OBLIGACIONES PARTE 1 Flashcards

1
Q

Importancia de distinguir obligaciones de resultados y de medios o prudencia

A

En materia de prueba porque en las obligaciones de resultado el acreedor nada debe probar, pues AL DEUDOR LE CORRESPONDE ACREDITAR QUE OBTUVO EL RESULTADO prometido, y, si él no ha tenido lugar, que no hubo culpa suya en este hecho.

En cambio, en las obligaciones de medios no basta establecer que no se obtuvo el resultado, o sea, en los ejemplos, se murió el paciente, se perdió el pleito, sino que SE DEBE ACREDITAR QUE EL DEUDOR NO SE HA COMPORTADO CON LA DILIGENCIA O PRUDENCIA NECESARIAS. Esta prueba corresponde al acreedor

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2
Q

Paralelo Dºs reales y personales

Nº 1

A

a) En los derechos reales existe una relación de persona a cosa. En los personales, la relación es entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor;
b) En cuanto al contenido: los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa. En los derechos personales, el titular (acreedor) sólo puede obtener el beneficio correspondiente un acto del obligado (deudor);

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3
Q

Paralelo Dºs Reales y Personales

Nº 2

A

c) En cuanto a la forma de adquirir ambos tipos de derechos. Los reales reuieren un título y de un modo de adquirir. En los personales basta el título;
d) Los derechos reales son derechos absolutos. Los derechos personales, en tanto, son derechos relativos porque sólo se pueden exigir del deudor;
e) En lo relativo a su ejercicio, los derechos reales se consolidan o reafirman a través de su ejercicio. En Obligaciones el ejercicio, mediante el cumplimiento o pago, lleva aparejada la extinción

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4
Q

Paralelo Dºs reales y personales

Nº 3

A

f) En lo que se refiere a su contravención, los derechos reales pueden ser violados por cualquiera, no así los personales, que sólo pueden serlo por el deudor;
g) Derechos reales sólo los puede crear la ley (“número clausus”). Derechos personales, partes pueden generar cualquier tipo de derecho personal sin más limitación que la ley, el orden público o la moral (“número apertus”).

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5
Q

Concepto de obligación

A

La obligación es el vínculo jurídico entre sujetos determinados por regla general (ver nota), por el cual una parte llamada “deudor” se halla en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo en favor de la otra, llamada acreedor. La obligación es la contrapartida del crédito.

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6
Q

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el CC? De qué normas se desprenden?

A

Contrato. Cuasicontrato. Delito. Cuasidelito. Ley.

Se desprenden de:

Art. 1437: enumeración de las fuentes de las obligaciones. - Art. 578: referido a los derechos personales.1

Art. 2284: referido a los cuasicontratos.

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7
Q

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Texto Art. 1437.-

A

Arte. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya una consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

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8
Q

Fuente de las obligaciones

Texto Art. 578.-

A

Arte. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamar de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

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9
Q

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Art. 2284

A

Arte. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.

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10
Q

Clasificación de las obligaciones

A
  1. Atendiendo su eficacia:
  2. Al objeto o prestación
  3. Al sujeto
  4. A la forma de existir
  5. A sus efectos

Otras:

  1. Proter rem
  2. Medio o resultado
  3. Causales y abstractas
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11
Q

Clasifiación de las Obligaciones

Atendiendo su eficacia:

A

Obligaciones civiles y naturales.

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12
Q

Clasificación atendiendo al

OBJETO de la prestación

A

  1. Según la forma: positivas y negativas;
  2. Según la determinación del objeto: de especie o cierto y de género;
  3. Según el contenido de la prestación: de dar (entregar), de hacer y no hacer;
  4. Obligaciones de dinero y obligaciones de valor.
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13
Q

CLASIFICACIÓN SEGUN

Número de cosas que integran la prestación:

A

  1. Objeto singular, y
  2. objeto plural (de simple objeto múltiple, alternativas y facultativas).
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14
Q

Clasificación según el sujeto:

A

a) De unidad de sujetos;
b) De pluralidad de sujetos (simplemente conjuntas o mancomunadas, solidarias e indivisibles).

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15
Q

Clasificación forma de existir

A

Pricipales
Acceorias

a) Principales.
b) Accesorias.

