Moción de Desestimación Flashcards
¿Con cuántos días de antelación del comienzo del juicio se debe presentar la moción de desestimación?
20 DÍAS, excepto por justa causa.
No toda desestimación conlleva el final de la causa penal ni implica _________. A menos que se trate de un defecto insubsanable.
un IMPEDIMENTO para iniciar otro proceso.
[+1 pt]
Cuando se ordena la desestimación de la acusación por no haberse determinado causa probable conforme a derecho, ¿qué es lo que procede?
lo que procede es la celebración de otra vista preliminar.
[+1 pt]
Cuando el fundamento que se invoca para la desestimación de la causa penal es que hubo AUSENCIA TOTAL de PRUEBA en la VP sobre uno de los elementos del delito imputado, ¿cómo se subsana el defecto?
Mediante la celebración de una vista preliminar en alzada.
[+1 pt]
EJEMPLO DE AUSENCIA TOTAL: Se impute agresión grave y no se presente prueba sobre la pérdida de visión permanente de perjudicado.
Como REGLA GENERAL, el derecho a presentar la moción de desestimación de una acusación se entiende _______________. ¿Cuál es la excepción?
renunciado si no se solicita.
Como EXCEPCIÓN, el TPI podrá por causa justificada permitir la presentación de la moción de desestimación dentro de un período no mayor de 20 DÍAS después del acto de lectura de acusación.
¿Cuáles pueden ser fundamentos de la moción de desestimación?
(1) La acusación o denuncia NO IMPUTA un DELITO.
(2) El tribunal CARECE de JURISDICCIÓN para conocer del delito imputado.
(3) La acusación o la denuncia NO han sido debidamente FIRMADAS o JURADAS.
(4) El tribunal ha ordenado la presentación de un PLIEGO de ESPECIFICACIONES y no se han suplido las especificaciones ordenadas.
(5) DOBLE EXPOSICIÓN: Que el acusado ha sido CONVICTO, o ha estado expuesto a serlo, o ha sido ABSUELTO del delito que se le imputa.
OJO: Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre bajo el cual el acusado fue convicto, expuesto a convicción, o absuelto, y la fecha, tribunal y lugar de convicción, exposición o absolución. La moción para desestimar podrá presentarse por cualquier acusado que hubiere sido absuelto por los méritos del caso, no obstante
debe haber existido cualquier defecto en la acusación o denuncia.
(6) Que la causa, o alguna controversia esencial de la misma, es COSA JUZGADA.
OJO: Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre del tribunal, el título del caso y la fecha y lugar del fallo anterior.
(7) Que el acusado ha sido INDULTADO del delito que se le imputa.
OJO: Si la moción para desestimar se basare en este fundamento, la misma expresará el nombre bajo el cual se indultó al acusado, el nombre del Gobernador que lo indulto y la fecha del indulto.
(8) Que el acusado se le ha concedido por ley INMUNIDAD contra proceso por ese delito.
OJO: Si la moción se basare en este fundamento, la misma expresará la ley y los hechos a base de los cuales se reclama la inmunidad.
(9) Que el FISCAL CARECÍA de AUTORIDAD para presentar la acusación.
(10) Que uno o más de los CARGOS de la acusación o la denuncia IMPUTAN MÁS DE UN DELITO.
OJO: Los delitos acumulados deben imputarse en cargos separados.
(11) Que existe una INDEBIDA ACUMULACIÓN de DELITOS.
(12) Que existe una INDEBIDA ACUMULACIÓN de ACUSADO.
(13) Que el delito ha PRESCRITO.
(14) VIOLACIÓN AL DERECHO A JUICIO RÁPIDO; Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento:
(i) Que el acusado estuvo DETENIDO en la cárcel por un total de 30 DÍAS DESPUÉS DE SU ARRESTO sin que se hubiere presentado acusación o denuncia contra él, o que ha estado DETENIDO por un total de 15 DÍAS sin que se hubiere presentado una acusación o denuncia contra el si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a).
