DECRETO 150 Flashcards

1
Q

Artículo 4. Fines

A

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

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2
Q

Artículo 6. Definición Curriculo

A

El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la educación infantil constituye el currículo de esta etapa.

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3
Q

Artículo 6. Objetivos de etapa

A

Logros que se espera que el alumnado alcance al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

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4
Q

Artículo 6. Competencias Clave

A

Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
Son la adaptación al sistema educativo de las competencias clave establecidas en la Recomendación del **Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 **relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente

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5
Q

Artículo 6. Objetivos de área

A

Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere los aprendizajes asociados a los contenidos de cada área.
Los objetivos de las áreas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas.
Los objetivos de área se corresponden con las competencias específicas establecidas en el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero.

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6
Q

Artículo 6. Criterios de Evaluación

A

Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren los objetivos de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
En ese sentido, actúan como un puente de conexión entre los contenidos y los objetivos del área, por lo que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado, y describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias.

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7
Q

Artículo 6. Contenidos

A

Conocimientos, destrezas y actitudes propios de un área y cuyo aprendizaje es necesaria para adquirir el nivel de desempeño indicado en los criterios de evaluación y para el logro de los objetivos del área. Los contenidos están enunciados en forma de saberes básicos de acuerdo con el señalado en el artículo 9.2 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero.

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8
Q

Artículo 6. Orientaciones Pedagógicas

A

Indicaciones para orientar al profesorado en el diseño y en la planificación de las estrategias, los procedimientos y las acciones docentes, de manera
consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado que le permita el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias.

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9
Q

Artículo 7. Objetivos de Etapa

A

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de las otras personas, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.
e) Relacionarse con las demás personas en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres.
i) Conocer y valorar las singularidades culturales, lingüísticas, físicas y sociales de Galicia, poniendo de relevancia las mujeres y hombres que realizaron aportaciones importantes
a la cultura y a la sociedad gallegas.

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10
Q

Artículo 8. Competencias Clave (Cúales son?)

A

En el anexo I se establecen las competencias clave de la etapa, que son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).
b) Competencia plurilingüe (CP).
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).
d) Competencia digital (CD).
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).
f) Competencia ciudadana (CC).
g) Competencia emprendedora (CE).
h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

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11
Q

Artículo 9. Áreas

A
  1. Las enseñanzas de educación infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.
  2. Las áreas de la educación infantil son las siguientes:
    a) Comunicación y Representación de la Realidad.
    b) Crecimiento en Armonía.
    c) Descubrimiento y Exploración del Entorno.
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12
Q

Artículo 13. 1 Concreción Curricular

A
  1. La concreción curricular para el segundo ciclo de la etapa es **el marco que establece
    el claustro de profesorado **con los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado y la **coordinación interdisciplinar **por parte de los órganos de coordinación didáctica, para garantizar la coherencia en la actuación docente
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13
Q

Artículo 13.2 Concreción Curricular (incluye)

A
  1. La concreción curricular para el segundo ciclo de la etapa incluirá, como mínimo:
    a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto del centro.
    b) La contribución a la adquisición de las competencias.
    c) Los criterios para incorporar elementos transversales.
    d) Los criterios de carácter general sobre la metodología.
    e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y recursos didácticos.
    f) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias.
    g) Los criterios generales para la evaluación.
    h) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.
    i) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.
    j) El procedimiento para la revisión, evaluación y modificación de la concreción curricular.
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14
Q

Artículo 13.3 Concreción Curricular (PROENS)

A
  1. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y modificación de la concreción curricular.
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15
Q

Artículo 14. Programaciones Didácticas (TODO)

A
  1. Los centros docentes desarrollarán el currículo del segundo ciclo de las enseñanzas de educación infantil mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas para cada una de las áreas siguiendo las decisiones y criterios generales establecidos en la concreción curricular, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los correspondientes
    reglamentos orgánicos.
    2. Las programaciones didácticas de las áreas del segundo ciclo de las enseñanzas de educación infantil incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
    a) Introducción.
    b) Objetivos del área y su contribución al desarrollo de las competencias.
    c) Relación de unidades didácticas, entendidas como la parte del currículo del área que se trabajará, con su secuenciación y temporalización.
    d) Metodología.
    – Concreciones metodológicas.
    – Materiales y recursos didácticos.
    e) Evaluación.
    – Procedimiento para la evaluación inicial.
    – Criterios de valoración del desarrollo y de los aprendizajes del alumnado.
    f) Medidas de atención a la diversidad.
    g) Transversal.
    – Concreción de los elementos transversales.
    – Actividades complementarias.
    h) Práctica docente.
    – Procedimiento para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.
    – Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.
  2. El equipo docente realizará el **seguimiento de las programaciones didácticas de cada área, **con indicación de su grado de cumplimiento y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.
  3. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de las programaciones didácticas.
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