Legislación Hispanoamericana. Consideraciones Generales. Flashcards

1
Q

¿Quién fue la responsable de la empresa descubridora de Colón?

¿Por qué fue imposible la adaptabilidad del Derecho Castellano en las Indias?

¿De qué manera se pudo solucionar la problemática?

A

1) La patrocinante de la empresa descubridora de Colón fue Isabel de Castilla, por tanto los territorios descubiertos pertenecerían a su reino. En consecuencia, fue el Derecho Castellano el que regiría la vida jurídica en las Indias.
2) La difícil adaptabilidad del Derecho Castellano en las Indias se debió tanto por las circunstancias raciales, geográficas y económicas del Nuevo Mundo.
3) Es por ello que se dictaron una serie de normas que pasaron a formar parte de la Legislación Indiana, a partir de ese momento las normas del Derecho Castellano tuvieron aplicación supletoria (complementaria).

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2
Q

¿Cuáles son las principales normas del Derecho Castellano?

A

Dicho cuerpo normativo estuvo conformado por:

  • Fuero Juzgo.
  • Fuero Real.
  • Ordenanzas Reales de Castilla.
  • Ordenanzas de Bilbao.
  • Ordenamiento de Alcalá.
  • Leyes de Toro.
  • Nueva y novísima Recopilación.
  • Las Partidas.
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3
Q

La Legislación Indiana. Concepto

A
  • Se trató de un conjunto de normas, leyes y disposiciones implementadas por los españoles con el objeto de una mejor gobernabilidad y administración de las Indias, ella abarcaba diversos aspectos: políticos, económicos, sociales y de protección indígena.
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4
Q

Caracteres del espíritu de la Legislación Indiana

A

1) Humanista: a consecuencia de ella se dictaron una serie de normas y leyes que favorecieron y mejoraron el trato indígena.
2) Evangelizador: porque tuvo como finalidad la difusión de las palabras del Evangelio entre los indígenas.

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5
Q

Características de la Legislación Indiana como cuerpo normativo

A

1) Casuismo Acentuado: casuismo deriva de “Caso”. Dicha característica tiene relación con que en la época del dictado de la Legislación Indiana no existía “La Jurisprudencia” (conjunto de fallos, resoluciones y sentencias de los tribunales). Ósea que cada caso se resolvía en forma particular no en general.
2) Asimiladora y Uniformista: tiene que ver con la existencia de un doble ramal legislativo (uno proveniente del Rey y otro del Consejo de Indias), que en general procuró uniformar los resultados.
3) Minuciosidad Reglamentaria: la mayoría de los casos se resolvían en la Metrópoli, lo que alimentó la Burocracia. A lo que hay que sumarle las grandes distancias, que obviamente contribuyó al colapso del sistema.
4) Profundo Sentido Ético y Religioso: las normas tenían como fundamento la conversión a la fe cristiana de los aborígenes.
5) Vigencia de la Costumbre: en aquella época no existía la Jurisprudencia, pero sí la Costumbre. El cual a través de la repetición constante y uniforme de hechos o actos con consciencia de obligatoriedad se vuelve norma).
6) Respeto por las Instituciones Aborígenes: las civilizaciones precolombinas tenían una serie de Instituciones, que el Derecho Indiano se encargó de respetar, ósea que no las abolió sino que las incluyó dentro de su plexo normativo.

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6
Q

Normas de la Legislación Hispanoamericana

A

Se distinguían diversas clases de normas jurídicas, como el caso de: Leyes, Pragmáticas Sanciones, Instrucciones, Provisiones Reales, Cartas Reales, Autos, Bandos, y;

  • Ordenanzas: se trataba de un cuerpo de normas que tenían alcance general, no la emanaba el Rey, pero si eran suscriptas a su nombre, luego de dictadas debían ser elevadas al monarca para su homologación o aprobación. Si bien eran de alcance general, en su mayoría versaban sobre el régimen municipal o gobierno de la ciudad.
  • Reales Cédulas: era una provisión o despacho que extendía el Rey o el Consejo de Indias, el cual podía derogar, modificar o conceder alguna gracia o mandando.
  • Las Siete Partidas: fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino.
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7
Q

Capitulaciones. Concepto

A
  • Los proyectos relativos a descubrimientos eran privados, como los jefes de las expediciones no contaban con dinero suficiente, buscaban el apoyo de banqueros para prestar dinero y así comprar naves, armas y provisiones.
  • Se firmaba un documento entre el jefe de la expedición y los Reyes, llamados Capitulaciones, en el cual se establecían deberes y obligaciones reciprocas. A cambio, los expedicionarios recibían cargos, rangos y títulos de nobleza.
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8
Q

Capitulaciones. Características.

A

1) Eran Contratos firmados entre el Rey, por una parte y los Adelantados por otra, en virtud de los cuales se establecían obligaciones reciprocas.
2) Se tratarían de Contratos de Derecho Público, por la naturaleza especial de una de las partes contratantes (la Corona), por la naturaleza de su contenido y la función política, económica y social que llenaban.
3) Para el Dr. Galletti eran Contratos de naturaleza especial por medio del cual el Adelantado se comprometía a adelantar o conquistar nuevas tierras para el Rey (no para la corona) sostener los gastos de la expedición a su propia costa, promover la conversión de los indígenas y la fundación de ciudades, llevando adelante la empresa de la Conquistas.

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9
Q

Capitulaciones. Facultad para otorgarlas

A
  • En las Indias: era atribución de Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales pero siempre con reserva de Autorización Real.
  • En la Metrópoli: correspondía su otorgamiento a la Corona, al Concejo de Indias y a la Casa de Contratación
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10
Q

Capitulaciones. Partes

A
  1. Físicas:

El Rey.
El Adelantado.

  1. Del Instrumento:
    * Licencia propiamente dicha: permiso o autorización del Rey para descubrir y conquistar.
  • Obligaciones del Descubridor (Adelantado) las mismas versaban sobre:
  • Cumplimiento de los objetivos de la Corona en cuanto al tratamiento que debía proporcionarse al indígena.
  • Conversión de estos al cristianismo.
  • Aseguramiento de la percepción de bienes y derechos que correspondían a la corona.
  • Puesta en práctica de una política de población o fundación de ciudades.
  • Mercedes Regias otorgadas por la Corona: no eran otra cosa que privilegios Reales y consistían en:
  • La concesión de títulos o funciones públicas relevantes en los territorios a descubrir.
  • Repartimiento de tierras con el único requisito de la residencia.
  • El libre aprovechamiento de las minas que se descubriesen, reservándose la corona la propiedad de estas.

*Carácter condicional de las Mercedes Regias supeditadas al éxito de la empresa y conducta del descubridor, determinándose los castigos correspondientes.

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