Efecto de las obligaciones Flashcards

1
Q

epoca del pago

art. 1114

A

Si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse:
* inmediatamente después de contraída la obligación,
* sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento.

Si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo.

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2
Q

Lugar del pago

art. 1115

A

El pago debe ejecutarse en el lugar designado en la obligación.

Si no se ha estipulado el lugar y se trata de entregar una cosa determinada, el pago debe hacerse:
* donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago es:
* el municipio donde reside el deudor.

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3
Q

gastos del pago

art. 1116

A

Los gastos extrajudiciales que ocasiona el pago son de cuenta del deudor.

Respecto a los gastos judiciales, el tribunal decidirá de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil.

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4
Q

Integridad: requisito del pago

art. 1117

A

Se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor.

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5
Q

identidad: requisito del pago

art. 1118

A

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.

En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

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6
Q

Indivisibilidad: requisito del paso

art. 1119

A

El acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación, salvo cuando el contrato o la ley expresamente lo autorizan.

Sin embargo, si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir, y el deudor puede hacer el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

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7
Q

legitimacion para realizar el pago

art. 1120

A

Cualquier persona puede hacer el pago,** tenga interés** en el cumplimiento de la obligación o no, ya sea que lo conozca y lo apruebe el deudor, o ya que lo ignore.

La persona que paga por cuenta de otra puede reclamar del deudor lo que ha pagado, excepto cuando lo ha hecho sin su consentimiento.

En este último caso, si el tercero hace el pago de buena fe puede exigir al deudor que le restituya aquello en lo que le ha sido útil el pago.

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8
Q

Pago en nombre del deudor

art. 1121

A

El que paga en nombre del deudor, sin que este tenga conocimiento, no puede compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

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9
Q

Legitimación del deudor en las obligaciones de dar

art. 1122

A

En las obligaciones de dar no es válido el pago hecho por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida ni la capacidad para enajenarla.

Sin embargo, si el pago ha consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no puede reclamar al acreedor que le devuelva lo que este haya gastado o consumido de buena fe.

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10
Q

Legitimacion para recibir el pago

art. 1123

A

Para que el pago sea válido:
* debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o
* a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.

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11
Q

Invalidez del pago hecho al acreedor

art. 1124

A

El pago hecho al acreedor no es válido si este es una persona incapacitada para administrar sus bienes,

salvo:
* en la medida en la que le haya sido útil, o
* si se hace después de habérsele ordenado judicialmente al deudor la suspensión del pago.

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12
Q

pago a terceros

art. 1125

A

El pago hecho de buena fe a quien aparenta ser dueño del crédito libera al deudor, aunque después se sepa que el crédito no le pertenecía.

También es válido el pago hecho a un tercero:
* en cuanto haya sido útil al acreedor
* o cuando este lo ratifica.

La validez y los efectos del pago de una obligación incorporada en un instrumento negociable se rigen por lo dispuesto en la legislación especial.

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13
Q

Imputación hecha por el deudor

art. 1126

imputacion del pago

A

La persona que tiene varias deudas de una misma naturaleza en favor de un solo acreedor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de ellas debe imputarse el pago.

Si acepta del acreedor un recibo en el que se hace la imputación del pago, no puede reclamar contra esta, salvo que haya mediado causa que la invalide.

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14
Q

imputacion a intereses

art. 1127

imputacion del pago

A

Si la deuda produce intereses, no puede imputarse el pago a la obligación principal mientras no se cubran los intereses.

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15
Q

Reglas supletorias de la imputacion del pago

art. 1128

A

Cuando:

  • no puede imputarse el pago según las reglas anteriores y
  • el deudor no hace la imputación después de habérsele requerido,
    se estima pagada la deuda más onerosa al deudor, entre las que están vencidas.

Si estas son de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputa a todas, a prorrata.

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16
Q

Pago parcial o total; recibo; entrega del documento

art. 1129

imputacion del pago

A

La persona que hace un pago parcial, tiene derecho a exigir al acreedor el recibo correspondiente.

