MATERIA CIVIL Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las características del proceso civil?

A

JUICIO: entendido como un mecanismo de razonamiento lógico para llegar a la verdad.
PROCESO: como conjunto de etapas sucesivas que inician con la presentación de la demanda y culminan con la ejecución de una sentencia.
PREDOMINANTEMENTE ESCRITO, con una tendencia hacia la oralidad no absoluta.
INSTANCIA DE PARTE: el juez no puede accionar a nombre de parte determinada.
Hay procesos ORDINARIOS y SUMARIOS.

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2
Q

¿Cuáles con las características básicas de las actuaciones y resoluciones judiciales?

A

Las actuaciones y demás comunicaciones escritas deberán estar en castellano.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano.
Las fechas y cantidades se escriben con letra.

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3
Q

¿Qué es un plazo judicial?

A

Periodo de tiempo determinado por la Ley Adjetiva para desplegar algún acto procesal.

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4
Q

¿Cuáles son algunas de las características de los plazos judiciales?

A
  1. Comienzan a transcurrir desde el día siguiente de aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento o notificación.
  2. No se cuentan días en que no pueden tener lugar actuaciones judiciales.
  3. Los plazos que por disposición de ley no son individuales, deben considerarse comunes a las partes, inclusive a los peritos mismos,
  4. Una vez concluidos los plazos y sin necesidad de acusar rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrán por perdidos los derechos no ejercidos dentro de ellos.
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5
Q

¿Qué dice el artículo 134 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado?

A

Fijación de plazos. Plazo genérico de 3 días para que un perito emita dictamen (se puede ampliar por 5 días más). *Plazo genérico.

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6
Q

¿Qué establece el artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles?

A

Establece que el Tribunal señalará un plazo prudente a los peritos para que rindan su dictamen, si no existe señalamiento de plazo por parte del Tribunal, los peritos deberán atender al plazo genérico que señala el Art. 134 fracción III del CPC.

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7
Q

¿Qué dice el artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles?

A

Los peritos, una vez que son designados deben aceptar y protestar el cargo, si el Tribunal no establece plazo }, deben considerar hacerlo en el plazo genérico. Si los peritos firman en el escrito donde son designados, no es necesario que acepten y protesten el cargo de forma posterior.

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8
Q

¿Cuáles son los distritos judiciales del estado de Querétaro?

A

El estado se divide en 6 distritos:
I. El de Querétaro: Querétaro, El Marqués y Corregidora
II. El de San Juan del Río: San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo
III. El de Cadereiyta de Montes: Cadereyta de Montes, Ezequiel Mones y San Joaquín
IV. El de Tolimán: Tolimán, Colón y Peñamiller
V. El de Jalpan de Serra: Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco
VI. El de Amealco de Bonfil: Amealco de Bonfil y Huimilpan

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9
Q

¿Qué tipos de juzgados de primera instancia hay en Qro?

A

Civiles
Especializados en oralidad mercantil
Penales
Familiares
De ejecución de sanciones penales
Mixtos: tiene competencia para conocer de todos los asuntos de los que conocen los juzgados civiles, familiares y penales.
Cada uno tiene competencia para conocer de los asuntos que se enlisten en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Querétaro.

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10
Q

Conforme al reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia ¿cuándo estará el perito impedido para intervenir con ese carácter?

A
  1. En los asuntos propios, de su cónyuge, concubinario, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo graso y por parentesco civil.
  2. Tener cualquier clase de parentesco de los señalados en la fracción anterior con cualquiera de los involucrados en el proceso.
  3. Ser dependiente, socio, arrendador, arrendatario o tener negocios de cualquier clase con cualquiera de los involucrados en el proceso.
  4. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante con cualquiera de los involucrados.
  5. Tener amistad íntima o enemistas manifiesta con alguno de los involucrados.
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11
Q

¿Qué consecuencias habrá cuando se emita un dictamen o traducción en contravención a lo anterior?

A

Se aplicará al perito como sanción la suspensión provisional de hasta seis meses, y en caso de reincidencia la cancelación definitiva de su registro en el padrón.

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12
Q

¿Cuándo puede suceder una recusación del perito?

A

Tiene lugar cuando una de las partes solicita al Juez de la causa que un perito designado por el propio juzgador se abstenga de participar en el proceso porque:
1. Tiene parentesco por consaguinidad con alguna de las partes, dentro del cuarto grado (primos)
2. Tiene interés directo o indirecto en el pleito
3. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes

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13
Q

¿Qué plazo se tiene para recusar al perito?

A

48 horas siguientes a que se notifique a las partes su nombramiento.

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14
Q

¿Cuál es el proceso de una recusación?

A
  1. El juez calificará de pleno la recusación y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer.
  2. Si es procedente, se nombrará un nuevo perito en los mismo términos que el recusado.
  3. La resolución que emita el juez en la que admita o deseche una recusación no es combatible a través de medio ordinario de defensa.
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15
Q

En caso de que la recusación sea infundada ¿cómo se actuará?

