Lección 10 Flashcards

La relación jurídica

1
Q

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A
  • Derecho romano -> vínculo entre acreedor y deudor
  • Edad Media -> matrimonio: acto de contraerlo / situación resultante de ese acto
    Siglo XIX -> Savigny -> distingue en la relación jurídica: elemento material / elemento formal

Relaciones reguladas => relaciones sociales dignas de protección + necesitadas de esa protección

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2
Q

DEFINICIONES DE RELACIÓN JURÍDICA

A
  • Díez-Picazo: situación jurídica, 2+ personas respecto de det. bienes o intereses vitales, aparece estable y orgánicamente regulada como cauce para la realización de una función social o económica merecedora de tutela jurídica.
  • Albaladejo: situación, varias personas, regulada orgánicamente por el derecho que engloba un conjunto de poderes, facultades y deberes que corresponden a las personas que intervienen en ella.
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3
Q

Notas comunes de las definiciones de relación jurídica

De Díez-Picazo y Albaladejo

A
  1. La relación jurídica es una situación jurídica
  2. La relación jurídica tiene lugar necesariamente entre personas
    • Titularidad (según posición que ocupa la persona y número de titulares)
    • Reforma de 2021
    • Consentimiento prestado
  3. La relación jurídica tiene un objeto
  4. La relación jurídica tiene que estar regulada orgánicamente por el Derecho
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4
Q
  1. La relación jurídica tiene lugar necesariamente entre personas
A

No existen relaciones jurídicas entre cosas
Titulares: personas que intervienen en la relación jurídica
Titularidad: cualidad que a una persona le confiere el hecho de ser uno de los sujetos de la relación jurídica
* Según la posición que ocupa la persona en la relación jurídica:
* Titularidad activa (de poderes públicos)
* Titularidad pasiva (de deberes públicos)
* Titularidad recíproca (de poderes y deberes jurídicos recíprocos)
* Según el número de titulares: Única // Múltiple

Personas físicas: sólo la edad y la falta de capacidad pueden limitar su capacidad de obrar
1. Antes de la reforma de 2021: falta de capacidad sólo determinada por sentencia judicial
2. Tras la reforma de 2021: tutela -> curatela (apoyos puntuales); incapacitación judicial y patria potestad. Refuerza otras figuras:
* Curatela: resolución judicial en la que se especifican los apoyos
* Guardia de hecho: designar a una persona cercana para que dé el apoyo necesario (mediante acta notarial)
* Defensor judicial: pers. designada judicialmente para actuar en momentos concretos

Consentimiento prestado => elemento necesario en cualquier relación jurídica (“nulo ante error, violencia, intimidación o dolo”)

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