Laboral II Flashcards

1
Q

Como se crea un sindicato

A

1- debe tener un numero mínimo
2- asamblea a la cual asista el mínimo, ministro de fe. Redacción del estatuto con derechos y obligaciones,
3- trabajadores votan el estatuto y eligen directores, MF levanta acta.
4- los directores van a DT con copia estatuto y acta constitución. se registra el sindicato, desde ese momento tiene personalidad jurídica.
5- la IT tiene 90 dias hábiles desde el registro para realizar observaciones.
6- sindicato ante estas observaciones; acepta y corrige, o reclamar al tribunal. esto se ejerce dentro de 60 dias hábiles. si no ejerce ninguna de las dos, pierde su personalidad jurídica.

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2
Q

Tipos de sindicato

A

Sindicato Empresa: trabajadores de misma empresa
Sindicato inter empresa: agrupa trabajadores de 2 o mas empresas.
Sindicato trabajadores independientes: trabajadores que no dependen empleador. defiende intereses ante autoridades.
Sindicato trabajadores transitorios: trabajadores dependientes de forma temporal. son intermediaros entre los trabajadores y empresa.

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3
Q

Requisitos para constituir sindicato

A

Sindicatos inter empresa, independientes y trabajadores eventuales: mínimo de 25
Empresa: A) empresa de mas de 50, minimo de 25 y que represente al 10% total trabajadores. si no existe sindicato se puede constituir con 8, siempre que al año cumpla el mínimo, si no caduca la personalidad jurídica. B) de 50 o menos; constituir con mínimo de 8 siempre que represente al 50%. en sucursal, se puede con mínimo de 25 que represente al 30%. C) de 250, constituye sin exigencia de porcentaje.

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4
Q

Fin del sindicato

A

1- representar a los afiliados en negociación colectiva.
2- representar trabajadores en el ejercicio de sus derechos individuales
3- velar por cumplimiento de leyes laborales y provisionales, pudiendo denunciar a la IT
4- prestar ayuda afiliados y promover cooperación mutua
5- velar por mejoramiento de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

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5
Q

Directorio del Sindicato

A
  • representa judicial y extrajudicialmente al sindicato.
    hay dos tipos: 1- de acuerdo al numero de afiliados. 2- designa el estatuto.
    son los directores legales, tienen derecho a fuero y permiso sindicales.
    si sindicato tiene menos de 25 es 1 director, entre 25 y 249 son 3.
    Primer directorio; todos los asistentes son candidatos.
    Elecciones posteriores: inscribir candidatos, informar a la empresa ya que tienen fuero hasta elección.
    Requisitos: se señala en el estatuto
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6
Q

Derechos de los directores

A

1- fuero sindical: no se puede despedir sin previa autorización de juez. Desde que se elige como director hasta 6 meses después que termina el cargo. puede terminar por; censura del directorio, afiliados en asamblea extraordinaria piden se censure el sindicato por malas conductas. termino de la empresa; esto es, cuando la empresa no cuenta con trabajadores ni bienes y sin giro en SII. El juez del trabajo declara que el directos ha incumplido obligaciones legales. Renuncia al sindicato.
2- empleador no puede ejercer el art. 12, que faculta a alterar el contrato unilateralmente.
3- Horas de trabajo sindical: tiene permiso base de 6 horas semanales, aumenta a 8 con sindicato de mas de 250. se acumulan en el mes e incluso ceder. Este tiempo lo paga los sindicatos, generalmente negocian y los paga la empresa.

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7
Q

Tipos de Asamblea

A

Asamblea ordinarias: temas habituales, fechas indicada en estatuto.
Asamblea extra ordinarias: citan por temas excepcionales.
ni el empleador ni autoridad pueden intervenir en asambleas, solo cuando se requiera la presencia de un ministro de fe.
RG, las asambleas son fuera del horario del trabajo, salvo autorización del empleador.

