Efecto de las resoluciones judiciales Flashcards
¿Cuándo producen sus efectos las resoluciones judiciales?
Desde que las partes son notificados legalmente. Una vez que se dicta resolución y ella es notificada a cualquiera de los litigantes, no puede alterarla en manera alguna
Desasimiento del tribunal
Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual, una vez notificadas a alaguna de las partes, ella no pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el mismo tribunal que la pronunció.
La regla está contenida en el artículo 182.
Requisitos para que se produzca el desasimiento del tribunal
- Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria. NO opera respecto de los autos y decretos
- Que la sentencia se haya notificado legalmente a alguna de las partes
Excepciones al efecto del desasimiento
- El recurso de aclaración, agregación o rectificación (el cual puede ser a peticion de parte o de oficio)
- Sentencias interlocutorias susceptibles de reposición
- Caso de nulidad de todo lo obrado
¿Qué es el recurso de aclaración? artículo 182
¿Qué es el recurso de reposición y cuando procede?
- “Podrá sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”
- El acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dicto la resolución que la modifique o la deje sin efecto. Según el artículo 181 del CPC procede contra autos y decretos y excepcionalmente cotnra de autos y decretos
Regla del artículo 181 sobre autos y decretos
Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter, sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto,** si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan**
Aun sin estos antencedentes, podrá pedir, ante el tribunal que dictó el auto o decreto, su reposición, dentro de cinco cías fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue a lugar a esta solicitud será inapelable, sin perjuico de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
Efecto de cosa juzgada ¿qué es?
La ley no define cosa juzgada, pero se manfiesta respecto de sus consecuencias, caracteristicas y efectos. También se clasifica
- Consecuencias: Una positiva y otra negativa
- Caracteristicas: Es coercitiva e inmutable
- Efectos: acción y excepción de cosa juzgada
- Clasificación: cosa juzgada material y formal
Acción de cosa juzgada
Es aquella que emana de una resolucion que se encuentra ejecutoria o que causa ejecutoría, para obtener el cumplimiento de lo resuelto
Titular de la acción de cosa juzgada
Artículo 176: Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio para el cumplimiento de lo resuelto o la ejecución del fallo
Requisito de la acción de cosa juzgada
- La existencia de una resolución judicial firme o ejecutoriada o que cause ejecutoria
- Petición de la parte interesada
- Que la prestación que impoe la resolución judicial sea actualmente exigible
Excepción de cosa juzgada
Efecto que la ley atribuye a las sentencias definitivas e interlocutorias que se encuentra firmes y ejecutorias, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni fallarse entre las mismas partes la materia que en ella ha sido resuelta.
Los autos y decretos no producen excepción de cosa juzgada puesto que por medio del recurso de reposición pueden ser dejados sin efectos o modificados en cualquier momento
Fundamentos de la excepción de cosa juzgada
- El principal fundamento es mantener la tranquilidad social, evitando la perpetuación de los juicios entre las mismas partes y sobre idénticas materias
- Mantener el prestigio de la justicia impidiendo la posibilidad de que puedan dictarse fallos contradictorios sobre la misma cuestión
Caracteristicas de la excepción de cosa juzgada
- Es renunciable
- Es relativa
- Es irrevocable
- Es imprescriptible
Titular de la excepción de cosa juzgada
Artículo 177: La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo
Requisitos de la procedencia de la excepción de cosa juzgada
- Identidad legal de la persona: Consiste en que tanto en el primer juicio como en el segundo intervengan jurídicamente las mismas personas
- Idenidad de cosa pedida: Significa que el objeto del juicio, esto es, el beneficio jurídico que se reclama debe ser el mismo. Para estos efectos hay que atenerse exclusivamente al derecho discutido y no a la cosa fisica pedida. La cosa pedida podria ser la misma pero el objeto distinto o viceversa
- Indentidad de causa de pedir: La causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho que se pretende. Tratandose de derechos reales la causa de pedir es el hecho jurpidico que cosntituye el modo de adquirir este derecho real
Tratandose de derechos personales la causa de pedir estará en la fuente de las obligaciones