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16
Q

Clasificación según sus efectos:

A
  1. Puras y simples y sujetas a modalidad;
  2. De ejecución instantánea, y de tracto sucesivo.
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17
Q

Situación de la declaración unilateral de la vluntad

A

En nuestro Derecho, tendremos aplicación:

  1. OFERTA la sola oferta liga al autor y le obliga a esperar una contestación.
  2. RECOMPENSA: cuando el dueño de una cosa perdida, ofrece recompensa por su hallazgo 3 y en el artículo
  3. Art. 2489, tratándose de un crédito valista subordinado, cuando la subordinación emane de la sola voluntad del acreedor.
18
Q

Obligaciones de medio y de resultado.

A

De medio: deudor se compromete a actuar diligentemente para alcanzar el resultado.

De resultado: deudor se compromete a alcanzar el resultado propuesto.

19
Q

Obligaciones reales, propter rem o ambulatorias.

A

Daniel Peñailillo define a estas obligaciones como aquellos “en la cual el sujeto pasivo lo es como consecuencia de ser titular de un derecho real o de la posesión de una cosa. Así, si se cambia ese titular cambia el deudor; ahora será deudor el nuevo titular.

Un ejemplo de este tipo de obligaciones lo encontramos en el artículo 4 o inciso 4 o de la Ley N ° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria (Diario Oficial del 16 de diciembre de 1997): “la obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición

20
Q

Obligaciones causales y abstractas o formales.

A

Causales: la causa de la obligación influye directamente en la eficiencia de la misma.

Abstractas o formales: se prescinde de la causa para la eficiencia de la obligación

21
Q

Obligaciones civiles y naturales.

A

Civiles: dan acción para exigir su cumplimiento.

Naturales: no dan acción para exigir su cumplimiento sino solo excepción para retener lo dado o pagado en razón de ellas.

22
Q

Obligaciones naturales

señale el texto del Art. 1470

A

1º. Las contraídas por personas que tienen suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes , como los menores;

2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción ;

3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles ; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;

4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

23
Q

Obligaciones naturales. Artículo. ¿Son taxativas?

A

Artículo 1470 CC. - Son taxativas para parte de la doctrina, en atención a la frase “tales son” que usa el art. 1470 CC ya que el art. 2296 CC se refiere a las obligaciones naturales, remitiéndose solo al art. 1470 CC. - Para la mayoría de la doctrina no son taxativas: la frase “tales son” indica ejemplo, resultando la definición del art. 1470 CC aplicable a cualquier situación que encuadre en ella. Arte. 2296. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural de las enumeradas en el artículo 1470.

24
Q

¿Qué otros casos de obligaciones naturales hay? ¿Son verdaderas obligaciones naturales?

A

Solo la referida al pago de deudas contraídas en juegos donde predomina la inteligencia es una obligación natural. Multa en esponsales: no produce obligación alguna según el art. 98. Objeto o causa ilícita a sabiendas: es una sanción. El que paga más de lo que debe por tener beneficio de inventario o competencia: es obligación civil, se entiende que renuncia al. Pago de intereses no estipulados: es obligación civil, la gratuidad no se presume. (Este ejemplo solo se pone en el caso de un préstamo en que no se pactaron intereses).

25
Q

Subclasificación de obligaciones naturales.

A

Obligaciones naturales que provienen de obligaciones civiles nulas o rescindibles: art. 1470 1 y 3 CC. Obligaciones naturales que provienen de obligaciones civiles degeneradas: art. 1470 2 y 4 CC.

26
Q

Obligaciones naturales que provienen de obligaciones civiles nulas o rescindibles.

A

Arte. 1470 1: las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. Arte. 1470 3: las provenientes de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles, como la de pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.

27
Q

Arte. 1470 1. Campo de aplicación.

A
  • Aplica solo a incapaces relativos, pues los actos de los incapaces absolutos no producen ni aun obligaciones naturales (1447). -

Se discute si aplica a los disipadores interdictos, para algunos no tienen suficiente juicio y discernimiento por falta de prudencia, para otros al no ser enajenados mentales sí tienen suficiente juicio y discernimiento.

28
Q

Arte. 1470 Nº 3. Campo de aplicación.

A
  • Solo aplica a actos unilaterales: por semántica (voz acto), por razón histórica, por ejemplo utilizado en la norma, por justicia (contratos bilaterales).
  • Algunos consideran que aplica tanto a actos unilaterales como a contratos unilaterales (ej. Donación).
29
Q

Arte. 1470 Nº 3. ¿Desde cuándo es obligación natural?

A

Desde que se declara la nulidad. Antes de ello la obligación genera todos sus efectos. Arte. 1684 y 1687 CC.