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8
Q

Libertad estatutaria

A

Sindicato tiene libertad de redactar estatuto, el código establece exigencias mínimas.
Estatuto debe contener: 1- requisito de afiliación, 2- requisitos desafiliacion, 3- establecer derechos y obligaciones, 4- requisitos para ser elegido directorio.
Obligacion de nombre que identifique y que clase de sindicato es.
Debe indicar a que organización de trabajadores pasarían los bienes una vez disuelto.

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9
Q

Libertad sindicato de adquirir, administrar y vender bienes (de que se conforma el patrimonio del sindicato)

A

El patrimonio de un sindicato se conforma:
1- cuotas ordinarias sindicales: porcentaje de remuneración o monto fijo.
2- cuotas extraordinarias: para cubrir gastos extraordinarios
3- aporte de los beneficiados con la extension de un contrato.
4- aporte del ex afiliado sindical: cuando un trabajador se desafilia y ha inscrito contrato, debe seguir pagando la cuota.
5- herencia o donaciones.
La administración del patrimonio le corresponde al directorio, son responsables solidariamente. Sindicato debe abrir cuenta en su nombre, si tiene menos de 50 afiliados cuenta en nombre de directores.

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10
Q

Patrimonio sindical

A

Empleador debe descontar de la remuneración de afiliados; cuotas ordinarias, extraordinarias y caso de extension de beneficios, se depositan a la cuenta del sindicato. Si retarda el pago, deberá pagar reajustes e intereses.

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11
Q

Libertad sindical para afiliarse a organizaciones de mayor nivel

A

Sindicato puede afiliarse a una federación, confederación y central sindical.
Sindicato en asamblea extraordinaria, la mayoría absoluta decide. Antes el directorio debe informar de las obligaciones y cuotas mensuales.
Los fines son los mismos que sindicato, ademas deber dar asistencia y asesoría a los sindicatos.
Federación: union de 3 o mas sindicatos
Confederación: union de 3 o mas federaciones o 20 sindicatos.
Central sindical: organización a nivel nacional que representa interese generales. compuesto por; sindicatos, federaciones, confederación, asociaciones de públicos y pensionados. negocia con el estado.
Todos estos se pueden afiliar a sindicatos internacionales.

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12
Q

Disolución de los sindicatos

A

1- el sindicato, en asamblea extraordinaria.
2- DT, por incumplimiento de obligaciones o dejado de cumplir numero mínimo por un año continuo.
La disolución se solicita al juez, quien conoce y falla.
Se procede a la liquidación de los bienes, definido en estatuto sino el juez.
Liquidador paga deudas antes de entregar a beneficiario.
Si liquidado comete acto indebido, se denuncia.

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13
Q

Practicas antisindicales.

A

1- obstaculizar la formación o funcionamiento del sindicato.
2- negarse a entregar información de los art. 315 y 317
3- empleador ofrece beneficios para desestimar la formación de sindicato
4- efectuar acciones para evitar afiliación a sindicato
5- actos de injerencia sindical
6- empleador se niega a reincorporar a director despedido sin autorización judicial
7- discriminacion para afectar la afiliación.
8- no descuenta la cuota sindical, o no la entrega.
9- sindicato aplica sanciones afiliados que no acataron decisión ilegal.
10- sindicato presiona a empleador para cambiar representantes
11- sindicato divulga información confidencial
12- empleador, sindicato o trabajadores no pueden ejercer fuerza física o moral durante negociación colectiva

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14
Q

Sancion de las practicas antisindicales.

A

se aplica multa, cuantía depende del tamaño empresa. Van en beneficio del fondo sindical del ministerio del trabajo.
Empleador reclama multa a DT o juez.
Si IT detecta esta practica, hace denuncia a juez y se tramita como procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
Ademas de la multa, implica prohibición de prestar servicio al estado por 2 años.

