Módulo 2 Flashcards

1
Q

Definición de las atribuciones del estado

A

Conjunto de facultades y obligaciones que el Estado tiene para llevar a cabo sus actividades, de acuerdo con la Constitución

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2
Q

Cuáles son las atribuciones del estado

A
  • Poder de policía: Se regula la actividad de los particulares en torno al orden, seguridad, etc.
  • De apoyo, estímulos o fomentos a ciertas actividades: Se regula la actividad para reducir la desigualdad, satisfacer las necesidades primarias, generación de empleos, etc
  • Prestación de servicios públicos: Se regula la prestación de los servicios que el Estado está obligado a otorgar a los particulares
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3
Q

Definición de las Funciones del Estado

A

La forma en cómo se ejercen las atribuciones constitucionales conferidas al Estado

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4
Q

Cuáles son las funciones realizadas por los órganos primarios constitucionales (poder ejecutivo, legislativo y judicial)

A
  • Legislativa
  • Ejecutiva
  • Jurisdiccional
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5
Q

Acto formal y acto material

A

Acto formal: La naturaleza formal del acto; es quien lo emite

Acto material: Es la esencia del acto, la función que se está realizando

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6
Q

¿Cómo está integrada la administración pública?

A

Se integra por todos los órganos que forman parte del ejecutivo (todos los niveles, federal, estatal y municipal), los cuales tienen competencia para realizar los actos que la constitución, ley o reglamentos les otorguen

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7
Q

¿Cómo expresa su voluntad el estado?

A

A través de los órganos que componen la administración pública

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8
Q

¿Cómo se divide la administración pública?

A

Centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado

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9
Q

Órganos secundarios constitucionales y no constitucionales

A
  • Órganos secundarios constitucionales: Secretarías de Estado, su creación es por ley
  • Órganos secundarios no constitucionales: Subsecretarías, direcciones, coordinaciones, etc. Su creación es por reglamento del ejecutivo

*Secundarios constitucionales > secundarios no constitucionales

Ambos constituyen una unidad jurídica integral a cargo de un titular nombrado por el presidente, pero el titular originario es el mismo presidente

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10
Q

Jerarquía de las secretarías de Estado

A

Todas tienen la misma jerarquía y diferentes competencias, sin embargo en caso de una controversia (comparten misma competencia) quien resuelve es el presidente por medio del secretario de gobernación

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11
Q

¿A qué se debe la jerarquía de los órganos secundarios constitucionales de los no constitucionales?

A
  1. Poder de nombramiento: El presidente sólo nombra secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, y los demás cargos son nombrados por el secretario
  2. Poder de mando: Imposición de órdenes e instrucciones
  3. Poder de Vigilancia
  4. Poder disciplinario: Imponer sanciones a los inferiores de acuerdo con la gravedad de la infracción
  5. Poder de revisión
  6. Poder para resolver conflictos competenciales en el interior de cada secretaría
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12
Q

Clasificación de los órganos de administración pública por la naturaleza de sus facultades

A
  • Órganos de decisión
  • Órganos de ejecución
  • Órganos auxiliares
  • Órganos de opinión
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13
Q

División de la competencia de la administración pública

A
  • Territorio
  • Materia
  • Grado
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14
Q

Formas de organización administrativa

A
  • Centralización
  • Descentralización
  • Desconcentración
  • Órganos de competencia funcional propia
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15
Q

Órganos centralizados

A
  1. Secretarías de estado
  2. Consejería jurídica
  3. Oficina de la presidencia de la república
    - Unidades de apoyo a la presidencia
    - Órganos reguladores coordinados en materia energética
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16
Q

Secretarías de estado federales

A
  1. Cada secretaría de estado formulará respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente
  2. Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente, deberán ir firmados por el secretario de estado respectivo
17
Q

Consejería jurídica

A
  • Función de consejero jurídico cuyo titular será un consejero dependiente del presidente, nombrado y removido por éste
  • Representación de los tres poderes en un litigio
18
Q

Oficina de la presidencia de la república

A
  • Apoyo directo al presidente para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica
19
Q

Órganos reguladores coordinados en materia energética

A
  • Personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Creados por ley.
20
Q