También puede requerir que se incluyan en el recibo las reservas que considere pertinentes.

Cuando el pago extingue la obligación en su totalidad, el pagador tiene derecho a exigir la entrega del documento en que consta la obligación.

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17
Q

Circunstancias

art. 1130

imputacion del pago

A

Si el acreedor otorga recibo de pago del capital sin hacer reserva alguna respecto a los intereses, estos se presumen pagados.

Si el acreedor no ha hecho reservas en el recibo del último plazo de un débito, se presume que se han pagado los plazos anteriores.

18
Q

Oferta de pago y consignación

art. 1131

los subrogados del pago

A

El deudor queda liberado de responsabilidad mediante:
* la consignación o
* la oferta de la prestación debida en cualquiera de estos casos:
* (a) si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;
* (b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;
* (c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o
* (d) si se ha extraviado el título de la obligación.

19
Q

Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar

art. 1132

los subrogados del pago

A

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • (a) debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;
  • (b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y
  • (c) debe hacerse mediante el depósito de lo debido.
20
Q

Depósito de lo debido

art. 1133

los subrogados del pago

A

Si la cosa que se consigna es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal, ante quien se acreditará el depósito.

Si se trata de otra cosa mueble que no sea dinero, puede:
* quedar en manos del deudor o
* depositarse en las de un tercero.

En ambos casos, la cosa debe ponerse a disposición del acreedor.

El tribunal, ante quien se acredita el depósito, puede ordenar
* el cambio de depositario o
* su venta en subasta si no es posible conservar la cosa o si su depósito ocasiona gastos excesivos.

Si se trata de un inmueble, la consignación se hace al colocar el título, si lo hay, en poder del tribunal competente, o al acreditar el abandono, cuando proceda, desde cuyo momento queda a disposición del acreedor.

Hecho el depósito y acreditado ante el tribunal, este debe también notificarse a las personas interesadas.

21
Q

Eficacia de la oferta de pago en las obligaciones de hacer

art. 1134

los subrogados del pago

A

La persona obligada a una prestación de hacer queda liberada si satisface los requisitos de los incisos:
* (a) si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;o
* (b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;del Artículo 1131 de este Código y
* demuestra su disposición y capacidad de cumplir, si es que para ello requiere de la cooperación activa del acreedor.

22
Q

Declaración de suficiencia y cancelación

art. 1135

los subrogados del pago

A

Hecha debidamente la consignación, el deudor puede pedir al tribunal que determine la suficiencia del pago y ordene cancelar la obligación.

23
Q

Retiro

art. 1136

los subrogados del pago

A

Mientras el acreedor no haya aceptado la consignación, o no haya recaído la declaración judicial de la suficiencia del pago, el deudor puede retirar la cosa o la cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Si hecha la consignación el acreedor autoriza al deudor para retirarla, el primero pierde toda preferencia que tenga sobre la cosa.

Los codeudores y fiadores quedan liberados.

24
Q

Sanción

art. 1137

A

Si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados.

25
Q

DACIÓN EN PAGO

art. 1138

A

La obligación puede cumplirse con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación, sin que se constituya una nueva obligación.

26
Q

subrogacion por pago

art. 1139

A

La subrogación es la transmisión de derechos del acreedor a un tercero, ya sea:
* en virtud de un acuerdo entre ambos
* o en virtud de la ley.

El crédito se transfiere al subrogado con los derechos anexos a él, ya sea contra el deudor o contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

27
Q

limites a la subrogacion por pago

art. 1140

A

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás casos, es preciso establecerla con claridad, para que produzca efecto.

