LIBERTADES Flashcards
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Exteriorización de la libertad del pensamiento; al momento en que se exterioriza el pensamiento (cuando se expresa o es conocido por terceros).
Libertad de expresión (no explícito): derecho a hacer público, a difundir y transmitir un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias a través de cualquier medio (escrito, oral, por radio, internet, etc.).
Artículo 32: el Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establecer jurisdicción federal.
Lo no explicito se cubre apelando a la analogía (casos similares); la norma sobre la libertad de prensa se aplica a la libertad de expresión
Después de la reforma de 1994 aparecen otros parámetros para el analogado con la prensa; ej.: art. 38 asegura a los partidos políticos la difusión de sus ideas
Prohibición de censura previa
PROYECCIONES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
Libertad de información: acceso libre a las fuentes de información con la posibilidad de recoger, transmitir y difundir noticias; se puede no decir la fuente. El Estado no puede monopolizar las fuentes de información y, no puede restringir a dichas fuentes
Derecho al silencio o a la libertad de no expresarse: faz negativa; la persona tiene el derecho a no emitir o dar a conocer su opinión
Objeción de consciencia (motivos morales o religiosos): resguarda a la persona de tener que reverenciar símbolos patrios a no tener que prestar juramentos ni participar en actos u actividades incompatibles con sus creencias
Secreto profesional: vinculado con el derecho al silencio; relación de confidencialidad entre el profesional y el cliente o el sacerdote y su confesor
Expresión cinematográfica: incluida en la libertad de expresión posterior al fallo de 1972 del caso Mallo Daniel
Expresión por radio y televisión: Caso Tato Bores/ Servini de Cubría.
Tato Bores (cómico televisivo), hizo un informe en broma donde se hablaba de la jueza Servini de Cubria (vinculada con el poder, con Menem). La misma presenta un amparo para impedir que el programa salga al aire, se lo rechaza en la primera instancia; ella apela y en la segunda, la cámara, sin leer/ver ordena que ese informe no salga al aire sin ver dicho informe. Evito que salga al aire el informe, por lo que es censura previa. Tato Bores apela a la corte, presenta el informe y falla a favor del mismo.
Hace una burla SIN nombrarla. Porque la cámara prohibió que salga su nombre expreso. Ella veía que su honor se vio afectado, pero en realidad no salió a la luz, por lo que quiso censurar previamente.
Contenidos humorísticos, cómicos o de entretenimiento
Derecho a réplica: el Pacto de SJ de CR lo denomina “de rectificación y respuesta”. Protege a las personas frente a informes inexactos o agraviantes que se difundan públicamente en su perjuicio a través de medios masivos de comunicación (Caso Ekmekjian contra Sofovich – 1992). No aparece expresamente en la CN
EXPRESION SIMBOLICA
Situaciones en las que una persona expresa o se expresa mediante una actitud externa, conducta o símbolo (falta de elemento verbal o escrito). Hay libertad de expresión, pero, si estás ofendiendo a un símbolo patrio, no se puede. Ej. puedo no cantar el Himno, pero no puedo quemar una bandera
PROHIBICION DE CENSURA PREVIA
Ningún órgano de poder puede ejercer ni aplicar censura previa
Una vez emitida la expresión, no hay impunidad (soy responsable).
Caso Campillay (1986) Análisis.
Derechos en juego: la moral y la ética; el derecho al honor y a la libertad de expresión -diario-
Acusan a un actor de diferentes delitos el Diario popular, Crónica y la razón. Estos presentan un informe acusándolo de robo, utilización de fondos para cosas no legales, armas, etc. Se los acusa de no investigar, pero, se defienden diciendo que viene de una fuente publica, la policía. El diario afirmaba que era culpable de los delitos, pero, al final, Campillay era inocente. Tampoco le dieron la oportunidad de hacer su descargo.
Primera y segunda instancia a favor de Campillay. El diario la razón y diario popular van a la Corte argumentando con que era un informe policial pero el gran error fue que publicaron el nombre completo del actor y, no se aclaraba que era un informe de terceros, por lo que lo tomaban como una opinión o declaración propia del diario.
El argumento de la Corte: la libertad de expresión no es absoluta y no se puede ejercerla de una manera que puede dañar al otro sin decir los verbos en el tiempo correcto -tiempo de verbo potencial- y, tampoco se puede ejercerla, en este caso, sin mencionar las fuentes necesarias para corroborar que la información es verídica. Pierden los medios y gana Campillay.