Administración pública descentralizada o paraestatal

A
  • Organismos descentralizados: Realizan una acción que le corresponde al ejecutivo
  • Empresas estatales de mayoría
  • Fideicomisos públicos
21
Q

Organismos descentralizados

A

Aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene competencias y facultades autónomas, establecidas en decretos o leyes, funcionando incluso, aunque no en todos los casos por algunos ser autosuficientes, con recursos públicos derivados directamente de la administración central

  • Personas jurídicas con objetivo de i) realizar actividades correspondientes a áreas estratégicas, ii) prestación de un servicio público o social, iii) obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social
  • Mismos elementos que un acta constitutiva, determinados en la ley o decreto
22
Q

Ejemplos de organismos descentralizados

A
  • IMSS
  • PEMEX
  • CFE
  • Casa de Moneda de méxico
  • Ferrocarriles mexicanos
23
Q

Empresas de participación estatal mayoritaria

A
  • Son aquellas entidades en que el estado mexicano tiene una participación mayoritaria de acciones del capital de las empresas

Ejemplos:

  • Notimex
  • Liconsa
  • Banco Nacional de Crédito Rural
  • Aeropuerto internacional de la Ciudad de México
24
Q

Fideicomisos públicos

A
  • Aquellos que el gobierno federal o alguna de las entidades para estatales constituyen, con el propósito de auxiliar al poder ejecutivo federal en las atribuciones del estado para impulsar las tareas prioritarias

Ej:
- Fondo especial para financiamiento agropecuario

25
Q

Órganos desconcentrados

A
  • Aquellos que están jerárquicamente subordinados a las secretarías de estado, con facultades delegadas en determinadas materias y territorio específico. No tienen patrimonio ni personalidad jurídica propia
  • Se crean por reglamento y por la secretaría en cuestión
  • Instituto nacional de derechos de autor
26
Q

Órganos con competencia funcional propia

A
  • Son creados por la ley, sin tener personalidad jurídica y patrimonio propio, ejercen una competencia propia y originada por razón de la materia y no es dada por delegación, están insertos en las diversas secretarías de estado y tienen funciones técnicas y de regulación

Ej:
- Comisión nacional bancaria y de valores
- SAT
- Comisión nacional de retiro

27
Q

Órganos constitucionalmente autónomos

A
  • Su función se la otorga la constitución
  • Aquellos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica

Ej:
- BANXICO
- INE
- INEGI
- COFECE
- CONEVAL
- FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (En fiscalías estatales no se exige que sean constitucionalmente autónomas)

28
Q

Jurisprudencia

A

El presidente de la República tiene a su cargo el desarrollo de la función administrativa en el orden federal la cual, para efectos funcionales y de organización, se divide en administración pública centralizada y paraestatal; la centralizada tiene como principal característica la dependencia directa e inmediata de los órganos y sub-órganos que realizan dicha función con aquél, con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo jerárquico superior-inferior (de manera vertical), mientras en la paraestatal la dependencia es indirecta y mediata, porque sin existir con el Ejecutivo una relación jerárquica, los organismos que la componen se vinculan en distintos grados con la administración centralizada y, por ende, con el titular de dicho Poder, a través de distintos mecanismos de control y vigilancia por parte de éste hacia aquéllos (de manera horizontal). Ahora bien, independientemente de que las relaciones entre el titular del Ejecutivo Federal con las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales se den de manera distinta, lo cierto es que ambas realizan funciones públicas en el ámbito administrativo a fin de cumplir con los objetivos que les corresponden en el marco de las leyes, los planes y los programas del desarrollo nacional que compete ejecutar al presidente de la República. De ahí que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo se deposite en este último en el ámbito federal como responsable de la administración pública y pueda llevar a cabo sus atribuciones directamente por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada o indirectamente con la colaboración de las entidades de la administración pública paraestatal, significa que los organismos descentralizados forman parte de dicho Poder en sentido amplio. Esta situación es aplicable en los ámbitos de gobierno local y municipal, porque la descentralización administrativa en cualquiera de los tres órdenes de gobierno guarda la misma lógica, esto es, la de crear entes dotados de personalidad jurídica y autonomía jerárquica, pero sujetos a controles indirectos para desarrollar actividades administrativas específicas con agilidad y eficiencia.