumno, así como de tomar las decisiones que adapten la intervención educativa a las características individuales del alumnado y a las del grupo.
  2. A los efectos de esta orden, el equipo docente del grupo estará constituido por el profesorado responsable de la evaluación de las áreas que curse el alumnado de dicho grupo.
  3. A lo largo del curso se realizarán una sesión de evaluación inicial, como mínimo tres sesiones de evaluación parcial y una sesión de evaluación final.
  4. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora de grupo y en ellas participará el equipo docente del mismo. Se analizará la información sobre las características
    generales del grupo y sobre las circunstancias académicas o personales, con incidencia educativa, de cuantas alumnas y alumnos lo compongan.
    El profesorado especialista en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje, así como otro profesorado que realice funciones de apoyo, asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto.
    En estas sesiones de evaluación, con carácter general, se contará con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación y con el apoyo del equipo directivo.
  5. La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se hará constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y las decisiones y los acuerdos alcanzados y motivados referidos a cada alumna y a cada alumno, y al grupo en su conjunto, especificando aquellos que se refieran
    a la valoración de los aprendizajes de las alumnas o de los alumnos y de la práctica docente y las propuestas de mejora.
  6. La valoración del proceso de aprendizaje recogerá los progresos efectuados por las
    alumnas y los alumnos y se expresará con los siguientes términos cualitativos: sin dificultad (SD), en proceso (EP) o con dificultad (CD).
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4
Q

Artículo 20. Evaluación Inicial

A
  1. La evaluación inicial en la etapa de educación infantil se realizará en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en
    los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
  2. El equipo docente del grupo realizará una sesión de evaluación inicial para analizar los datos y la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas del curso académico, así como otra información relevante de la que se disponga, con la finalidad de adecuar las enseñanzas de cada área al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria de
    su proceso de aprendizaje. En esta sesión se adoptarán, de forma coordinada, aquellas medidas de apoyo y refuerzo que se consideren oportunas para cada alumna o alumno, así como las relativas al ajuste del desarrollo del currículo.
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5
Q

Artículo 21.Evaluaciones Parciales

A
  1. A lo largo del curso se realizarán, como mínimo, tres sesiones de evaluación parciales para cada grupo. La última de estas sesiones deberá coincidir con la evaluación final.
  2. El profesorado deberá consignar en las actas de evaluación la valoración de las áreas de las que sea responsable.
  3. Las fechas para la realización de estas sesiones de evaluación parcial se concretarán procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos.
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6
Q

Artículo 22.

A
  1. El equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.
  2. El profesorado deberá consignar en el acta de evaluación final las calificaciones de
    las áreas de las que sea responsable.
  3. La persona tutora elaborará un informe final de curso de cada alumna o alumno, en el cual se reflejarán los datos más relevantes del proceso de evaluación continua. Dicho informe recogerá la valoración global de cada área, la valoración del nivel de desempeño
    de los criterios de evaluación de cada área seleccionados en ese curso académico, las
    dificultades encontradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la valoración, en su caso, de las medidas aplicadas.
  4. Además, al finalizar el sexto curso, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, la persona tutora elaborará un informe final de etapa sobre el progreso global de cada alumna y cada alumno. Dicho informe recogerá la apreciación del grado de adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias clave, así como las dificultades encontradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la valoración, en su caso, de las medidas de apoyo aplicadas.
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7
Q

Artículo 23. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

A
  1. La evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente tiene como
    fin analizar y valorar la intervención educativa que tiene lugar en las aulas para adaptarla progresivamente a las características y necesidades del alumnado.
  2. En las programaciones didácticas se establecerán indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente que versarán, como mínimo, sobre los siguientes
    aspectos:
    a) La adecuación de la programación didáctica y de su propia planificación a lo largo del curso académico.
    b) La metodología empleada.
    c) La organización general del aula y el aprovechamiento de los recursos.
    d) Las medidas de atención a la diversidad.
    e) El clima de trabajo en el aula.
    f) La coordinación con el resto del equipo docente y con las familias o las personas tutoras legales.
  3. Los indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente se tendrán en cuenta para realizar el seguimiento de las programaciones didácticas.
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