De este fallo sale la “doctrina campillay” (año 1992); se habla que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. A partir de aquí, para quedar cubiertos de responsabilidad, los medios cambian la forma de transmitir la información. Se debe citar la fuente -no hacerlo propio; aclarar que se reproduce lo que X dijo-, usar verbo en tiempo potencial -habría sido- y, hacer reserva de la identidad del implicado -no mencionar su nombre-. Nunca utilizar la afirmación a no ser que ya se haya condenado.
DOCTRINA DE LA REAL MALICIA
Surge del Caso New York con Sullivan de 1964
Aquellos que reclaman civil o penalmente por daños en su perjuicio a través de la prensa deben probar que la publicación fue realizada con real malicia; con conocimiento de su falsedad o desinterés por averiguar si la información era o no falsa (muy difícil de comprobar)
Eficaz con: personas públicas, funcionarios públicos o particulares en cuestión de trascendencia particular.
LIBERTAD DE PRENSA E IMPRENTA
Artículo 14 “publicar las ideas por la prensa sin censura previa” (lo único explícito)
Esto significa:
a) Inmunidad de censura o trabas por parte del Estado al momento de publicar y difundir
b) Inmunidad de alteración de lo que se publica. El periódico o medio no está obligado a publicar, pero si lo hace, debe respetar el texto del autor sin alterarlo
Artículo 32: el Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta ni que establezca sobre ella jurisdicción federal. Puede dictar leyes en relación a todos los medios, pero no contra uno en particular
Los delitos cometidos por la prensa no pertenecen a la jurisdicción de los tribunales federales, NO hay una ley específica
LIBERTAD DE RELIGION
Se desglosa en dos aspectos:
- Libertad de consciencia (foro íntimo de la persona)
- Libertad de culto (cuando lo exteriorizo)
La libertad de consciencia es la intimidad del hombre (creencias en su fuero íntimo)
Cuando esta libertad se traslada al fuero externo se convierte en libertad de culto (uso de símbolos, etc.)
El Artículo 14 habla del derecho de profesar libremente su culto; contenidos:
- Derecho de los padres a decidir la orientación espiritual y religiosa de sus hijos menores a 13 años
- Derecho de las Iglesias a tener propiedad y los derechos que la CN le reconoce
- Derecho a las personas de no participar en actividades o actos contrarios a sus creencias
- Derecho a no prestar un juramento que la consciencia rechaza (faz negativa; no hacer)
- Derecho a no padecer discriminación por sus creencias
- Derecho a celebrar matrimonio de acuerdo con la propia religión
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Artículo 14; libertad de enseñar y aprender; acceso libre de capacitación en todas las áreas y niveles.
Libertad de cátedra: se transmiten los conocimientos científicos y dogmáticos, con fundamentos en una postura y de la manera que el docente considere más conveniente para su comprensión
El Estado debe apoyar al desarrollo educativo y establecer planes generales en materia educacional
LIBERTAD DE REUNION
Agrupación voluntaria y momentánea de varias personas en un lugar y tiempo común. Es momentánea porque la relación social establecida concluye con el acto de la separación física de los mismos
Puede ser privada o pública (diferencia de asociación)
LIBERTAD DE ASOCIACION
La facultad que tienen los individuos para agruparse de forma permanente y voluntaria para concretar un fin lícito (fundar una entidad). Es la consecuencia de la condición social del hombre
Sus fines deben ser útiles (políticos, económicos, religiosos, etc) y conforme a las leyes reglamentarias
Declaración universal de los derechos del hombre, Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libre asociación pacífica y, nadie puede ser obligado a permanecer (derecho a no asociarse; faz negativa)
Derecho a contraer matrimonio; sin norma expresa en la CN; se desprende del Art. 33 y los TI de DDHH.
LIBERTAD DE IDENTIDAD
Presupone la tutela jurídica de la vida privada (intimidad y privacidad). La intimidad es la privacidad exenta de terceros (lo íntimo no lo sabe nadie) y la privacidad son las acciones que los terceros pueden ver o conocer
Artículo 19; privacidad: facultad irrestricta de realizar acciones privadas siempre que no ofendan el orden, la moral pública ni dañen a terceros
Caso Ponzetti de Balbín (1984):
Ponzetti es la viuda de Balvin -dirigente sindical importante-. Le sacan una foto cuando lo bajan de una ambulancia en su lecho de muerte. La revista Gente –editorial Atlántida- divulga esta foto.
