HOMICIDIOS Flashcards
Concepto del delito:
Artículo 302. Federal. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 213. Estatal. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.
Crear propio concepto.
Conducta del delito:
La conducta típica consiste en privar de la vida.
Resultado del delito:
Es un resultado material instantáneo con efectos permanentes, se consuma en el momento en que se origina la muerte de una persona producida por otra.
Nexo causal del delito:
Conducta y resultado. Desde luego el medio seleccionado por el agente, para realizar la conducta. debe ser idóneo (poner abajo a una persona de un árbol. Yo no controle el rayo)
¿Que reglas señala la ley para determinar si hay nexo causal?
Los artículos 214 a 215 del Código Penal del Estado señalan cuando existe nexo causal.
La muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tener al alcance los recursos necesarios.
El tiempo puede generar un problema. A lo mejor lo juzgaste por lesiones y no por homicidio (a pesar de que la lesión puede causar su muerte dentro de unos meses).
Los códigos establecen también que:
La lesión se tendrá como mortal aunque se pruebe:
Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; (no se dejo atender, no habian herramientas).
Que la lesión no habría sido mortal en otra persona. (murió porque solo tenia un riñon)
Que la muerte fue a causa de la constitución que recibió la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió)
¿Que reglas señala la ley para determinar no hay nexo causal?
Art 216.
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o posiblemente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.
Tipo subjetivo del homicidio.
Delito doloso o culposo
Sujeto activo del homicidio
Cualquier persona
Sujeto pasivo del homicidio:
Puede serlo cualquier persona
Objeto material
El humano, la persona física.
Bien juridico tutelado.
La vida humana
Circunstancias atenuantes del homicidio:
Son casos específicos en los cuales el legislador consideró que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.
Por ejemplo:
HOMICIDIO CONSENTIDO; Artículo 224.
HOMICIDIO EN RIÑA; Artículo 217.
Circunstancias agraviantes del homicidio:
Dadas las circunstancias (condiciones objetivas y/o subjetivas) en que se comete el delito, resulta necesario agravar la penalidad, pues la antijurídica del hecho reviste mayor gravedad.
PREMEDITACIÓN, VENTAJA, ALEVOSIA, TRAICION
Diferencia entre atenuante y agravante:
Hay traición cuando:
CALIFICATIVAS. “Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o a la táctica que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza” Aprovechar la confianza para hacerte daño.