Los títulos valores Flashcards
¿Qué consecuencias generales se producen sobre aquellas letras de cambio que no reúnan los requisitos formales recogidos en el art. 1 de la ley cambiaria y el cheque?
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el art. 1 de la ley cambiaria y del cheque no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
a) La letra cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
b) A la falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Enumere los requisitos formales de la letra de cambio recogidos en el art. 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Deberá contener:
1º La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3º El nombre de la persona que ha de pagar, denominado librado.
4º La indicación del vencimiento
5º El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7º La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8º La firma del que emite la letra, denominado librador.
Señale los efectos del endoso pleno de la letra de cambio
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores. El endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.
El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco.
El endoso: Concepto y características
Se denomina endoso a la declaración contenida en letra y suscrita por el actual tenedor (endosante), por la que transmite a otra persona el derecho incorporado al título, denominado endosatario, mandando que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.
El endoso deberá ser total, puro y simple.
¿Qué se transmite por el endoso y qué podrá hacer el tenedor cuando el endoso esté en blanco?
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1. Completar el endoso con su nombre o con el de otra persona.
- Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
- Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
Requisitos de la aceptación y plazo para presentar a la aceptación la letra de cambio
En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.
También podrá prohibir la letra su presentación a la aceptación salvo que
-sea pagadera en el domicilio de un tercero o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o
-se trate de de una letra girada a un plazo desde la vista.
Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha.
Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación.
Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.
El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
Plazos, cómputo e interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias
Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los 3 años, contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusula “sin gastos”.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador prescribirán a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
La interrupción de la prescripción solo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Serán causas de interrupción de la prescripción por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
¿Cuándo pierde el tenedor todas sus acciones cambiarias (salvo contra el aceptante y avalista)?
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes:
a) Cuando no hubiere presentado dentro del plazo la letra girada a la vista o a un plazo desde la vista.
b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
c) Cuando no hubiere presentado la letra al pago dentro del plazo, en caso de haberse estipulado la devolución “sin gastos”.
Exponga y explique brevemente las acciones extracambiarias
Acción causal: Son las que derivan del contrato o negocio jurídico subyacente sirviendo de causa a la obligación de cada obligado cambiario.
Acción de enriquecimiento injusto: Procedimiento que tiene por finalidad la restauración del equilibrio patrimonial entre las partes involucradas.
El ejercicio de la acción cambiaria de regreso
La acción de regreso se ejerce frente a cualquier persona que haya firmado el título cambiario. Se tienen que dar: la falta de pago o aceptación y el levantamiento del protesto notarial.
¿En qué supuestos puede el tenedor ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, antes del vencimiento?
a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.