La viuda hace una demanda; llega a la Corte. Los derechos encontrados eran la libertad de información –líder político- y se habla de su estado de salud. Estos abogados plantean que se puede hablar de su estado de salud, pero sin mostrar la foto que es de la esfera íntima –dignidad-.
La Corte establece que se debe proteger la autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, cuya divulgación por extraños importe un peligro real o potencial para la intimidad. A favor de Ponzetti.
En el caso de que la familia no diga públicamente lo de la enfermedad, la prensa no puede divulgarlo, no puede divulgar la enfermedad o la causa de su muerte con diagnósticos explícitos.
Privacidad comprende la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad y aspectos de la personalidad espiritual y físicas de las personas. Incluye a la imagen y a la voz de las personas –ni fotos ni audios -.
No se pueden divulgar los bienes de una persona, no podés divulgar nada que la misma no haya dicho antes.
Conductas autorreferentes: se refieren al propio sujeto y están incluidas en el derecho a la intimidad. Ejemplos: la objeción de conciencia por razones morales o religiosas, derecho a la identidad, negación a recibir prácticas o tratamiento médico
PROYECCIONES DE LA LIBERTAD DE IDENTIDAD
Vinculado con la libertad religiosa, con el secreto profesional, la confidencialidad y el derecho al silencio de la libertad de expresión.
Derecho al secreto fiscal; no divulgar las ganancias.
Inviolabilidad de domicilio, correspondencia y papeles privados; no divulgar
DERECHO A LA IDENTIDAD
Es el derecho de ser uno mismo frente a los otros (no expreso en la CN); vínculo con el derecho a la intimidad
El ser uno mismo se externaliza en una imagen social y con ello, el derecho a la diferencia (respetar a cada ser humano y preservar lo diferente respecto de los demás ya que de ese modo resguarda su identidad)
Ambos derechos se encuentran contenidos en el Artículo 75 inciso 17 referido a los pueblos indígenas (se admiten nombres indígenas)
FALLO MENEM
Hijo del ex presidente no reconocido (de romance extramatrimonial); solo dos hijos reconocidos. Fruto del romance con Marta Messa (Formosa). No le había dado el apellido de Menem. No quería decir que tuvo un romance ya que era presidente. Los hechos (empieza en el 95’; termina en 2017): la revista publicó una nota sobre una investigación del hijo de Menem con la diputada formoseña, el no reconocido –incluyendo fotos con Menem en la quinta de olivos-. Menem demanda a editorial perfil –Fontevecchia presidente, D'Amico periodista- por un 1,5 millón. El diario encontró propiedades a nombre del chico. Derechos: derecho a la intimidad (Menem) y el derecho a la información (revista). La vida del presidente y sus acciones nos compete a todos. Menem dice que tiene un límite; lo que no se relaciona con lo público, sino que, con lo privado, es violar la intimidad. Instancias: las tres instancias a favor de Menem; se consideró que todo tiene un límite. Fonteveccia y D’amico deciden hacerlo de una forma supraestatal (habiendo agotado las instancias del país) recurriendo a la Corte Interamericana de derechos diciendo que se había violado la libertad de pensamiento y expresión –art. 13 del tratado internacional-. La CI no puede ir contra una persona, sino que contra un Estado. Por eso el nombre cambia; Fonteveccia contra el Estado argentino. Al firmar el tratado, aceptamos la jurisdicción de la corte. La CI dice que el Estado argentino ha incumplido estos derechos y le obliga a hacer tres cosas: revertir el fallo de la corte, que Menem le devuelva el dinero que Fonteveccia le pago a Menem y, publicar la sentencia en todos los medios. La CSA se reúne y acepta: la obligación de Menem a devolver el dinero, a publicara en los medios, pero, no acepta revertir la sentencia porque en nuestro país, la última instancia es de la Corte suprema. Si esto se acepta, implica que la CS reconoce que hay una “cuarta instancia” por lo que no tendrían la última palabra. Menem se rehúsa a devolver el dinero porque fue fonteveccia contra el Estado argentino; por lo que se le debe reclamar al Estado argentino la devolución del dinero de la indemnización de Menem.