Obligación alimentaria Flashcards
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para…
- El sustento,
- La vivienda,
- La vestimenta,
- La recreación, y
- La asistencia médica, según la posición social de su familia
Cuando el alimentista es menor de edad, alimentos comprenden:
- Educación
- Atenciones de previsión acomodadas a los usos de la familia
- Gastos extraordinarios para atención de sus condiciones personales
Atenciones de previsión incluyen:
- Seguros de salud,
- De vida y de incapacidad
- Planes de inversión para sufragar estudios
- Prestación de garantías o medidas cautelares
Honorarios de abogado del alimentista
Cuando el alimentista se vea compelido a acudir al tribunal o iniciar proceso para reclamar su derecho a los alimentos, la cuantía incluirá partida razonable para sufragar gastos del litigio y los honorarios de abogados.
El derecho a recibir alimento es:
Personalisimo, imprescriptible, continuo e indivisible.
El derecho a recibir alimentos no puede ser objeto de:
Transacción, renuncia, gravamen o embargo.
Así que el alimentante NO puede pactar un pago global para transar cualquier reclamo presente y futuro de alimentos.
Alimentista puede transigir
El alimentista puede transigir los pagos vencidos y no satisfechos con el alimentante, pero si es de edad necesita autorización del tribunal.
Obligación solidaria de los progenitores de alimentar a sus hijos
Ambos responden solidariamente de los alimento de sus hijos. Si uno no cumple, el otro puede iniciar la acción de cobro a nombre del alimentista, sin importar si esta bajo su custodia o no, o a nombre propio como codeudor solidario.
Obligación subsidiaria de los abuelos
Ascendientes y descendientes desde el segundo grado de parentesco responden subsidiaria y mancomunadamente de la obligación de alimentar, a menos que el tribunal le imponga responsabilidad solidaria.