Mandato Judicial Flashcards
Mandato Judicial artículo 395
el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el código civil para los contratos de esta clase, salvas las modificaciones legales
¿Cómo se define el mandato judicial?
contrato solemne por el cual una persona encomienda a un procurador la representación de sus derechos e intereses en juicio o alguna gestió judicial, otorgándole las facultades pertinentes.
Diferencias entre el mandato judicial y civil
- El mandato civil, por regla general es consensual, el mandato judicial siempre es solemne
- En el mandato civil existe plena libertad para designar al mandatario, en el mandato judicial solo peude ser mandatario quien reuna los requisitos de comparecencia de la ley 18.120
- El mandato judicial nunca termina por la muerte del mandante, el civil termina por la muerte del mandante
- En el mandato judicial la ley regula las facultades de los mandarios. Establece facultades que no se pueden restringir
Diferencias entre el mandato judicial y el patrocinio del abogado
- De acuerdo a la finalidad: el mandato tiene por objeto la representación de los derechos en juicio, el patrocinio la supervigilancia de los derechos.
- De acuerdo al sujeto: El patrocionio solo puede acaecer sobre un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, mientras que el mandato puede recaer sobre cualquiera que reuna los requisitos de la ley 18.120
- De acuerdo a su constitución: el patrocionio es consensual, el mandato siempre es solemne
Formas de constitución del mandato judicial
- El constituido por escritura publica otorgada ante notario o ante oficial del registro civil a quien la ley confiera esta facultad
- El que conte de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes
- El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa
- Además debe considerarse el endoso en cobranza de cheques, letras de cambio y pagarés
Facultades ordinarias del mandato
Son aquellas propias o inherentes al mandato judicial, esto es, que se entiende conferidas sin necesidad de mención expresa
- Tomar parte en todos los tramites del juicio, incidentes y cuestiones que por via de reconvención se promueva. Estas son de la esencia del contrato de mandato, no pueden faltar y las claúsulas en que se nieguen o en que se limiten estas facultades son nulas
- Delegar el mandato. Sin perjuicio de que el delegado no puede subdelegar salvo que se encotnrare expresamente permitido por el mandante no es de la esencia por lo cual se puede dejar fuera por expresa disposición
Facultades extraordinarias del mandato
Son aquellas que no se entienden comprendidas en el mandato, a menos que se las haya mencionado expresamente como conferidas
- La facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida
- la facultad de allanarse a la demanda (aceptar la demanda contraria)
- La facultad de transigir (tolerar o cosnetir algo que se considera negativo)
- La facultad de someter el asunto a arbitraje
- La facultad de aprovar convenios
Duración del mandato y causales de extinción
El mandato se entiende conferido por todo el juicio, mientras no haya testimonio de la cesación.
- Revocación del mandato
- Renuncia del procurador
- Muerte del procurador