Ley 19.880 LBPA Flashcards
Ámbito de aplicación
Se aplica a los distintos órganos de la administración del E°: Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Públicos, CGR, Fuerzas de orden y seguridad, GOREs
Concepto Acto administrativo
Decisiones formales de un órgano de la administración, en uso de una potestad pública.
Tipos de actos administrativos
- Decretos Supremos
- Resolución
- Dictámen
Principios del procedimiento administrativo
1.- Escrituración
2.- Gratuidad
3.- Celeridad
4.- Conclusivo
5.- Economía procesal
6.- Contradictoriedad
7.- Imparcialidad
8.- Abstención
9.- No formalización
10.- Inexcusabilidad
11.- Impugnabilidad
12.- Transparencia y publicidad
13.- Principios relativos a medios electrónicos.
Derechos de las personas
1.- Conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia autorizada de los documentos.
2.- Identificar a las autoridades y personal al servicio de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3.- Acompañar documentos.
4.- Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que se encuentren en poder de la Administración.
5.- Acceder a los actos administrativos y sus documentos
6.- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
7.- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
8.- Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio
9.- Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
10.- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes
Definición procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.
Etapas del procedimiento administrativo
- Iniciación
- Instrucción
- Finalización
Respecto a la capacidad para actuar
Menores de edad tienen capacidad para actuar en el procedimiento administrativo en defensa de sus derechos e intereses, en los casos que este permitido por la ley.
Quienes son los interesados
1.- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
2.- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión.
3.- Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Art. 23 obligación de cumplimiento de los plazos
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos.
Cómputo de los plazos
De días hábiles (sabado, domingo y festivos son inhábiles)
Ampliación de los plazos
La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Art. 27 Plazo general procedimiento administrativo
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
Como puede iniciar el procedimiento
De oficio o a petición de parte
Contenido solicitud inicio a petición de parte
1.- Nombre y apellidos del interesado y de su apoderado. señalar correo electrónico.
2.- Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
3.- Lugar y fecha.
4.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio permitido para tal efecto
5.- Órgano administrativo al cual se dirige
6.- Manifestación para autorizar a cualquier otro órgano de la administración para que remita los documentos o información que tenga en su poder que sean necesarios para la realización del procedimiento.