A

Si es infundada la recusación se impondrá al recusante una multa de diez a treinta veces el salario mínimo general (hoy UMAS) a favor del colitigante.

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16
Q

¿El juez puede utilizar conocimiento privado de los hechos para emitir su fallo?

A

El juez no puede utilizar conocimiento privado de los hechos y únicamente tiene que atender a la actividad probatoria desplegada por las partes dentro del proceso.

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17
Q

¿Cuál es uno de los principios por los que se rige la actividad probatoria?

A

El principio de contradicción.

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18
Q

¿En qué consiste el principio de adquisición?

A

Una vez desahogadas las pruebas, éstas dejan de pertenecer a las partes y ahora pertenecen al proceso.

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19
Q

¿Qué es la carga probatoria?

A

EL actor debe probar los hechos constitutivos de la acción y el demandado el de sus excepciones.

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20
Q

¿De que puede valerse un juzgador para conocer la verdad sobre los hechos?

A

Puede valerse de cualquier persona (parte o tercero) y de cualquier cosa o documento (perteneciente a la parte o a un tercero), sin más limitación que la prueba no esté prohibida.

21
Q

¿En qué artículo del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro se reconoce a la pericial como un instrumento válido de prueba?

A

En el artículo 289 fracción V

22
Q

¿Cuándo procede una prueba pericial?

A

Procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o cuando la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deba resolver los peritos.

23
Q

¿Cómo deben las partes ofrecer a un perito?

A

Las partes designarán perito al ofrecer la prueba, proporcionando su domicilio si debe ser citado por el Tribunal para la aceptación y protesta del cargo. Si el perito suscribe el escrito en el que se le propone, no será necesaria su citación.

24
Q

¿Qué es un dictamen pericial?

A

El dictamen pericial es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materiales de la controversia.

25
Q

¿Qué tipos de peritos hay?

A

Los peritos pueden ser titulados o prácticos, siendo los primeros aquellos que han obtenido un título profesional, y los segundos, los que se han capacitado en el ejercicio mismo de un oficio o arte.

26
Q

¿Los peritos siempre deberán contar con título?

A

Los peritos deben tener título si su profesión está legalmente reglamentada o pueden ser solo prácticos si la profesión no está reglamentada o si no hubiere peritos en el lugar donde se desahogue el litigio.

27
Q

¿Cómo se clasifican los peritos según su designación?

A

En peritos de parto o peritos de oficio (convocados por el juez)

28
Q

¿Cuáles son las dos funciones esenciales del perito?

A
  1. Ser auxiliar del juzgador y de la administración de justicia
  2. Erigirse como un verdadero medio probatorio que apoye la decisión final del órgano jurisdiccional.
29
Q

¿A qué se limitan estas funciones?

A
  1. Auxilian al juez en la percepción o en la inteligencia de los hechos
  2. Indican al juez los principios científicos o técnicos que le permitas deducir consecuencias de hechos indispensables para el conocimiento de la verdad.
  3. Deducen las consecuencias de tales hechos basándose en sus conocimientos especializados.
  4. Señalan las consecuencias jurídicas que extraen por la subsunción del hecho en la norma jurídica.
30
Q

¿Qué deberá contener la resolución en la que se admita la pericial?

A

En esta resolución, el juez concederá a la contraparte el plazo de tres días para que adicione el cuestionario que habrá de desahogar el perito y la prevendrá para que en igual plazo designe de su parte.

31
Q

¿Cuándo nombrará el juez a los peritos de cada parte?

A
  1. Si se deja de hacer el nombramiento que corresponde a la contraria (prueba colegiada)
  2. Cuando habiendo aceptado el perito nombrado no rindiere dictamen dentro del plazo.
  3. Cuando el que fue nombrado y aceptó, lo renunciare después.
  4. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba.
    Cuando discordaren los peritajes dictaminará un tercero nombrado por el juez.
32
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción II ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Excusarse de su función cuando tenga alguno de los impedimentos previstos en el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables, e informar a la Coordinación de aquellas situaciones que impidan su nombramiento.

33
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción VI ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Realizar personalmente el dictamen, avalúo o interpretación debiendo cerciorarse en forma directa de la identidad de las personas o bienes sobre las cuales versará la pericial encomendada.

34
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción VII ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Emitir avalúos, dictámenes, traducciones o interpretaciones con objetividad, estricto apego al conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o técnica en los que se fundamenten y con entrega independencia e imparcialidad de la parte a cuyo favor fueren a valuar, dictaminar, traducir o interpretar o de quien en último término cubra sus honorarios.

35
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción VIII ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Emitir la tarea encomendad en el plazo que sea fijado por el órgano al momento de autorizar los honorarios, y en caso de considerar que dicho plazo es insuficiente para elaborar la pericial solicitada, y cuando la ley de la materia lo permita, se podrá conceder una prórroga, de acuerdo al prudente arbitrio del órgano, tomando en cuenta la dificultas del peritaje.