(ii) Que NO se presentó acusación o denuncia contra el acusado dentro de los sesenta (60) DÍAS de su arresto o citación si se encontraba bajo fianza o dentro de los 30 DÍAS si se encontraba sumariado o si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a).
(iii) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) DÍAS con posterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio.
(iv) Que el acusado NO fue sometido a juicio dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia.
(v) Que la persona estuvo detenida en la cárcel por un total de 30 días después de su arresto sin que se le hubiere celebrado la VP en los casos en que deba celebrarse.
(vi) Que NO se celebró VP a la persona dentro de los 60 días de su arresto en los casos en que deba celebrarse.
(vii) Que se celebró una vista de causa probable para arresto o citación luego de los 60 días de la determinación de no causa.
(viii) Que se celebró una VPA luego de los 60 días de la determinación de no causa en VP.
Se dispone que el Tribunal NO podrá desestimar una acusación o denuncia, bajo es inciso, sin antes celebrar
una vista evidenciaría. En la vista, las partes podrán presentar prueba y el tribunal considerará los siguientes
aspectos:
(1) Duración de la demora
(2) Razones para la demora
(3) Si la demora fue provocada por el acuso o expresamente consentida por este
(4) Si el Ministerio Publico demostró la existencia de justa causa para la demora; y
(5) Los perjuicios que la demora haya podido causar.
Una vez celebrada la vista, el magistrado consignará por escrito los fundamentos de su determinación,
de forma tal que las partes tengan la oportunidad efectiva y objetiva de evaluar, si así lo solicitan, la
reconsideración o revisión de dicha determinación.
(15) Que NO se ha NOTIFICADO al acusado la lista de los nombres y direcciones de los TESTIGOS que El Pueblo se propone usar en el juicio.
(16) Que de los hechos expresados en el pliego de especificaciones consta que el delito imputado en la acusación o denuncia NO fue cometido, o que el acusado NO lo cometió. Se desestimará la moción si el fiscal supliere otro pliego de especificaciones que obviare dichas objeciones.
(17) Que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, SIN que se hubiere determinado CAUSA PROBABLE por un magistrado u ordenado su detención para responder del delito, con arreglo a la ley y a derecho.
(18) Que una persona que padece de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleja cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, fue arrestada, denunciada, imputada y/o acusada y NO se le PROVEYÓ un INTÉRPRETE de lenguaje de señas, labio lectura, o algún otro acomodo razonable que garantizara la efectividad de la comunicación, en la vista de causa probable para arresto, la vista de causa probable para arresto en alzada, la vista preliminar o la vista preliminar en alzada.
¿Qué puede ordenar el Tribunal en cuanto a la moción de desestimación por defecto particular en la presentación o tramitación del proceso?
Que se mantenga al acusado bajo custodia, o que continúe bajo fianza por un término específico, sujeto a que se presente una acusación o denuncia nueva.
[+1 pt]
Transcurrido el término correspondiente sin llevarse a cabo la vista, antes de desestimar, ¿qué se tiene que llevar a cabo?
Una VISTA EVIDENCIARIA en la que las partes puedan presentar prueba sobres los siguientes cuatro factores:
1) Magnitud de la dilación;
2) Razones para la dilación;
3) Reclamo oportuno del derecho; y
4) Perjuicio sufrido por la dilación.
¿La resolución que declara con o sin lugar la moción de desestimación es revisable?
SÍ, mediante certiorari.
Ante una moción de desestimación por no haberse determinado causa probable conforme a derecho, el juez debe determinar si en la VP hubo qué.
AUSENCIA TOTAL de prueba sobre la comisión del delito.
[+1 pt]
¿A qué debe limitarse el juez ante una moción de desestimación?
A examinar la prueba presentada en la vista en que se determinó causa probable para acusar.
[+1 pt]