Laboral II Flashcards
Como se crea un sindicato
1- debe tener un numero mínimo
2- asamblea a la cual asista el mínimo, ministro de fe. Redacción del estatuto con derechos y obligaciones,
3- trabajadores votan el estatuto y eligen directores, MF levanta acta.
4- los directores van a DT con copia estatuto y acta constitución. se registra el sindicato, desde ese momento tiene personalidad jurídica.
5- la IT tiene 90 dias hábiles desde el registro para realizar observaciones.
6- sindicato ante estas observaciones; acepta y corrige, o reclamar al tribunal. esto se ejerce dentro de 60 dias hábiles. si no ejerce ninguna de las dos, pierde su personalidad jurídica.
Tipos de sindicato
Sindicato Empresa: trabajadores de misma empresa
Sindicato inter empresa: agrupa trabajadores de 2 o mas empresas.
Sindicato trabajadores independientes: trabajadores que no dependen empleador. defiende intereses ante autoridades.
Sindicato trabajadores transitorios: trabajadores dependientes de forma temporal. son intermediaros entre los trabajadores y empresa.
Requisitos para constituir sindicato
Sindicatos inter empresa, independientes y trabajadores eventuales: mínimo de 25
Empresa: A) empresa de mas de 50, minimo de 25 y que represente al 10% total trabajadores. si no existe sindicato se puede constituir con 8, siempre que al año cumpla el mínimo, si no caduca la personalidad jurídica. B) de 50 o menos; constituir con mínimo de 8 siempre que represente al 50%. en sucursal, se puede con mínimo de 25 que represente al 30%. C) de 250, constituye sin exigencia de porcentaje.
Fin del sindicato
1- representar a los afiliados en negociación colectiva.
2- representar trabajadores en el ejercicio de sus derechos individuales
3- velar por cumplimiento de leyes laborales y provisionales, pudiendo denunciar a la IT
4- prestar ayuda afiliados y promover cooperación mutua
5- velar por mejoramiento de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Directorio del Sindicato
- representa judicial y extrajudicialmente al sindicato.
hay dos tipos: 1- de acuerdo al numero de afiliados. 2- designa el estatuto.
son los directores legales, tienen derecho a fuero y permiso sindicales.
si sindicato tiene menos de 25 es 1 director, entre 25 y 249 son 3.
Primer directorio; todos los asistentes son candidatos.
Elecciones posteriores: inscribir candidatos, informar a la empresa ya que tienen fuero hasta elección.
Requisitos: se señala en el estatuto
Derechos de los directores
1- fuero sindical: no se puede despedir sin previa autorización de juez. Desde que se elige como director hasta 6 meses después que termina el cargo. puede terminar por; censura del directorio, afiliados en asamblea extraordinaria piden se censure el sindicato por malas conductas. termino de la empresa; esto es, cuando la empresa no cuenta con trabajadores ni bienes y sin giro en SII. El juez del trabajo declara que el directos ha incumplido obligaciones legales. Renuncia al sindicato.
2- empleador no puede ejercer el art. 12, que faculta a alterar el contrato unilateralmente.
3- Horas de trabajo sindical: tiene permiso base de 6 horas semanales, aumenta a 8 con sindicato de mas de 250. se acumulan en el mes e incluso ceder. Este tiempo lo paga los sindicatos, generalmente negocian y los paga la empresa.
Tipos de Asamblea
Asamblea ordinarias: temas habituales, fechas indicada en estatuto.
Asamblea extra ordinarias: citan por temas excepcionales.
ni el empleador ni autoridad pueden intervenir en asambleas, solo cuando se requiera la presencia de un ministro de fe.
RG, las asambleas son fuera del horario del trabajo, salvo autorización del empleador.
Libertad estatutaria
Sindicato tiene libertad de redactar estatuto, el código establece exigencias mínimas.
