Efecto de las obligaciones Flashcards
epoca del pago
art. 1114
Si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse:
* inmediatamente después de contraída la obligación,
* sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento.
Si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo.
Lugar del pago
art. 1115
El pago debe ejecutarse en el lugar designado en la obligación.
Si no se ha estipulado el lugar y se trata de entregar una cosa determinada, el pago debe hacerse:
* donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago es:
* el municipio donde reside el deudor.
gastos del pago
art. 1116
Los gastos extrajudiciales que ocasiona el pago son de cuenta del deudor.
Respecto a los gastos judiciales, el tribunal decidirá de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil.
Integridad: requisito del pago
art. 1117
Se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor.
identidad: requisito del pago
art. 1118
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
Indivisibilidad: requisito del paso
art. 1119
El acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación, salvo cuando el contrato o la ley expresamente lo autorizan.
Sin embargo, si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir, y el deudor puede hacer el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
legitimacion para realizar el pago
art. 1120
Cualquier persona puede hacer el pago,** tenga interés** en el cumplimiento de la obligación o no, ya sea que lo conozca y lo apruebe el deudor, o ya que lo ignore.
La persona que paga por cuenta de otra puede reclamar del deudor lo que ha pagado, excepto cuando lo ha hecho sin su consentimiento.
En este último caso, si el tercero hace el pago de buena fe puede exigir al deudor que le restituya aquello en lo que le ha sido útil el pago.
Pago en nombre del deudor
art. 1121
El que paga en nombre del deudor, sin que este tenga conocimiento, no puede compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Legitimación del deudor en las obligaciones de dar
art. 1122
En las obligaciones de dar no es válido el pago hecho por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida ni la capacidad para enajenarla.
Sin embargo, si el pago ha consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no puede reclamar al acreedor que le devuelva lo que este haya gastado o consumido de buena fe.
Legitimacion para recibir el pago
art. 1123
Para que el pago sea válido:
* debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o
* a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.
Invalidez del pago hecho al acreedor
art. 1124
El pago hecho al acreedor no es válido si este es una persona incapacitada para administrar sus bienes,
salvo:
* en la medida en la que le haya sido útil, o
* si se hace después de habérsele ordenado judicialmente al deudor la suspensión del pago.
pago a terceros
art. 1125
El pago hecho de buena fe a quien aparenta ser dueño del crédito libera al deudor, aunque después se sepa que el crédito no le pertenecía.
También es válido el pago hecho a un tercero:
* en cuanto haya sido útil al acreedor
* o cuando este lo ratifica.
La validez y los efectos del pago de una obligación incorporada en un instrumento negociable se rigen por lo dispuesto en la legislación especial.
Imputación hecha por el deudor
art. 1126
imputacion del pago
La persona que tiene varias deudas de una misma naturaleza en favor de un solo acreedor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de ellas debe imputarse el pago.
Si acepta del acreedor un recibo en el que se hace la imputación del pago, no puede reclamar contra esta, salvo que haya mediado causa que la invalide.
imputacion a intereses
art. 1127
imputacion del pago
Si la deuda produce intereses, no puede imputarse el pago a la obligación principal mientras no se cubran los intereses.
Reglas supletorias de la imputacion del pago
art. 1128
Cuando:
- no puede imputarse el pago según las reglas anteriores y
- el deudor no hace la imputación después de habérsele requerido,
se estima pagada la deuda más onerosa al deudor, entre las que están vencidas.
Si estas son de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputa a todas, a prorrata.
Pago parcial o total; recibo; entrega del documento
art. 1129
imputacion del pago
La persona que hace un pago parcial, tiene derecho a exigir al acreedor el recibo correspondiente.
También puede requerir que se incluyan en el recibo las reservas que considere pertinentes.
Cuando el pago extingue la obligación en su totalidad, el pagador tiene derecho a exigir la entrega del documento en que consta la obligación.