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15
Q

Negociación colectiva (concepto, generalidades)

A

No pueden negociar: empresas del estado que dependan del M. defensa, y empresas que hayan sido financiadas en mas del 50% en los últimos dos años.
RG: pueden negociar todos los trabajadores, salvo; facultades administrativas y representación del empleador (gerentes, administradores, etc). Siempre que se haya estipulado la prohibición de negociar en el contrato u otro documento

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16
Q

Materias de negociación

A

1- remuneraciones. 2- beneficios en especies o dinero. 3- condiciones comunes de trabajo. 4- materias de conciliación trabajo y familia. 5- igualdad de genero. 6- acuerdo para extender beneficios NC.
NO se puede sobre: materias que restringen o limiten facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.

17
Q

Procedimiento de negociación colectiva

A

Proce formal: 1- se presenta proyecto, contiene las cláusulas sobre remuneraciones y condiciones, vigencia, indicar comisión negociadora. 2- si empleador no quiere recibir, se requiere a la IT. 3- proyecto firmado debe ser entregado en 3 dias. Comisión del sindicato; directores y 3 asesores, del empleador 3 dueños y 3 asesores. Una vez presentado el proyecto los no afiliados tienen 5 dias para afiliarse.

18
Q

Oportunidad para presentar proyecto.

A

1- si no hay instrumento, en cualquier momento. A menos que empleador haya declarado periodo no apto hasta 60 dias. Empresas nuevas entre 6 a 18 meses.
2- existe instrumento, no antes de 60 dias ni después de 45 dias antes de termino de vigencia de instrumento.

19
Q

Respuesta Empleador

A

Respuesta por escrito dentro de 15 dias, copia al IT en 5.
Empleador debe dar respuesta a todas las cláusulas y fundamentarlas.
Debe otorgar el piso minimo.
Si no responde en 15, multa, en 20, se entiende que empleador acepta todo el proyecto.
Los afiliados cuentan con fuero durante NC hasta 30 dias que termina.
Empleador puede imputar y sindicato formular observaciones a respuesta, esto resuelve IT y de eso se puede ir al TL.

20
Q

Negociación colectiva (que pasa después de la respuesta)

A

A partir de la respuesta, las partes se pueden reunir las veces que sea necesaria.
Periodo de 45 dias.
Pasado este tiempo y no hay acuerdo: asamblea extraordinaria donde se vota por ultima propuesta o huelga.

21
Q

Arbitraje.

A

Cualquier momento, se puede someter a arbitraje por acuerdo de las partes.
dos tipos: Voluntario; ambas partes de acuerdo en asistir. Forzoso; empresas que no pueden ir a huelga.
Arbitro cita partes, pide info. Y en fallo opta por una posición o la otra, para esto considera la remuneración y nivel de empleo en la zona.
Existe registro nacional en el ministerio, requisito; titulo de 8 semestres, mínimo 5 años en su profesión o docencia universitaria, legislación, relacionada o RRHH. no debe estar inhabilitado y no condenado a pena aflictiva

22
Q

Huelga

A

Si en plazo no hay acuerdo, sindicato asamblea extraordinario, en últimos 5 dias de negociación.
Mayoría absoluta, no cuenta a trabajadores en vacaciones o licencia.
Si gana huelga, se hace efectiva al 5 dio de aprobada.

23
Q

Mediación

A

Cualquiera de las partes puede solicitar mediación a IT para evitar huelga, dentro de 4 dias acordada la huelga.
Inspector, tiene 5 dias, se reúne con partes, revisa info.
Si se logra acuerdo, se firma. Si no hay, se puede prorrogar competencia por otros 5. Y si en ese plazo no hay acuerdo o no se prorroga competencia; huelga se hace efectiva al día siguiente.

24
Q

Huelga efectiva

A

El dia, ministro de fe, levanta acta al final del dia que indica la cantidad que fueron a trabajar; si se presenta mas de la mitad, huelga no es efectiva y ultima oferta será el contrato.

25
Q

Efectos de la huelga

A

1- suspensión del contrato de trabajo
2- reincorporación de los huelguistas
3- cierre temporal de la empresa
Empleador siempre puede hacer nueva oferta.
Si hay prejuicios económicos, salud, etc. se puede decretar reanudación de faena, decide JT, se va arbitraje forzoso.

