OBLIGACIONES PARTE 1 Flashcards
Importancia de distinguir obligaciones de resultados y de medios o prudencia
En materia de prueba porque en las obligaciones de resultado el acreedor nada debe probar, pues AL DEUDOR LE CORRESPONDE ACREDITAR QUE OBTUVO EL RESULTADO prometido, y, si él no ha tenido lugar, que no hubo culpa suya en este hecho.
En cambio, en las obligaciones de medios no basta establecer que no se obtuvo el resultado, o sea, en los ejemplos, se murió el paciente, se perdió el pleito, sino que SE DEBE ACREDITAR QUE EL DEUDOR NO SE HA COMPORTADO CON LA DILIGENCIA O PRUDENCIA NECESARIAS. Esta prueba corresponde al acreedor
Paralelo Dºs reales y personales
Nº 1
a) En los derechos reales existe una relación de persona a cosa. En los personales, la relación es entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor;
b) En cuanto al contenido: los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa. En los derechos personales, el titular (acreedor) sólo puede obtener el beneficio correspondiente un acto del obligado (deudor);
Paralelo Dºs Reales y Personales
Nº 2
c) En cuanto a la forma de adquirir ambos tipos de derechos. Los reales reuieren un título y de un modo de adquirir. En los personales basta el título;
d) Los derechos reales son derechos absolutos. Los derechos personales, en tanto, son derechos relativos porque sólo se pueden exigir del deudor;
e) En lo relativo a su ejercicio, los derechos reales se consolidan o reafirman a través de su ejercicio. En Obligaciones el ejercicio, mediante el cumplimiento o pago, lleva aparejada la extinción
Paralelo Dºs reales y personales
Nº 3
f) En lo que se refiere a su contravención, los derechos reales pueden ser violados por cualquiera, no así los personales, que sólo pueden serlo por el deudor;
g) Derechos reales sólo los puede crear la ley (“número clausus”). Derechos personales, partes pueden generar cualquier tipo de derecho personal sin más limitación que la ley, el orden público o la moral (“número apertus”).
Concepto de obligación
La obligación es el vínculo jurídico entre sujetos determinados por regla general (ver nota), por el cual una parte llamada “deudor” se halla en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo en favor de la otra, llamada acreedor. La obligación es la contrapartida del crédito.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el CC? De qué normas se desprenden?
Contrato. Cuasicontrato. Delito. Cuasidelito. Ley.
Se desprenden de:
Art. 1437: enumeración de las fuentes de las obligaciones. - Art. 578: referido a los derechos personales.1
Art. 2284: referido a los cuasicontratos.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Texto Art. 1437.-
Arte. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya una consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Fuente de las obligaciones
Texto Art. 578.-
Arte. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamar de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Art. 2284
Arte. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.
Clasificación de las obligaciones
- Atendiendo su eficacia:
- Al objeto o prestación
- Al sujeto
- A la forma de existir
- A sus efectos
Otras:
- Proter rem
- Medio o resultado
- Causales y abstractas
Clasifiación de las Obligaciones
Atendiendo su eficacia:
Obligaciones civiles y naturales.
Clasificación atendiendo al
OBJETO de la prestación
- Según la forma: positivas y negativas;
- Según la determinación del objeto: de especie o cierto y de género;
- Según el contenido de la prestación: de dar (entregar), de hacer y no hacer;
- Obligaciones de dinero y obligaciones de valor.
CLASIFICACIÓN SEGUN
Número de cosas que integran la prestación:
- Objeto singular, y
- objeto plural (de simple objeto múltiple, alternativas y facultativas).
Clasificación según el sujeto:
a) De unidad de sujetos;
b) De pluralidad de sujetos (simplemente conjuntas o mancomunadas, solidarias e indivisibles).
Clasificación forma de existir
Pricipales
Acceorias
a) Principales.
b) Accesorias.
Clasificación según sus efectos:
- Puras y simples y sujetas a modalidad;
- De ejecución instantánea, y de tracto sucesivo.