CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Flashcards
SURGIMIENTO Y CONTENIDO
Surge en la primera posguerra del S XX (constitución México 1917/Alemania 1919)
Amplia y completa los derechos civiles del hombre; agrega derechos sociales, económicos y culturales. El Estado, además de reconocerlos debe promoverlos y hacer posible su acceso, sobre todo las minorías.
El auge del Estado es promover políticas concretas de desarrollo y bienestar.
La igualdad formal ante la ley busca una igualdad real de oportunidades.
Inclusión en la Constitución formal de una declaración de derechos sociales y económicos que abarcan la educación, cultura, familia, trabajo, etc.
CARACTERISTICAS
Regulaciones referidas a la cuestión social (relaciones entre trabajadores-empleadores, el sindicato-el estado).
Se acentúa la función social de los derechos; que los hombres gocen efectivamente de los derechos subjetivos.
Argentina: incorporado en la reforma del 57’; art. 14 bis y, en 1994 se amplían y se incorporan nuevos derechos y garantías; entre ellos, los de incidencia colectiva y la participación ciudadana.
ESTADO DE BIENESTAR
Nuevo movimiento; se une lo social con lo económico.
El Estado debe estructurar un orden económico justo (acción +) que permita y facilite el acceso de todos los hombres a las fuentes de trabajo y producción y, el acceso al desarrollo (vivienda, educación)
Distribución equitativa de la riqueza. Equilibrio entre libertad económica y la distribución razonable
DERECHO A TRABAJAR
Derecho básico de los habitantes (art.14) y, para extranjeros (art. 20) con algunas condiciones; se agregan beneficios y regulaciones.
El trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad.
Contenido: elección libre de una actividad, desempeñarla y obtener una recompensación económica por ello.
El Estado está obligado a sancionar normas que protejan integralmente al trabajador; permitir las asociaciones sindicales y, efectivizar los derechos que emergen del trabajo.
La situación del extranjero:
- Están en pie de igualdad con los nacionales, pero con ciertas modalidades:
1. Debe estar radicado legalmente
2. Si esta temporalmente admitido, se puede trabajar durante la ocupación y por el tiempo autorizado.
3. Cuando este en tránsito o turismo, tratamiento médico, etc., para desarrollar actividades remuneradas debe tener una autorización especial.
ARTICULO 14 BIS
Incorpora derechos sociales, económicos y culturales en la reforma del 57’
El trabajo gozara de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajador:
- Condiciones dignas y equitativas de labor
- Jornada limitada (generalmente 8hs); salvo que se haya arreglado con convenios conjunto a los gremios
- Descanso y vacaciones pagos
- Retribución justa; igual remuneración por igual tarea.
- Salario mínimo, vital –remedios, vestimenta, etc.- y móvil.
- Participación en las ganancias de las empresas
- Protección contra el despido arbitrario
- Estabilidad del empleado publico
- Organización sindical libre y democrática (elecciones), reconocida con inscripción en un registro especial.
- El trabajador tiene y debe tener tutela; explicita en la constitución y deparada por la ley.
- El congreso tiene el deber de legislar leyes que aseguren todo lo que el articulo enumera.
Protección contra el despido:
- El despido con causa justificada no es indemnizable. Hay una “escala de despidos” para poder echar.
- El despido arbitrario es aquel sin causa y, debe indemnizarse.
La estabilidad en relación al empleo:
- Estabilidad impropia (trabajador privado): se puede echar con o sin causa.
- Estabilidad propia o absoluta (empleado público): lo que depende del poder ejecutivo nacional u organismos dependientes del mismo (ANSES, AFIP). Se aplica a los empleados que entran por concurso, son evaluados una vez al año, tienen que crecer y evitar que los cambios políticos afectaran su empleo.
DERECHOS GREMIALES
Dentro de los derechos sociales
Empiezan en los años 40; están consagrados en la segunda parte del art. 14 bis
Organización sindical libre y democrática
El articulo menciona tres derechos gremiales, el resto están implícitos en el art. 33 y en el derecho internacional de los DDHH que integran nuestro derecho interno:
1. Huelga
2. Convenios colectivos de trabajo
3. Conciliación y arbitraje
Los representantes gremiales tienen todas las garantías para desarrollar la actividad y estabilidad –propia- en su empleo. “Trabajan” como lo que representan.
La huelga:
- Faz negativa del derecho a trabajar porque es NO ir a trabajar.
- Es la abstención colectiva de trabajo; debe ser plural para revestir la naturaleza de la huelga.
- Sujetos:
Activo (doble):
1. Sujeto declarante; quien declara y conduce la huelga
2. Sujeto participante; quien participa
Pasivo (múltiple): puede ser el Estado, el empleador, los particulares ajenos al conflicto (paro de colectivos, quien viajaba, los dueños, etc.). NO SON QUIENES CORTAN LAS CALLES.
- Legalidad e ilicitud de la huelga:
La huelga es un recurso de fuerza (coercitivo) y, debe ser de ultima ratio.
Es ilegal cuando no se respetaron las formas de procedimiento (ultima ratio). Ejemplo: la declara un sujeto no autorizado, si no se usaron las vías previas, etc.
Es ilícita cuando es ilegítima en su contenido. Ejemplo: si la finalidad no es gremial o se emplean medios violentos o delictuosos.
Ilegal: FORMA. Ilícita: CONTENIDO NO LEGITIMO.
Convenios colectivos de trabajo:
- Se celebran entre el sindicato y los empleadores; esencia contractual.
- Debe ser homologado por el Estado.
- Fuente no estatal reconocida por el Estado para proyectar su alcance a quienes quedan fuera de la negociación.
Conciliación y arbitraje:
- Los gremios tienen derecho a recurrir a la misma (con un mediador de por medio).
- Solución alternativa de conflictos colectivos de trabajadores y empleadores.
SEGURIDAD SOCIAL (ART)
Es la cobertura y protección de los riesgos comunes a todas las personas como la vejez, desempleo, etc.
Se financia con los aportes que hacen los trabajadores.
El Estado otorga los beneficios de la seguridad social con carácter integral –cubre todo- e irrenunciable
PREVENCION SOCIAL (JUBILACION)
La jubilación se otorga a una persona en función de su actividad laboral en relación de dependencia o por cuenta propia.
Las pensiones derivan de la jubilación de los causahabientes (vinculo personal) de la persona jubilada.
El estado otorga jubilaciones y pensiones móviles (con actualización monetaria)
PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
Ultima parte del artículo 14 bis; concentrado en la protección integral de la familia a través de:
- El bien de familia: vivienda doméstica del núcleo familiar que está asegurado. Se cambia a bien de familia mediante un empleado público.
- Compensación económica familiar; prestaciones por parientes del trabajador que están a su cargo. Ejemplo: salario familiar.
- Acceso a una vivienda digna; el Estado debe promover políticas activas que garanticen el acceso de la familia a un ámbito donde vive decorosamente, sean o no propietarios.