OBLIGACIONES SOLIDARIAS OK Flashcards

1
Q

Concepto de obligaciones solidarias

A

Obligaciones Solidarias o Insólidum: son aquellas en que debiéndose UN OBJETO DIVISIBLE y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y CADA DEUDOR ESTÁ OBLIGADO A LA TOTALIDAD DE LA DEUDA c, de modo que cumplida así la obligación, ella se extingue. (Art. 1511).

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2
Q

Clasificación obligaciones soldarías

A

Activas (acreedores) y pasivas (deudores)

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3
Q

LA SOLIDARIDAD ES EXCEPCIONAL Y NO SE PRESUME. CONSECUENCIAS

A
  1. Fuentes de la solidaridad: convención, testamento o ley.
  2. No cabe que se declare por sentencia judicial. Ley e.j. responsabilidad extracontractual.
  3. La solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.
  4. La solidaridad no se presume.
  5. Quien alegue la solidaridad debe probarla.
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4
Q

ELEMENTOS DE LA SOLIDARIDAD.

A
  1. Pluralidad de acreedores o de deudores.
  2. La cosa debe ser divisible.
  3. La cosa debida debe ser la misma (Art. 1512 CC).
    HAY PLURALIDAD DE VÍNCULOS
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5
Q

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVAS. LAS RELACIONES EXTERNAS

SOLO RESPONDER 3 EFECTOS

A

1) Cada acreedor puede demandar el total de la obligación (Art. 1511).
2) La interrupción de la prescripción que aprovecha a un acreedor beneficia a los otros (Art. 2519).
3) Las medidas precautorias en favor de un acreedor favorecen a los otros.
4) La constitución en mora que hace un acreedor constituye en mora al deudor respecto de todos los acreedores.
5) El deudor puede hacer el pago al acreedor que elija, extinguiendo la obligación respecto de todos los acreedores.
6) Los modos de extinguir las obligaciones que operen entre el deudor y un acreedor extinguen la obligación respecto de todos, a menos que el deudor ya estuviera demandado por uno de ellos (Art. 1513 inc. 2º CC).

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6
Q

RELACIONES INTERNAS. ENTRE ACREEDORES. SOLIDARIDAD ACTIVA

A

El acreedor que cobró el total deberá reembolsar a los demás su respectiva cuota, a menos que haya algunos no interesados, caso en que nada les corresponde.
Cada uno de los otros acreedores podrá reclamar la proporción que le corresponde, a prorrata de su cuota, pues LA SOLIDARIDAD SÓLO EXISTE ENTRE LOS ACREEDORES SOLIDARIOS y el deudor.

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7
Q
  1. SOLIDARIDAD PASIVA: CONCEPTO
A

Existen varios deudores, y el acreedor puede demandar la totalidad del crédito a cualquiera de ellos.

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8
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
Demanda ¿contra quiénes puede dirigirse?

A

1) El acreedor puede dirigirse en contra de todos los deudores conjuntamente, o en contra de cualquiera de ellos por el total de la deuda, sin que éste le pueda oponer el beneficio de división.
2) Si el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, podrá dirigirse en contra de cualquiera de los otros, por el saldo (Art. 1515 CC).

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9
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
El requerimiento judicial interrumpe la prescripción. ¿Cuál es efecto de los deudores no notificados?

A

La interrupción de la prescripción que se opera en contra de uno de los deudores solidarios perjudica a los otros (Art. 2519 CC).
Ojo con la pluralidad de vínculos

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10
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
Sí se constituye a un deudor en mora ¿Cuál es efecto respecto de los otros deudores?

A

Mora Respecto de 1 es respecto de todos

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11
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
¿Sí se constituye un título ejecutivo respecto de un deudor, cuál es el efecto respecto de los otros deudores?

A

El título ejecutivo contra el deudor principal lo es también en contra del fiador y codeudor solidario. En principio, ya que la solidaridad pasiva supone pluralidad vínculos. Por ejemplo, unos pueden deber a plazo y otros sujeto a condición

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12
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
¿Cuál es efecto de la sentencia con autoridad de cosa juzgada a favor de acreedor respecto de los otros deudores (demando a solo un deudor)?

A

La sentencia dictada en contra de un codeudor produce la cosa juzgada respecto de los otros.

