Lección 3 Flashcards
Clasificación de las normas jurídicas
DESTINATARIO
- Público (órgano al servicio del estado)
-
Privado (ciudadanía)
————— -
Individual (órgano unipersonal)
-> PARTICULARES -
Colectivo (pluralidad indefinida de sujetos)
-> GENERALES
OBJETO
(acción o conducta prescrita por la norma)
- Abstracto (lo que se prescribe es una clase de actos) [cuando se habla de estas normas se hace referencia a la posibilidad de que la acción sea duradera o recurrente en el tiempo y no se agote con el cumplimiento de una acción determinada]
- Concreto (lo que se prescribe es una acción determinada)
EFECTO PERSEGUIDO
- Positiva (lo que prescribe es algo que se debe hacer)
-
Negativa (lo que se prescribe es una omisión)
—————
Ambas son imperativas
Norma permisiva (neutraliza las imperativas)
SI CONDICIONAN O NO A LA VOLUNTAD DEL DESTINATARIO
- Categóricas: prescriben un comportamiento incondicionadamente (crean obligaciones) (“debes A”).
- Hipotéticas: prescriben un comportamiento condicionado a la voluntad del destinatario de la prescripción (“si quieres B debes A”).
DISTINCIÓN ENTRE
TAXATIVAS Y DISPOSITIVAS
Taxativas:
* Derecho necesario
* Se aplican siempre
* “Si es A debe ser B”
* Predominan en el Dº público
Dispositivas:
* Normas renunciables
* Se aplican solo si no hay una voluntad en contra (de las partes)
* “Si es A debe ser B a no ser que las partes dispongan que debe ser C”
* Más frecuentes en el Dº privado
- Interpretativas (aclaran la voluntad de las partes)
- Supletorias (presuponen falta de declaración de voluntad de las partes)
GRADO DE DETERMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA NORMA
- Rígidas (mayoría): contienen un precepto taxativo, no deja margen para apreciar las circunstancias ni para graduar las consecuencias.
- Elásticas: los requisitos del supuesto o la consecuencia aparecen indeterminados dejando un margen para configurar la normas de un modo más preciso.
DISTINCIÓN ENTRE COMPLETAS E INCOMPLETAS
- Completas: Integran una proposición jurídica por sí solas
- Incompletas: Por sí solas no tienen sentido (solo lo tienen en combinación con otras)
EFICACIA TEMPORAL
-
Temporales: Ya al nacer tienen prefijada de antemano su vida por un plazo limitado.
* Transitorias: regulan conflictos originados por el tránsito de una legislación a otra. - Permanentes (mayoría): Nacen con una vocación de permanencia en el tiempo (no tienen vigencia limitada en el tiempo).
EFICACIA ESPACIAL
- Universales: Su ámbito de aplicación en el espacio trasciende los límites de un país.
- Generales o comunes: Ámbito limitado a un país, pero rigen en todo ese territorio.
- Particulares o locales: Solo se aplican en parte del territorio de un país.
DISTINCIÓN ENTRE NORMAS DE Dº PÚBLICO Y Dº PRIVADO
Desde la perspectiva de la relación jurídica
Sujeto:
* De Dº público: regula relaciones jurídicas mín. un sujeto es un ente público.
* Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones (entre sí o con particulares).
* De Dº privado: regula relaciones jurídicas ambos sujetos son particulares.
* Conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y sus relaciones.
Objeto:
* Dº público: regulan y protegen los intereses generales.
* Dº privado: miran más hacia los intereses particulares.
Antonio Cicu:
* Dº público: predomina polo pasivo (deber jurídico y idea de subordinación)
* Dº privado: polo activo (poder jurídico y idea de coordinación)
DISTINCIÓN ENTRE NORMAS DE Dº PÚBLICO Y Dº PRIVADO
Desde la perspectiva de la norma jurídica
- Dº público: taxativas (en su mayoría) (no pueden modificarse en pactos privados)
- Dº privado: dispositivas (en su mayoría)
Otras diferencias de autores:
* Dº público: Derecho de organización y funcionamiento
* Dº privado: Derecho de coordinación de intereses contrapuestos