LEY DE ADOPCIONES (DECRETO 77-2007) Flashcards
(26 cards)
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?
Regular la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del proceso de adopción. (1LAD)
¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?
Es la institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por el cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. (2 lit “a” LAD)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES?
1º. ADOPCIÓN NACIONAL: Surge cuando un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.
(2 lit “c” y 9 LAD)
2º. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Surge cuando tanto el adoptante como el adoptado son residentes legales habituales en Guatemala. (2 lit “b” y 9 LAD)
¿QUÉ ES LA FAMILIA BIOLÓGICA?
Es la que comprende a los padres y hermanos del adoptado. (2 lit “g”
LAD)
¿QUÉ ES LA ADOPTABILIDAD?
Es la declaración judicial dictada por juez de la niñez y la adolescencia, en donde examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y por la cual establece la posibilidad de la
reunificación de éste con su familia. (2 lit “d” LAD)
¿QUIÉN ES EL ADOPTANTE?
Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta a una persona hijo de otra. (2 lit “e” LAD)
¿QUÉ ES EL HOGAR TEMPORAL?
Comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica o ampliada, reciben a un niño en su hogar en forma temporal, durante
el tiempo que dure el proceso de adopción. (2 lit “h” LAD)
DE EJEMPLOS DE HOGARES TEMPORALES:
Hogar de niños Príncipe de Paz y Asociación Casa del Destino.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ADOPCIÓN CONTENIDOS EN LA LEY DE ADOPCIONES?
1º. TUTELARIDAD Y PROTECCIÓN: El Estado tutela y protege a menores en proceso de adopción, para garantizar el pleno goce de sus derechos y evitar sustracción, venta y tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o abuso. (Art. 3)
2º. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Asegura la protección y desarrollo del niño en el seno de su familia biológica u otro medio familiar permanente. (Art. 4)
3º. IGUALDAD EN DERECHOS: En caso de adopción internacional se debe buscar que tenga igualdad en derechos que ni niño adoptado en ese país. (Art. 5)
4º. SITUACIÓN DE POBREZA: La pobreza no es suficiente motivo para dar en adopción a un niño. (Art. 6)
5º. NACIONALIDAD: El adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella. (Art. 7)
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES DE LA ADOPCIÓN?
1º. La obtención de beneficios indebidos,
2º. Los padres adoptivos no pueden disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines ilícitos,
3º. Que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y que tal consentimiento sea otorgado antes de las seis semanas de nacido el niño,
4º. El consentimiento para la adopción no puede ser otorgada por
una persona menor de edad, padre o madre, sin autorización judicial.
(10 LAD)
¿CUÁLES SON LOS SUJETOS QUE PUEDEN SER ADOPTADOS?
1º. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado,
2º. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción. (Adopción voluntaria)
3º. El hijo o hija de uno de los cónyuges o conviviente, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán presentar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiera perdido la patria potestad.
4º. El mayor de edad, que exprese su consentimiento y el mayor de
edad con incapacidad civil, con consentimiento expreso de quien ejerza sobre él la patria potestad o tutela.
(12 LAD)
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS QUE PUEDEN ADOPTAR?
1º. El hombre y mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada,
2º. Las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño,
3º. Tutor del adoptado.
(13 LAD)
¿QUÉ DIFERENCIA DE EDAD DEBE HABER ENTRE LOS SUJETOS QUE SOLICITEN ADOPTAR Y LA PERSONA ADOPTADA?
20 años. (14 LAD)
¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD?
Es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres son capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral de un niño. (14 LAD)
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES DE LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD?
1º. Cuando la adopción sea de un mayor de edad,
2º. Cuando la adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges o unidos de hecho o de la familia que previamente lo ha albergado. (15 LAD)
¿QUIÉNES TIENEN IMPEDIMENTO PARA ADOPTAR?
1º. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de personalidad,
2º. Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan sido prescritos,
3º. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas,
4º. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento
expreso del otro.
(16 LAD)
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD CENTRAL DE ADOPCIÓN?
Es el Consejo Nacional de Adopciones.
¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES?
Es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y
obligaciones en el tema relacionado a las adopciones. (17 LAD)
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES?
1º. Consejo Directivo,
2º. Dirección General,
3º. Equipo Multidisciplinario,
4º. Registro,
5º. Otros que sean establecidos en el Reglamento de la Ley de Adopciones.
(18 LAD)
¿QUIÉN HACE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD?
El juez de la niñez y la adolescencia; y adolescencia en conflictos con la ley penal. (35 LAD)
¿CÓMO DEBEN PROCEDER LOS PADRES BIOLÓGICOS QUE MANIFIESTEN VOLUNTARIAMENTE SU DESEO DE DAR A UN HIJO EN ADOPCIÓN?
Deberán acudir a la autoridad central para recibir el proceso de orientación correspondiente, si ratifican su deseo de darlo en adopción, la autoridad central deberá presentar al niño inmediatamente ante el juez de la niñez y adolescencia para que éste inicie el proceso de protección de la niñez y la adolescencia y declare la adoptabilidad. (36 LAD)
¿QUÉ SUCEDE SI LOS PADRES BIOLÓGICOS RATIFICAN SU DESEO DE DAR AL HIJO EN ADOPCIÓN?
En este caso la autoridad central deberá presentar al niño inmediatamente ante el juez de la niñez y adolescencia para que éste inicie el proceso de protección de la niñez y la adolescencia y declare la adoptabilidad. (36 LAD)
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN?
1º. SOLICITUD: Ante el Consejo Nacional de Adopciones
2º. SELECCIÓN DE FAMILIA: Declarada la adoptabilidad, se realiza una selección de personas para adoptar un niño dándole prioridad a una familia nacional. Esto en un plazo de 10 días contados a partir de la solicitud de la adopción.
3º. ACEPTACIÓN EXPRESA: Por escrito de la asignación de un niño en un plazo no mayor de 10 días de notificado.
4º. PERIODO DE SOCIALIZACIÓN: Periodo de convivencia de manera personal entre los solicitantes y el niño, periodo no menor a cinco días.
5º. OPINIÓN DEL NIÑO: Concluido el periodo de convivencia, la autoridad central solicitará al niño, de acuerdo a su edad y madurez que ratifique su deseo de ser adoptado.
6º. INFORME DE EMPATÍA: El equipo multidisciplinario emitirá dentro de los tres días siguientes, contados a partir del periodo de socialización un informe de empatía que señalará la calidad de la relación establecida entre los potenciales adoptantes y el adoptado.
7º. RESOLUCIÓN FINAL ADMINISTRATIVA: Dentro de los cinco días siguientes a la procedencia de la adopción.
8º. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL: En un plazo no mayor de tres días hábiles declarará la adopción y ordenará su inscripción en el RENAP o los permisos respectivos para efectos de inmigración y adopción en el extranjero según el caso.
9º. RESOLUCIÓN JUDICIAL: Juez de familia emitirá su resolución final declarando con lugar la adopción.
10º. REGISTRO DE LA ADOPCIÓN: Con la certificación de la resolución judicial para anotar la inscripción en los libros respectivos.
¿QUÉ RECURSO SE PUEDE INTERPONER EN CONTRA DE
LA RESOLUCIÓN FINAL JUDICIAL?
Recuso de Apelación. (51 LAD)