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13
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES).
Efectos de la prórroga de competencia

A

La prórroga de la competencia respecto de un deudor afecta a todos, basándose en el mandato tácito.

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14
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES). Efectos de la cesión del crédito en la sol. Pasiva.

A

Sólo debe notificar a 1. Opera respecto de todos

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15
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES)
¿Cómo responden los codeudores respecto del pago de la cláusula penal?

A

Para la mayoría doctrina, y así se ha fallado que el pago de la pena es solidario.

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16
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES)
Efectos de la pérdida de la cosa debida

A

La pérdida de la especie debida por culpa de uno de los codeudores genera responsabilidad para todos respecto del pago del precio, pero no respecto de la indemnización de perjuicios, que sólo debe pagar el culpable (Art. 1521 CC).

17
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES)
Efectos de la Novación

A

La novación entre acreedor y cualquiera de los codeudores solidarios, libera a los otros y no al que novó, a menos que se accedan a la obligación nuevamente constituida.

18
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES)
Efectos de la confusión como modo de extinguir las obligaciones.

A

La confusión extingue la deuda solidaria respecto a todos los codeudores. Ej. Un codeudor solidario es hijo del acreedor,

19
Q

RELACIONES EXTERNAS. OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES)
Efecto de la compensación como MEO

A

La compensación que obra en favor de un deudor, aprovecha al resto, rebajándose la parte compensada. Incluso si se compensó toda la deuda, ésta se extingue

20
Q

EXCEPCIONES DE TODOS O ALGUNO DE LOS DEUDORES

A

Excepciones que puede oponer el deudor demandado: no tiene beneficio de división (Art. 1514 CC). La regla general es que el deudor solidario puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y además las personales suyas (Art. 1520).

Personales, reales y mixtas

21
Q

EXCEPCIONES DE TODOS O ALGUNO DE LOS DEUDORES
Excepciones reales

A
  1. Nulidad absoluta /
  2. Modos de extinción Obligaciones (P. ej. El pago, remisión total, etc.)
  3. Modalidades
22
Q

EXCEPCIONES DE TODOS O ALGUNO DE LOS DEUDORES
Excepciones personales

A

Modalidades,
nulidad relativa,

23
Q

EXCEPCIONES DE TODOS O ALGUNO DE LOS DEUDORES
Excepciones mixtas

A

Remisión parcial,
Compensación parcial
Operan como reales, aunque le pertenecen a un deudor en particular, pero puede aprovechar los demás

24
Q

RELACIONES INTERNAS. CONTRIBUCIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE LOS DEUDORES). PAGADA LA DEUDA HAY QUE DISTINGUIR:

A) Si todos los deudores tienen interés en la obligación

A

el deudor que paga se subroga en el crédito, con todos sus privilegios y seguridades, y puede dirigirse en contra de los demás deudores, pero sólo por su cuota. No se subroga en la solidaridad. Tiene la acción subrogatoria, que le permite cobrar intereses corrientes.

25
Q

RELACIONES INTERNAS. CONTRIBUCIÓN A LAS DEUDAS (ENTRE LOS DEUDORES). PAGADA LA DEUDA HAY QUE DISTINGUIR:Si solo algunos deudores tienen interés en la obligación:

A

1) Si pagó un codeudor interesado: se subroga en la acción del acreedor y puede dirigirse en contra de cada uno de los deudores interesados por su cuota. No puede dirigirse contra los no interesados, porque sólo son fiadores (Art. 1522 inc. 2º CC).

2) Si pagó un codeudor no interesado: el Art. 1522 inc. 2º CC lo considera como fiador, por lo que se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad (Art. 2372 CC).

26
Q

EXTINCIÓN DE SOLIDARIDAD PASIVA

A

Por vía consecuencial: extinción de la obligación principal.

Por vía principal:
1. Muerte deudor, salvo que se haya pactado que la solidaridad pasa a los herederos.
2. Renuncia a solidaridad: expresa, tácita, total o parcial. Esta renuncia puede ser respecto del monto de la deuda y/o de alguno(s) de los codeudores
3. Importante: se puede renunciar a la solidaridad cualquiera que sea su fuente, porque la ley no hace distinción alguna. De manera que la solidaridad legal a favor del acreedor es renunciable.