Obligaciones Flashcards
La obligacion
art. 1060
La obligación es el vínculo jurídico de carácter patrimonial en virtud de la cual el deudor tiene el deber de ejecutar una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer algo en provecho del acreedor, quien, a su vez, tiene un derecho de crédito para exigir el cumplimiento.
Caracter patrimonial de la prestacion
art. 1061
La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial.
Buena fe
art. 1062
Tanto el deudor como el acreedor deben actuar de buena fe en el cumplimiento de la obligación.
Fuentes de las obligaciones
Art. 1063
Son fuentes de obligaciones:
(a) la ley;
(b) los contratos;
(c) los cuasicontratos;
(d) los actos ilícitos;
(e) los actos u omisiones en que interviene culpa o negligencia; y
(f) cualquier otro acto idóneo para producirlas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Obligaciones judicialmente inexigibles
art. 1064
La persona que ejecuta una prestación sabiendo que no está jurídicamente obligada, no puede
exigir su restitución.
Transmision
art. 1065
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se ha pactado algo distinto.
obligacion de dar
art. 1066
La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien, mueble o inmueble con el fin de constituir un derecho real, de transferir su uso o posesión, o de restituirla a su propietario.
obligacion de dar
art. 1067
La persona obligada a dar un bien cierto tiene también la obligación de:
(a) conservarlo hasta su entrega como lo haría un deudor diligente.
(b) entregarlo con todos sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de él y aunque no se hayan mencionado; y
(c) pagar los gastos de conservación y de entrega. Los gastos de recibo son de cargo del acreedor
obligacion de dar
art. 1068
Si la obligación tiene por objeto constituir un derecho real que autoriza a percibir los frutos, el acreedor tiene derecho a ellos desde que nace la obligación de entregar el bien.
Sin embargo, no adquiere derecho real alguno mientras el bien no le haya sido entregado.
obligacion de dar
Si la obligación se refiere a un bien inmueble, y el mismo deudor se obliga a entregarlo a diversos acreedores, se prefiere al acreedor que actúa de buena fe y cuyo título ha sido primeramente inscrito.
En defecto de inscripción, se prefiere a quien de buena fe sea primero en la posesión, y si esta falta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclaman diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere el acreedor que primero ha tomado posesión del bien con buena fe.
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(a) si la cosa se pierde sin culpa de parte alguna, queda extinta la obligación
Obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(b) si la cosa se pierde por culpa del deudor, este queda liberado de la ejecución de la prestación a su cargo, pero queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
En este caso, el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hay.
Si, como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o subrogarse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero.
En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los** montos correspondientes**;
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(c) si la cosa se pierde por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la ejecución de la prestación a su cargo, pero conserva el derecho a la contraprestación, si la hay.
El valor de la contraprestación a cargo del acreedor se reduce si el deudor obtiene algún beneficio con la liberación;
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(d) si la cosa se deteriora sin culpa de parte alguna, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, y se efectúa una reducción proporcional de la contraprestación, si la hay.
En tal caso, corresponden al deudor los derechos y las acciones que pueda ** originar el deterioro de la cosa**;
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(e) si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación o por recibirla en el estado en el que se encuentra y exigir la reducción de la contraprestación, si la hay, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
En este último caso, es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso (b)(indemnizacion).
Si el deterioro es de poca importancia, el acreedor, en su caso, puede exigir la reducción de la contraprestación;
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
f) si la cosa se deteriora por culpa del acreedor, este tiene la obligación de recibirla en el estado en el que se encuentra, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hay; o
obligacion de dar
art. 1070
En dichas obligaciones se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:
(g) si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.
Si se mejora a expensas del deudor, este no tiene otro derecho que el concedido al usufructuario.
Para efectos de los incisos precedentes, se entiende que la cosa se pierde cuando perece, cuando queda fuera del tráfico jurídico o cuando desaparece, de modo que se ignora su existencia o no se puede recobrar.
Se entiende que se deteriora cuando sufre una disminución de su valor, aunque siga siendo apta para su destino.
obligacion generica
art. 1071 y 1072
dicha obligación recae sobre cosas determinadas solo por su especie y su cantidad.
Las cosas debidas en esta clase de obligación deben individualizarse.
La elección corresponde al deudor, en cuyo caso debe escoger bienes de calidad igual o superior a la media.
Si corresponde al acreedor, este debe escoger bienes de calidad igual o inferior a la media.
Si corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.
Una vez se ha hecho la elección, se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosa cierta.
Las disposiciones del artículo precedente son aplicables a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta, pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.
incumplimiento en las obligaciones de dar
art. 1073
Si lo que debe entregarse es una cosa determinada, el acreedor, independientemente de su derecho a la indemnización por la mora, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si la cosa es genérica, puede pedir cumpla la obligación a expensas del deudor
obligacion de dar sumas de dinero
art. 1074
El pago de las deudas de dinero debe hacerse en la especie pactada y, si** no es posible entregar la especie**, en la moneda de curso legal en Puerto Rico.
La entrega de instrumentos negociables en pago de una obligación, produce los efectos que determina la ley.
intereses
art. 1075
es compensatorio si constituye la contraprestación por el uso del dinero.
Cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
anatocismo
art. 1076
Los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
obligacion de hacer
es aquella obligacion cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.