Nulidad de los tratados Flashcards

1
Q

Nulidad de los tratados

Nulidad relativa

Nulidad absoluta

Quien las declara o alega

Se puede sanear la causal

Cuales son las causales

En función a la CV

Está consagrada el alguna norma? Preclusión

En función a la CV

A

Concepto: Sanción de un acto que adolece algún vicio de nulidad y que tiene por objeto dejar al acto sin fuerza, ni validez.

La nulidad de los tratados ocurren cuando este aún no ha entrado
en vigor, es decir al momento de perfeccionamiento del acto, al nacer

La nulidad absoluta: Puede ser declarada de oficio por un tribunal, o por cualquiera que tenga interés en ella, no puede ser saneada, son causales de nulidad absoluta

  1. Coacción sobre el estado
  2. Coacción sobre el representante
  3. Violación de una norma de ius cogens

A. Cuando el consentimiento se consigue por coacción (estado o representante

B. Cuando la celebración del tratado se hace por medio del uso de la fuerza con violación a los ppos generales de las naciones unidad

C. Cuando el tratado vulnera una norma de ius conges

La nulidad relativa: Puede alegar el estado afectado por la causa de nulidad, se puede sanar, y sus causales son:
1. Falta de capacidad para celebrar tratatas, vicios como el error o el dolo y la corrupción

NO hay consagración en el derecho internacional sobre la nulidad. Es una construcción doctrinal a través de la figura de la preclusión que se asocia a la responsabilidad

Preclusión: Pérdida de un derecho por no actuar en el momento procesal correspondiente.

Tampoco hay una norma que distinga la nulidad absoluta y relativa.

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2
Q

Causas de la nulidad relativa son 3

  1. Falta de capacidad para celebrar un tratado

Las dos hipotéses

Excepción derecho interno a derecho internacional

A

Falta de capacidad para celebrar tratados, contiene dos hipótesis las de artículo 46

  1. Al momento de manifestar el consentimiento, el órgano que lo manifesta es incompetente.
  2. La ratificación es por el ógano competente pero excediéndose de sus atribuciones.

En la segunda hipótesis constituye la excepción en la cual se puede invocar derecho interno para la nulidad relativa del tratado cuando el representante exceda de sus atribuciones vulnerando una norma de derecho interno fundamental

Las del artículo 47 la cual nos dice que en la fase previa a la negociación, es decir en el otorgamiento de los plenos poderes, estos plenos poderes indican que el representante debe hacer un uso suficiente del poder, no transgrediéndolo al margen de actuar que se le ha concedido.
1. Sino es causal de nulidad relativa

Ambas hipótesis son saneables.

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3
Q

2 causal de nulidad relativa

EL ERROR

Sobre qué debe recaer para invocar el error

Criterios dentro de los cuales no se puede invocar el error incluso con estos elementos anterior

A

Es otra causal de nulidad relativa

Debe recaer sobre el hecho existente del tratado y debe ser determinante para celebración del mismo

A pesar de concurrir estas dos situaciones de forma copulativa el error no se podrá invocar ante un tribunal, siendo éste desistimado cuando

a. Error sea manifiesto, es decir el estado pudo haber tomado conocimiento de este error y no lo alego oportunamente, precluyendo.

B. Que el estado haya aportado para que el error de produjera.

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4
Q

3 causal Dolo como nulidad relativa
3.1 Concepto

  1. causal corrupción como nulidad relativa.
    4.1 Concepto.
A

EL dolo: Consiste en una conducta fraudulentas de otro estado negociador

Corrupción: Aquella conducta consistente en regalías o beneficios que se otorgan al representante de un estado con el propósito de lograr el consentimiento de obligarse por otro tratado

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