Normatividad nacional y reglamentos particulares. Flashcards
que son las NOM
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas que rigen a la
industria, y que contribuyen al empoderamiento de la población.
Son herramientas que permiten a las distintas dependencias gubernamentales,
atender y eliminar los riesgos para la población, los animales, así como para
proteger el medio ambiente.
Están basadas en información científica y tecnológica, lo que promueve la calidad
de bienes y servicios.
NOM-004
Sistemas de protección
y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en
los centros de trabajo.
NOM-027
Actividades de
soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-019
Comisiones
Constitución,
organización y funcionamiento de las comisiones e higiene en los centros
de trabajo.
Reglamento Federal
de Seguridad.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto
de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos
y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a
desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su
vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del
Trabajo
Artículo 7. RFS
Obligaciones de los patrones
Artículo 8. RFS
Obligaciones de los
trabajadores
Artículo 12. RFS
Criterios para la determinación del
tipo de Centro de Trabajo
I. Rama: industrial, comercial o de servicios
II. Número de trabajadores
III. Grado de Riesgo
IV. Ubicación geográfic
Reglamento Clasificación
de Riesgos del IMSS
Es responsabilidad del patrón asumir las consecuencias de los
riesgos de trabajo, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) los clasifica de acuerdo con diversos tipos de
actividades y ramas industriales
Clasificación de Riesgo
Clase I “Riesgo Ordinario/mínimo
“ Acuacultura.
“ Comercio en pequeño.
“ Servicios financieros, inmuebles, enseñanza, etc.
“ Ensamble de máquinas pequeñas y oficina
Clase II “Riesgo Bajo”
“ Caza.
“ Comercio con almacenamiento.
“ Manufactura, Producción sin maquinaria y equipo motorizado.
“ Transporte aéreo.
“ Comercio de equipo de cómputo.
Clase III “Riesgo Medio”
“ Agricultura.
“ Ganadería.
“ Pesca en aguas territoriales.
“ Industria con maquinaria pesada o automatizada.
“ Seguridad pública.
Clase IV “Riesgo Alto”” Buceo.
“ Industria extractiva a cielo abierto.
“ Industria textil.
“ Fabricación de maquinaria pesada.
“ Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
“ Industria química.
“ Limpieza de ventanas y fachadas
Clase V “Riesgo Máximo”
Industria de la construcción.
“ Fabricación de cemento.
“ Industria del curtido de cuero y piel.
“ Industria maderera.
“ Fundidoras.
“ Gasera.
Reglamento de Construcción.
Los reglamentos de construcción son documentos legales que tienen la función
de proteger a la sociedad contra la falla o mal funcionamiento de las
edificaciones.
México es el único país en América Latina que no cuenta con un reglamento a
nivel nacional. Con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se interpreta que cada estado tiene la atribución de
emitir el propio
nstalaciones
eléctricas, hidráulicas y gas.
Artículo 195 Reglamento de construcciones para la
ciudad de México-Capítulo II
: establece que, durante cualquier obra de construcción,
el responsable (Director Responsable
de Obra, propietario o representante legal) debe tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad física de los trabajadores y de terceros, por lo cual debe cumplir con la NOM-031-STPS-2011.
Artículo 196 Reglamento de construcciones para la
ciudad de México-Capítulo II
Se deben tomar medidas para evitar incendios y combatirlos con equipo adecuado.
*La protección debe cubrir la obra, colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.
*Los extintores de fuego deben ser accesibles y estar bien señalizados.
*Los aparatos que produzcan humo o gas deben colocarse para evitar riesgos.
Artículo 197 Reglamento de construcciones para la
ciudad de México-Capítulo II
Protección contra caída