La prueba digital en el proceso penal Flashcards

1
Q

¿Qué se puede autorizar durante un proceso penal?

A
  • La intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
  • La utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.
  • El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
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2
Q

¿De quién se requiere autorización para interceptar las comunicaciones?

A

Durante la instrucción de las causas se podrán acordar con autorización judicial de oficio o a instancia del MF o PJ.

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3
Q

¿Quién autorizará o denegará la solicitud de intercepción de comunicaciones? ¿En qué plazo?

A

El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado oído el MF, en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.

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4
Q

¿Qué deberá contener la resolución del juez de instrucción?

A

El hecho y su calificación, identidad de las personas afectadas, extensión, unidad investigadora, duración, forma y periodicidad con la que informar al juez y finalidad.

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5
Q

¿Quién y cómo podrá autorizar una prórroga de la intercepción de comunicaciones?

A

Mediante auto motivado, por el juez competente de oficio o previa petición del MF o PJ.

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6
Q

¿En qué casos el juez acordará el cese de la medida?

A

Si desaparecen las circunstancias que justificaron su adoptación, no hay resultados o transcurrido el plazo.

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7
Q

¿Quién deberá informar al juez de instrucción del desarrollo en la forma y con la periodicidad que este determine?

A

La policía judicial.

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8
Q

¿Cuáles son los principios rectores de la intercepción de las comunicaciones?

A

Especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

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9
Q

¿En qué consiste el principio rector de especialidad?

A

Medida relacionada con la investigación de un delito concreto, no descubrir delitos o despejar sospechas.

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10
Q

¿En qué consiste el principio rector de idoneidad?

A

Ámbito objetivo y subjetivo y la duración la medida en virtud de su utilidad.

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11
Q

¿En qué consiste el principio rector de excepcionalidad y necesidad?

A

Solo podrá acordarse la medida: cuando no se puedan adoptar otras medidas menos gravosas igualmente útiles o cuando el descubrimiento se vea gravemente dificultado sin el recurso a esta medida.

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12
Q

¿En qué consiste el principio rector de proporcionalidad?

A

Cuando el sacrificio de derechos afectados no sea superior al beneficio que resulte para el interés público o de terceros.

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13
Q

¿Qué se tendrá en cuenta en el principio de proporcionalidad para la ponderación de los intereses?

A

Se basará en la gravedad del hecho, trascendencia social o tecnológica, indicios existentes y relevancia del resultado.

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14
Q

¿Por qué delitos podrá autorizarse la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

A
  • Delito doloso castigado con pena con límite máximo de al menos 3 años de prisión.
  • Grupo u organización criminal.
  • Terrorismo.
  • Cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra TIC o servicio de comunicación.
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15
Q

¿Qué se verá afectado en caso de la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

A

Los terminales o medios de comunicación objeto de uso habitual u ocasional del investigado.

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16
Q

¿Qué se podrá autorizar en caso de la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

A
  • El acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso.
  • Intervención de las comunicaciones de la víctima si es previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
  • Intervención de las comunicaciones de terceros siempre que: exista constancia de que el investigado se sirve de las mismas; el titular colabora con el investigado o se beneficie de su actividad; el dispositivo sea utilizado maliciosamente por terceros.
17
Q

¿Qué deberá contener la solicitud de autorización judicial?

A

Además de lo establecido en las disposiciones comunes, deberá contener la identificación del número de abonado o terminal. la conexión objeto de intervención y los datos para identificar el medio de telecomunicación.

18
Q

¿La cuál será la duración máximo de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?

A

La duración máxima inicial, que se computará desde la autorización judicial, será de 3 meses, prorrogable por iguales periodos sucesivos hasta un máximo de 18 meses.

19
Q

¿Quiénes están obligados a prestar al juez, MF o PJ asistencia y colaboración precisas? ¿Qué deben guardar y en qué incurrirían en caso contrario?

A

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y personas que de cualquier modo contribuyan, están obligados a prestar al juez, MF o PJ asistencia y colaboración precisas debiendo guardar secreto pudiendo incurrir en delito de desobediencia.

20
Q

¿Qué pondrá la PJ a disposición del juez con la periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos?

A

La transcripción de los pasajes de interés, indicando su origen, destino y aseguramiento mediante sellado o firma electrónica.

21
Q

¿En qué lugares se puede colocar y utilizar dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado?

A

En la vía pública o lugares cerrados (domicilio u otro lugar cerrado).

22
Q

¿Quién deberá acordar la captación y grabación en el domicilio con dispositivos electrónicos?

A

Por el juez.

23
Q

¿Por qué razón se podría conceder la captación y grabación de comunicaciones con dispositivos electrónicos?

A

SI puede racionalmente preverse que la utilización aportará datos esenciales y de relevancia probatoria.

24
Q

¿Por qué delitos se podrá captar y grabar las comunicaciones con dispositivos electrónicos?

A
  • Delito doloso castigado con límite máximo de al menos 3 años de prisión.
  • Grupo u organización criminal.
  • Terrorismo.
25
Q

¿En qué situaciones podrá la PJ obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada y por qué motivos? ¿Podrá llevarse a cabo si afecta a otros?

A

Cuando se encuentre en un lugar o espacio público, para localizar los instrumentos del delito u obtener datos sobre los hechos.
Podrá llevarse a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado.

26
Q

¿En qué situaciones se podrá utilizar dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización?

A

Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, debiendo especificar el medio técnico.

27
Q

¿En qué situaciones la PJ colocará los dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización? ¿Qué plazos tiene para informar?

A

Cuando concurran razones de urgencia que de no colocarse inmediatamente se frustrará la investigación, dando cuenta a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas, a la autoridad judicial, quién podrá ratificar la medida adoptada o acordar su inmediato cese en el mismo plazo.

28
Q

¿Cuál es la duración máxima de la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización?

A

La duración máxima, que se computará desde la autorización judicial, será de 3 meses, prorrogable excepcionalmente por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de 18 meses.

29
Q

¿Qué se necesitará en caso de que sea previsible la aprehensión de ordenador o dispositivos de almacenamiento?

A

Se necesitará resolución del juez de instrucción para acceder al contenido de estos.

30
Q

¿La incautación de dispositivos de almacenamiento de información legitima su acceso?

A

No, la simple incautación no legitima el acceso al contenido.

31
Q

¿Quién podrá ordenar la medida de registro de dispositivos de almacenamiento de información?

A
  • El juez
  • PJ o MF cuando concurran razones de urgencia dando cuenta a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas, a la autoridad judicial, quien podrá ratificar la medida adoptara o acordar su inmediato cese en el plazo máximo de 72 horas.
32
Q

¿Quién podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de software que permitan de forma remota el examen a distancia y sin conocimiento de su titular del contenido de un ordenador o dispositivo electrónico?

A

El juez competente.

33
Q

¿En qué supuestos se puede ordenar el registro remoto de equipos informáticos?

A
  • Organizaciones criminales.
  • Terrorismo.
  • Contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
  • Contra la CE, de traición y relativas a la defensa nacional.
  • Cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra TIC o servicio de comunicación.
34
Q

¿Cuál podrá ser la duración máxima de los registros remotos sobre equipos informáticos?

A

La duración máxima, que se computará desde la autorización judicial, será de un mes, prorrogable por iguales periodos hasta un máximo de 3 meses.