Estatuto debe contener: 1- requisito de afiliación, 2- requisitos desafiliacion, 3- establecer derechos y obligaciones, 4- requisitos para ser elegido directorio.
Obligacion de nombre que identifique y que clase de sindicato es.
Debe indicar a que organización de trabajadores pasarían los bienes una vez disuelto.
Libertad sindicato de adquirir, administrar y vender bienes (de que se conforma el patrimonio del sindicato)
El patrimonio de un sindicato se conforma:
1- cuotas ordinarias sindicales: porcentaje de remuneración o monto fijo.
2- cuotas extraordinarias: para cubrir gastos extraordinarios
3- aporte de los beneficiados con la extension de un contrato.
4- aporte del ex afiliado sindical: cuando un trabajador se desafilia y ha inscrito contrato, debe seguir pagando la cuota.
5- herencia o donaciones.
La administración del patrimonio le corresponde al directorio, son responsables solidariamente. Sindicato debe abrir cuenta en su nombre, si tiene menos de 50 afiliados cuenta en nombre de directores.
Patrimonio sindical
Empleador debe descontar de la remuneración de afiliados; cuotas ordinarias, extraordinarias y caso de extension de beneficios, se depositan a la cuenta del sindicato. Si retarda el pago, deberá pagar reajustes e intereses.
Libertad sindical para afiliarse a organizaciones de mayor nivel
Sindicato puede afiliarse a una federación, confederación y central sindical.
Sindicato en asamblea extraordinaria, la mayoría absoluta decide. Antes el directorio debe informar de las obligaciones y cuotas mensuales.
Los fines son los mismos que sindicato, ademas deber dar asistencia y asesoría a los sindicatos.
Federación: union de 3 o mas sindicatos
Confederación: union de 3 o mas federaciones o 20 sindicatos.
Central sindical: organización a nivel nacional que representa interese generales. compuesto por; sindicatos, federaciones, confederación, asociaciones de públicos y pensionados. negocia con el estado.
Todos estos se pueden afiliar a sindicatos internacionales.
Disolución de los sindicatos
1- el sindicato, en asamblea extraordinaria.
2- DT, por incumplimiento de obligaciones o dejado de cumplir numero mínimo por un año continuo.
La disolución se solicita al juez, quien conoce y falla.
Se procede a la liquidación de los bienes, definido en estatuto sino el juez.
Liquidador paga deudas antes de entregar a beneficiario.
Si liquidado comete acto indebido, se denuncia.
Practicas antisindicales.
1- obstaculizar la formación o funcionamiento del sindicato.
2- negarse a entregar información de los art. 315 y 317
3- empleador ofrece beneficios para desestimar la formación de sindicato
4- efectuar acciones para evitar afiliación a sindicato
5- actos de injerencia sindical
6- empleador se niega a reincorporar a director despedido sin autorización judicial
7- discriminacion para afectar la afiliación.
8- no descuenta la cuota sindical, o no la entrega.
9- sindicato aplica sanciones afiliados que no acataron decisión ilegal.
10- sindicato presiona a empleador para cambiar representantes
11- sindicato divulga información confidencial
12- empleador, sindicato o trabajadores no pueden ejercer fuerza física o moral durante negociación colectiva
Sancion de las practicas antisindicales.
se aplica multa, cuantía depende del tamaño empresa. Van en beneficio del fondo sindical del ministerio del trabajo.
Empleador reclama multa a DT o juez.
Si IT detecta esta practica, hace denuncia a juez y se tramita como procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
Ademas de la multa, implica prohibición de prestar servicio al estado por 2 años.
Negociación colectiva (concepto, generalidades)
No pueden negociar: empresas del estado que dependan del M. defensa, y empresas que hayan sido financiadas en mas del 50% en los últimos dos años.
RG: pueden negociar todos los trabajadores, salvo; facultades administrativas y representación del empleador (gerentes, administradores, etc). Siempre que se haya estipulado la prohibición de negociar en el contrato u otro documento