Lección 10 Flashcards
La relación jurídica
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- Derecho romano -> vínculo entre acreedor y deudor
-
Edad Media -> matrimonio: acto de contraerlo / situación resultante de ese acto
Siglo XIX -> Savigny -> distingue en la relación jurídica: elemento material / elemento formal
Relaciones reguladas => relaciones sociales dignas de protección + necesitadas de esa protección
DEFINICIONES DE RELACIÓN JURÍDICA
- Díez-Picazo: situación jurídica, 2+ personas respecto de det. bienes o intereses vitales, aparece estable y orgánicamente regulada como cauce para la realización de una función social o económica merecedora de tutela jurídica.
- Albaladejo: situación, varias personas, regulada orgánicamente por el derecho que engloba un conjunto de poderes, facultades y deberes que corresponden a las personas que intervienen en ella.
Notas comunes de las definiciones de relación jurídica
De Díez-Picazo y Albaladejo
- La relación jurídica es una situación jurídica
- La relación jurídica tiene lugar necesariamente entre personas
- Titularidad (según posición que ocupa la persona y número de titulares)
- Reforma de 2021
- Consentimiento prestado
- La relación jurídica tiene un objeto
- La relación jurídica tiene que estar regulada orgánicamente por el Derecho
- La relación jurídica tiene lugar necesariamente entre personas
No existen relaciones jurídicas entre cosas
Titulares: personas que intervienen en la relación jurídica
Titularidad: cualidad que a una persona le confiere el hecho de ser uno de los sujetos de la relación jurídica
* Según la posición que ocupa la persona en la relación jurídica:
* Titularidad activa (de poderes públicos)
* Titularidad pasiva (de deberes públicos)
* Titularidad recíproca (de poderes y deberes jurídicos recíprocos)
* Según el número de titulares: Única // Múltiple
Personas físicas: sólo la edad y la falta de capacidad pueden limitar su capacidad de obrar
1. Antes de la reforma de 2021: falta de capacidad sólo determinada por sentencia judicial
2. Tras la reforma de 2021: tutela -> curatela (apoyos puntuales); incapacitación judicial y patria potestad. Refuerza otras figuras:
* Curatela: resolución judicial en la que se especifican los apoyos
* Guardia de hecho: designar a una persona cercana para que dé el apoyo necesario (mediante acta notarial)
* Defensor judicial: pers. designada judicialmente para actuar en momentos concretos
Consentimiento prestado => elemento necesario en cualquier relación jurídica (“nulo ante error, violencia, intimidación o dolo”)