28
Q

presuncion de la subrogacion

art. 1141

A

La subrogación se presume en favor de:

  • (a) un acreedor que paga a otro acreedor preferente;
  • (b) un tercero no interesado en la obligación quien paga con aprobación expresa o tácita del deudor; o
  • (c) la persona que paga porque tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponde.
29
Q

Subrogación legal

art. 1142

A

La subrogación opera por el solo ministerio de la ley en favor de:

  • (a) la persona que ha hecho un préstamo al deudor para pagar por medio de una escritura pública o documento privado firmado por los interesados, en la cual consta su propósito en ella, y en cuyo recibo se expresa la procedencia de la cantidad pagada; y
  • (b) en los demás casos establecidos por la ley.
30
Q

Pago parcial

art. 1143

A

El acreedor a quien se le ha hecho un pago parcial puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se haya subrogado en su lugar en virtud del pago parcial del mismo crédito.

31
Q

La compensación

art. 1144

A

La compensación tiene lugar cuando dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Su efecto es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella ni el acreedor ni el deudor.

32
Q

Requisitos de la compensación

art. 1145

A

Hay compensación:

  • (a) cuando cada una de las personas obligadas lo está principalmente, y es, a la vez, acreedora principal de la otra;
  • (b) ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o, si las cosas debidas son fungibles, de la misma especie y la misma calidad, cuando esta se ha designado;
  • (c) ambas deudas son líquidas, vencidas y exigibles;
  • (d) sobre ninguna de ellas hay suspensión de pago o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor; y
  • (e) no existe una prohibición legal.
33
Q

Compensación por el fiador

art. 1146

A

No obstante lo dispuesto en el inciso (a) (a) cuando cada una de las personas obligadas lo está principalmente, y es, a la vez, acreedora principal de la otra; el fiador puede oponer la compensación respecto a lo que el acreedor debe a su deudor principal.

Aunque normalmente la compensación se aplica directamente entre deudores y acreedores principales, esta disposición permite que el fiador, quien actúa en nombre del deudor principal, también pueda invocar la compensación cuando el acreedor le debe algo al deudor principal, el fiador puede utilizar esa deuda para reducir o cancelar lo que el deudor principal le debe al acreedor.

34
Q

Inoponibilidad de la compensación

art. 1147

A

El deudor que ha consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no puede oponer al cesionario la compensación que le correspondía contra el cedente.

Si el acreedor le hace saber la cesión, y el deudor no la consiente, este puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores.

Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, este puede oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y la de los posteriores hasta que haya tenido conocimiento de la cesión.

35
Q

Deudas pagaderas en diferentes lugares

art. 1148

la compensacion

A

Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante la indemnización de los gastos de transporte o mediante el cambio del lugar del pago.

36
Q

Obligaciones no compensables

art. 1149

A

La compensación no procede respecto a:
* (a) deudas de alimentos a título gratuito;
* (b) créditos contra los cuales existen objeciones;
* (c) créditos embargados, si el deudor ha adquirido su crédito después del embargo, o si su crédito ha vencido después del embargo y después del vencimiento del crédito embargado;
* (d) créditos no embargables; y
* (e) créditos del Estado o de un municipio, salvo si la prestación se debe al mismo fondo del cual debe pagarse el crédito de quien realiza la compensación.

37
Q

orden de la compensacion

art. 1150

A

Si son varias las deudas que pueden compensarse, se sigue el orden previsto para la imputación de pagos.

38
Q

Compensación convencional

art. 1151

A

Los acreedores y los deudores recíprocos pueden convenir, de manera clara y expresa, la compensación de deudas que no sean de la misma naturaleza o que no sean principales.

39
Q

Compensación judicial

art. 1152

A

La compensación judicial opera cuando el juez, en caso de reconvención, liquida el crédito que corresponde al demandante.

40
Q

Noción

art. 1153

CONFUSIÓN DE DERECHOS

A

Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue conjuntamente con sus garantías.

Los créditos y las deudas del heredero no se confunden con las deudas y los créditos hereditarios.

Lo dispuesto en esta sección sobre la confusión de derechos, no es de aplicación a la readquisición de un instrumento negociable por su deudor, cuando este opta por ponerlo nuevamente en circulación.

41
Q
A