36
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción IX ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Emitir el dictamen o traducción agotando los puntos propuestos

37
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción X ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Exhibir recibos de honorarios o facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, para el trámite de pago de sus servicios una vez que sean cubiertos.

38
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción XI ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Actualizar permanentemente sus conocimientos, a fin de ofrecer un servicio profesional de calidad, así como de acudir, a solicitud de la Coordinación o del Consejo, a la capacitación que apruebe este último.

39
Q

Según el reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del poder judicial del Estado de Querétaro, en su artículo 37 fracción XII ¿cuál es una de las obligaciones del perito?

A

Acudir al órgano cuantas veces sea requerido, sin que por ello tenga derecho a cobrar importe adicional alguno por concepto de honorarios.

40
Q

¿Qué debe de contener un dictamen pericial para que sea susceptible de valoración?

A
  1. Planteamiento de los puntos sobre los que versará la prueba
  2. La descripción de las personas, cosas o hechos objetos de la prueba
  3. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita
  4. La descripción de tiempo, modo, lugar de las operaciones o experimentos realizados para la emisión del dictamen
  5. Las conclusiones obtenidas, fundadas y razonadas en los principios técnicos o científicos que se hubieren utilizado (no son las respuestas a los puntos sobre los que versará la prueba)
  6. Art, 367 CPC
    Si faltan los requisitos de las fracciones 3 y 4, carecerá de valor probatorio aun cuando no haya sido objetado.
41
Q

¿Quién cubrirá los honorarios del perito?

A

a) Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez.
b) Los del perito tercero en discordia serán pagados por la parte oferente de la prueba, quien depositará la cantidad fijada por el juez bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba si no lo hace.
c) Si el perito hubiese sido designado de oficio por el juez, los honorarios serán cubiertos por ambas partes.

42
Q

¿Qué sugerencia hizo la jueza?

A

Se sugiere que cuando los peritos manifiesten el monto de sus honorarios, señalen al Juzgador los parámetros que tomaron como base para establecer el monto de los mismo, para sí estar en condiciones de pronunciarse ante una eventual solicitud de regulación.

43
Q

¿Qué dice el artículo 36 fracción IV del Reglamento?

A

La solicitud de apremiar al interesado para que pague honorarios mediante ejecución forzada y embargo de bienes se realiza incidentalmente y por cuerda separada del expediente principal.

44
Q

¿Qué establece el articulo 41 del Reglamento?

A

Cuando el área de especialidad carece de la ley arancelaria, establece rangos de parámetros mínimo y máximos.

45
Q

¿Qué consecuencias habrá si el perito no concurre?

A

Si el perito dejare de concurrir sin justa causa se le impondrá una multa de treinta noventa veces la UMA y será responsable de los daños causados por su culpa, caso en el que el juzgador suspenderá la diligencia.

46
Q

¿Las partes materiales pueden solicitar la práctica de una junta de peritos?

A

Sí, podrán solicitar la práctica de una audiencia en la que los peritos sean sujetos a interrogatorio y contra interrogatorio respecto a los dictámenes que hayan rendido.

47
Q

¿Cuál es la finalidad de una junta de peritos?

A

Tiene como finalidad el que las partes, el juzgador e incluso, los propios peritos (del actor, el demandado, e incluso, el tercero en discordia), puedan cuestionar o interrogar a quienes emitieron dictámenes, precisamente sobre consideraciones ahí vertidas, que abunden sobre alguna cuestión en particular o realicen alguna aclaración en torno a alguna consideración emitida en su dictamen.
Las consideraciones que ahí expresen formarán parte integral de su dictamen y deberán valorarse conjuntamente en la sentencia definitiva.

48
Q

¿Cuál es la función de un perito partidor?

A

Su designación tiene lugar cuando se requiere dividir una cosa común, y no se tengan bases para ello, entonces:
1. Se convoca a los interesados a una junta para que ante el Juez determinen la base de la partición o designen un perito partidor, y si no se ponen de acuerdo en una u otra, el juez designará a la persona que haga partición y que sea perito en la materia, si es que se requiere conocimientos especiales en la materia.
2. Se señala al perito un plazo prudente para que exhiba el proyecto partitorio.

49
Q

¿En qué consiste el servicio social de un perito?

A

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción II del Reglamento, para permanecer como perito registrado en el padrón, deberá de, entre otras condiciones, acreditar anualmente la emisión gratuita de al menos un dictamen en cada parea de su especialidad, durante el período de vigencia de si registro en el Padrón, en aquellos casos, en que los haya solicitado exclusivamente alguno de los órganos del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a través de la Coordinación, a quién corresponderá determinar en qué casos habrá de asignarse su intervención gratuita. Cuando menos un dictamen por cada cinco, en el área de su espcialidad.