LESIONES Flashcards
¿Qué son lesiones?
Artículo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un
menoscabo en la salud de otro.
Concepto.- Delito cometido por quien cause por cualquier medio una alteración en la salud de otro. Que sea general permite que cualquier daño entre, y no es tan causuista como el federal.
Conducta de las lesiones
La conducta típica consiste en inferir una lesión, entendida ésta como cualquier alteración en la salud.
Resultado de las lesiones
Es un resultado material e instantáneo.
Nexo causal de las lesiones
(Conducta y resultado) Me lanzó la botella y realizó un resultado. una hematoma. Es el que se produce entre la conducta desplegada
Tipo subjetivo de las lesiones
Delito doloso o culposo
Sujeto activo de las lesiones
Unisubjetivo (no hay cantidad específica), puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo de las lesiones
Cualquier persona. La persona lesionada.
Objeto material de las lesiones
La salud de las personas
Bien juridico tutelado
La integridad física y psíquica de las personas
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION I.
De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples (si no hay ningún agravante; ventaja, premeditación, alevosía, no son simples.) No hay ninguna calificativa, sólo se perseguirán a querella del ofendido;
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION II.
II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días;
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION III.
III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION IV.
IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo (que dejen de funcionar correctamente; no es necesario que pierdan la función. Permanente.) de las funciones u órganos del ofendido;
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION V.
V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales; y
FORMAS DE SANCION –> art 207. FRACCION VI.
VI. De dos a cinco años de prisión, cuando las lesiones fueren producidas a una mujer embarazada causándole alteración en la salud o integridad física al producto de la concepción.
Clasificación de las lesiones
Levisimas
Leves
Graves
Gravisimas
Lesiones levisimas son:
No pone en peligro la vida y tarda en sanar menos de 15 días Art. 207, fracc. I. Código Penal del Estado. Si son simples se persiguen por querella.
Lesiones leves son:
No pone en peligro la vida y tarda en sanar más de 15 días Art. 207, fracc. II.
Lesiones graves son:
Se clasifican en dos grupos:
1er grupo: Deja cicatriz notable en la cara, cuero y pabellones auriculares. Art. 207, fracc. III.
2ndo grupo:
Cuando perturbe la vista o cuando disminuya la facultad de oír. (Para siempre)
Entorpezca o debilite Permanentemente: {Una mano, un pie, un brazo, una pierna, cualquier órgano o función.
Lesiones gravísimas son:
Art. 207, fracc. V
Enfermedad segura o probablemente incurable.
Inutilización completa o pérdida de un miembro, o de un ojo.
Pérdida de cualquier función orgánica, quedar sordo, impotente, con deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental.