MAGISTRATURAS ROMANAS Flashcards
Cónsules: historia y naturaleza.
El consulado era la Magistratura más alta de la República Romana, un símbolo de autoridad y organización política que se remonta al año 509 a.C. Originalmente, el Cónsul era un cargo militar, pero con el paso del tiempo, se convirtió en un magistrado ordinario con un papel importante en la vida política de la civitas.
Funciones de los Cónsules
- Podían ejercer funciones del imperium, que es el poder supremo en la República Romana.
- Frecuentemente ejercitaban el ius agendi cum populo (derecho a convocar Asambleas populares) y el ius agendi cum patribus (derecho a convocar el Senado).
- Aunque su competencia en la función jurisdiccional no era muy definida, y el ius edicendi (el poder de dictar las normas) no era habitual, ejercieron el poder de coercitio (el poder de represión penal) durante bastante tiempo.
- Formaban parte de los Tribunales Senatorio-Consulares.
- Una de las funciones más destacadas era la iniciativa legislativa, que les permitía presentar propuestas legislativas ante los Comicios para que se pronunciarán respecto a la aprobación de una Ley.
Nombramiento de los Cónsules
El Cónsul, elegido por los Comitia centuriata, daba nombre al respectivo año, por lo que el Consulado se denominaba Magistratura epónima. La crisis del Consulado comenzo con el nombramiento de Roma de un Cónsul individual “consul sine colega”, sin respetar el principio de colegialidad (Pompeyo, mediados del siglo I a.C.). Esta crisis se agravó con la práctica anticonstitucional de prorrogar en el cargo a una persona que había finalizado el año de su mandato.
Esto dio lugar al primer triunvirato formado por César, Pompeyo y Craso con la teoría de reconstruir la República, pero provocó un atentado contra la legalidad republicana que no se encontraba en situación de ser restaurada. Tras el asesinato de Cayo Julio César, se conforma un segundo triunvirato formado por Octavio, Marco Antonio y Lépido, que termina con una guerra civil provocada por las disputas de poder entre ellos.
El final real de la República, no formal, se produce con Octavio Augusto, que en el siglo I a.C. consolida su poder personal, militar y civil, instaurando de facto un nuevo régimen político, conocido como el Principado, ya que el mismo Augusto se califica como Prínceps, el primero en auctoritas, prestigio e influencia.
PRETORES
Los pretores en la República romana eran magistrados cum imperium que tenían la facultad de dictar
normas a través de edictos (edictum), cuyo contenido era obligatorio para todos los ciudadanos. Su origen
se remonta al año 509 a.C., y su función principal era el ejercicio de la iurisdictio, para organizar y dirigir
los procesos de la ciudad de Roma.
Existían dos tipos de pretores: el Pretor urbano, que se encargaba de los procesos judiciales en la ciudad de
Roma, y el Pretor peregrino, creado en el año 242 a.C., que se encargaba de los procesos judiciales en los
que uno o varios litigantes no eran ciudadanos romanos.
Los pretores tenían la facultad del ius edicendi, que les permitía dictar edictos. Cuando comenzaban su
cargo, publicaban un edicto que recibía el nombre de “Edictum perpetuum”, que tenía validez durante todo
el año de la magistratura. También dictaban las resoluciones edictales para resolver casos concretos,
llamadas “Edicta repentina”.
En el año 130 d.C., por mandato del emperador Adriano, el jurista Salvio Juliano realizó la codificación de
los Edictos en una obra conocida como “Edicto Perpetuo”, que es esencial para comprender el Derecho
Romano, ya que contenía las normas jurídicas que forman parte del Derecho pretorio/honorario, que
completa, corrige o suple el ius civile.
En la actualidad, la figura del Pretor podría equivaler a la de un Juez o Magistrado en el sistema judicial
contemporáneo.
EDILES
Los ediles en la República romana eran representantes de la clase plebeya y auxiliares de los Tribunos de
la plebe. Su primera misión era custodiar el archivo en el que se depositaban y conservaban los Plebiscitos.
Con el tiempo, los ediles se incorporaron a las estructuras de poder de la República.
Existían dos tipos de ediles: los ediles de la plebe, elegidos por los Concilia plebis, y los ediles curules,
elegidos por los Comitia tributa. Los ediles curules eran magistrados menores, sin imperium, con
funciones de orden administrativo, vigilancia del orden público, cuidado de la ciudad, policía, salud
pública, urbanismo, tráfico, juegos y regulación de intercambios y ventas en los mercados.
En resumen, los ediles desempeñaban un papel importante en la administración de la ciudad y en la
regulación de la vida pública en la República romana. En la actualidad, sus funciones podrían ser
comparables a las de un administrador municipal o un funcionario de gobierno local.
• Actualmente, un Edil equivaldría a un Concejal de un Ayuntamiento.