30
Q

Obligaciones naturales que provienen de obligaciones civiles degeneradas.

A

Arte. 1470 Nº 2: las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
Arte. 1470 Nº 4: las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba

31
Q

Arte. 1470 Nº 2. Problema de norma. ¿Desde cuándo es obligación natural?

A

El problema en la redacción de la norma es que lo que prescribe no es la obligación sino la acción.
Se discute desde cuándo es obligación natural: para la mayoría es natural desde que se alega la prescripción, para otros lo es desde el transcurso del tiempo para alegarla.

32
Q

Obligación Arte Natural. 1470 Nº 4. Requisitos.

A

Que haya un litigio en que se demanda el cumplimiento de una obligación.
Que el demandado gane el pleito.
Que gane porque el actor no pudo probar la existencia de la obligación: si gana por cualquier otro motivo no estamos en presencia de una obligación natural.

33
Q

Efectos de las obligaciones naturales.

A
  • Pagadas, dan acción para retener lo dado o pagado en razón de ellas: pago debe cumplir los requisitos de todo pago, además de ser hecho voluntariamente y por quien tiene la libre disposición de sus bienes.
  • Pueden ser novadas. Art. 1.630
  • Las cauciones y clásula penal valdrán Art. 1472
  • No se produce excepción de cosa juzgada.
  • No pueden ser compensadas por no ser actualmente exigibles
34
Q

Obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales.

A
  1. Patrimoniales: susceptibles de avaluación pecuniaria.
  2. Extrapatrimoniales: no susceptibles de avaluación pecuniaria. Estas se suelen encontrar en el derecho de familia.
35
Q

Obligaciones positivas y negativas.

A

Positivas: deudor se obliga a un dar, entregar o hacer.
Negativas: deudor se obliga a no hacer algo que, de no mediar la obligación, podría hacer.

36
Q

Importancia de la distinción entre obligaciones positivas y negativas.

A

Normas aplicables: art. 1555 para obligaciones negativas.
Momento desde el cual se debe la indemnización: obligaciones positivas, desde que el deudor se encuentra en mora de cumplir, en las negativas desde la contravención.

37
Q

Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género.

A

Ambas aplican tanto a obligaciones de dar como de entregar.

De especie o cuerpo cierto: se debe un individuo determinado de género determinado.
De género: se debe un individuo indeterminado de género determinado.

La teoría de los riesgos es aplicable a las obligaciones de especie o cuerpo cierto.

38
Q

Obligaciones de dar, hacer y no hacer. ¿Qué pasa con las obligaciones de entregar?

A

Dar: individuo se obliga a realizar la tradición de una cosa (transferir dominio o constituir cualquier otro derecho real).

Entegar: El individuo se obliga a entregar la tenencia material de la cosa, como en el contrato de arrendamiento.

39
Q

Importancia de la distinción entre obligaciones de dar, hacer y no hacer.

A
  • En las obligaciones de hacer o no hacer la acción será siempre mueble, en las de dar dependerá de la cosa.
  • Procedimiento ejecutivo para obtener el cumplimiento forzado de la obligación es distinta.
  • Extinción de obligación por pérdida de la cosa debida solo aplica a obligaciones de dar.
  • Posibilidad de exigir directamente la indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento de contratos bilaterales solo aplica a obligaciones de hacer y no hacer. La mayoría de la doctrina estima que no aplica a obligaciones de dar.
40
Q

Obligaciones de dinero (y de crédito de dinero) y de valor o restitutorias.

A

Criterio nominalista y valorista. ¿En qué consiste y cuál de ellos es la regla general en nuestro derecho?

La regla general en nuestro derecho es el criterio nominalista (entrega de suma numérica debida), contemplado en el derogado art. 2199 CC. Esto a pesar de que hay ciertas normas específicas que contemplan un criterio valorista (pago de cierta cantidad de dinero que representa un determinado valor).

41
Q

Obligaciones de objeto singular y de objeto plural, múltiple o compuestas.

A

De objeto singular: recaen sobre una única cosa, hecho o abstención.
De objeto plural, múltiple o compuestas:
- De simple objeto múltiple o cumulativas: se deben varias cosas y la obligación se cumple pagando con todas ellas. Se rige por reglas de obligaciones de objeto singular.
- Alternativas o disyuntivas: se deben varias cosas pero la obligación se cumple pagando con una que se elige.
- Facultativas: se debe una sola cosa, pero se permite al deudor (al momento de contratar) pagar con otra que se designa.

42
Q
A