26
Q

Limitación al ejercicio del derecho a huelga

A

Los servicios mínimos, lo minino para evitar prejuicios. Empresa solicita a sindicato equipo de emergencia. Sindicato puede aceptar o no, si no se reclama a IT, quien decide o modifica.

27
Q

Empresas que no pueden declararse en huelga

A

Empresas servicios de utilidad publica o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía, abastecimiento o seguridad nacional.
Cada 2 años se califica que empresas no pueden, por resolución del Ministerio de trabajo, defensa y economía. Se puede reclamar dentro de 15 dias. de publicada en diario oficial.

28
Q

Termino de huelga

A

1- termina por acuerdo, partes suscriben el contrato
2- partes someten arbitro (no puede o termina)
3- reanudación de faena
4- mayoría absoluta trabaja.

29
Q

Instrumentos colectivos de trabajo

A

Son una convención entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones, remuneraciones y beneficios.
son; contrato colectivo-convenio colectivo-fallo arbitral
Contenido: 1- determina las partes. 2- remuneraciones, beneficios y condiciones. 3- periodo de vigencia. 4- acuerdo de extension beneficios.
creación comisión para implementación y seguimiento.

30
Q

Similitudes y Diferencias de instrumentos colectivos

A

Similitudes: 1- son titulo ejecutivo 2- caso de incumplimiento va a multa. 3- una vez extinguido y no hay uno nuevo, las cláusulas subsisten en los contratos individuales. 4- duración, 2 o 3 años.
Diferencias: 1- formal da derecho a fuero y huelga. 2- la informal no

31
Q

Negociación colectiva sindicato inter empresa

A

Necesario que sea empresa que agrupe a trabajadores que se desempeñan en empresas del mismo rubro o actividad económica y que cumplan con el mínimo de afiliados.
Grandes y medianas es obligatorio negociar. Micro y pequeñas es voluntario negociar.
No son comunes.

32
Q

Negociación colectiva de trabajadores transitorios

A

Antes se prohibía.
Se puede negociar, pero de manera informal, no reglada. entonces no hay fuero ni huelga.
Si sindicato presenta proyecto a una empresa, esta obligada a negociar solo si la faena dura mas de 12 meses

33
Q

Negociación de federaciones y confederaciones

A

Excepcional, no se encuentra.
Pueden presentar proyecto, en caso de que haya un previo acuerdo con el empleador para negociar.

34
Q

Practicas desleales

A

acciones que entorpecen la NC, provenir del empleador pero también sindicato y trabajadores.
1-ejecucion de acciones que vulneran la buena fe y afecta el normal desarrollo. 2- empleador se niega recibir comisión. 3- empleador no da información del art. 315 y ss. 4- reemplazo trabajadores que fueron a huelga. 5- cambio de establecimiento para reemplazar a huelguistas. 6- empleador otorga aumento a trabajadores no afiliados durante huelga. 7- ejercicio fuerza física o moral. 8- sindicato no da equipo de emergencia. 9- con fuerza, impide ingreso a la empresa. 10- sindicato divulga a terceros info o documentos de la empresa.

35
Q

Sanciones de las practicas desleales

A

multa de acuerdo al tamaño de la empresa. Prohibición de vender o prestar servicios al estado por 2 años.
Igual que practicas antisindicales, esto lo conoce y resuelve el JT.
Jurisprudencia ha observado reemplazo de huelguista, también considera reemplazo el traslado de trabajadores.

36
Q

Parte laboral Propuesta de CPR

A
  • trabajadores públicos y privados tienen libertad sindical
  • CPR 80 trabajador titular derecho a negociar, en la propuesta era de los sindicatos.
    -Derecho a negociación colectiva, por empresa o ramales. (cpr 80 no ramales)
  • propuesta; otros intereses fuera de la empresa.
  • ley no puede prohibir huelga, solo limitarla (servicios esenciales),
  • a traves de sindicatos tienen derecho a participar en decisiones de la empresa.