CUESTORES
Los cuestores en la República romana eran magistrados menores sin imperium, elegidos en los Comitia
Tributa. Su origen se remonta a la época monárquica, con la figura de los Quaestores parricidii (juzgaban
el delito de parricidio), y su primitiva función coincide con su etimología, quaestio, que significa
investigación.
Se dividían en Quaestores urbani, encargados principalmente de la administración del erario público, y
Cuestores militares, que estaban directamente subordinados al jefe militar para la administración y el control
de la financiación económica de la campaña bélica.
En resumen, los cuestores desempeñaban un papel importante en la administración financiera y militar de la
República romana. En la actualidad, sus funciones podrían ser comparables a las de un administrador
financiero o un oficial de logística militar.
CENSORES
Los censores eran una magistratura en la antigua Roma compuesta por dos personas. No eran elegidos, sino
que su nombramiento era una propuesta realizada por el cónsul ante los Comicios Centuriados mediante la
aprobación de la Lex potestate censoria. Su mandato duraba 18 meses y se producía cada 5 años.
Su principal función era la elaboración del censo. Aunque no tenían imperium, sí tenían potestas y debían
recurrir a la coercitio de los magistrados mayores contra quien tratara de eludir su inscripción en el censo.
Sus labores se realizaban en el Campo de Marte para, principalmente, encuadrar a cada ciudadano en la
centuria y en la tribu que le correspondía y expresar la riqueza de cada uno, causa de organización del
Comicio y la principal herramienta para el pago y recaudación de tributos, porque con los datos que
proporcionaban los ciudadanos se elaboraban las tablas del censo, donde los Censores podían incluir un
juicio personal sobre la conducta de la persona, nota censoria (comportamiento militar, ejercicio de una
función pública, actitud religiosa…). Los censores libres en emisión de sus juicios, único límite su
colegialidad, preciso estuvieran de acuerdo ambos. Estas notas de gran importancia si afecta a Senadores o
con derecho a ingresar en el Senado, tenían la función de elegir a los miembros del Senado y excluir a
quienes no consideraban dignos de ingresar, apuntando al lado del nombre excluido, el motivo de la
indignidad. Esta magistratura de tanta importancia en la vida política de la República, acabó vacía de
contenido con el tiempo. En el tránsito al Principado, Augusto se proclamó Censor.
TRIBUNOS
Los tribunos en la República romana surgieron como representantes de la clase plebeya para eliminar
situaciones de privilegio patricio en política, social y económica. No formaban parte inicialmente del cursus
honorum y eran elegidos por los Concilia plebis. Alcanzaron su poder mediante las “leges sacratae” por lo
que su persona se consideraba sacrosanta y quien atentase contra ellos era considerado “homo sacer”
(consagrados a los dioses infernales).
En el año 449 a.C., se convirtieron en una magistratura más de la República con las “Leyes Valeriae-
Horaciae” que sancionan con carácter de Ley la inviolabilidad del Tribuno. Desde entonces, son elegidos
por los Comitia tributa. La doctrina no tiene claro cuántas personas constituían el Colegio de Tribunos,
fuentes hablan de 5 y Tito Livio de 2.
Los tribunos asumieron el control relativo de la actividad política y la gestión de gobierno del resto de
magistrados, pudiendo interponer su “veto” o “intercessio” frente a las propuestas de Ley que los Cónsules
pretendían presentar ante los Comicios, pudiendo paralizar la acción política de las demás magistraturas.
En resumen, los tribunos desempeñaban un papel importante en la defensa de los intereses de la plebe y en
el control de la actividad política en la República romana. En la actualidad, su función podría ser
comparada con la de un defensor del pueblo o un ombudsman.
DICTADOR, MAGIDTRATURA EXTRAORDINARIA
En la República romana, el dictador era una magistratura suprema extraordinaria que ostentaba poderes
absolutos, pero solo temporalmente en una situación de emergencia nacional. Su nombramiento, que tenía un
máximo de 6 meses, era realizado por el Cónsul de acuerdo con la opinión del Senado.
Los dictadores se sustraían de los principios que regían para los demás magistrados y tenían facultades
limitadas a una misión concreta de acuerdo con los usos políticos consolidados, por lo que eran una figura
constitucional.
En la actualidad, se denomina dictador a quien se apodera del poder a través de un acto de violencia o
revolucionario que conculca la legalidad y el orden constitucional establecido.
Es importante destacar que no hubo en la Roma republicana dos dictaduras iguales, debido a que en cada
circunstancia histórica el nombramiento fue para salvar una situación de grave crisis política, con facultades
y poderes determinados según lo que se consideró que convenía. Un ejemplo de esto fueron las dictaduras de
Sila en el año 82 a.C. y de Julio César, nombrado dictador a perpetuidad, en torno al año 46 a.C., que
fueron vistas por la doctrina como similares a una Monarquía tiránica debido a sus poderes desorbitados.