Especial consideración al derecho a la intimidad Flashcards
¿Qué se garantiza con respecto a las comunicaciones?
Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
¿En qué caso se podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen?
Si hubiera indicios para el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia relevante para la causa.
¿Por qué debe ser la investigación para poder interceptar la correspondencia de un investigado?
- Delito doloso castigado con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
- Grupo u organización criminal.
- Terrorismo.
¿Quién podrá ordenar la intercepción de la correspondencia de un investigado?
- El juez.
- El MI o, en su defecto, el SES.
¿En qué casos el MI o el SES podrán ordenar la intercepción de la correspondencia de un investigado?
Solo en caso de urgencia por bandas armadas o elementos terroristas cuando existan razones fundadas que la hagan imprescindible.
¿En qué plazo el MI o el SES tendrá que informar al juez después de ordenar la intercepción de la correspondencia? ¿Qué tendrá que incluir?
Inmediatamente al juez en el plazo máximo de 24 horas (haciendo constar las razones, actuación, forma en que se ha efectuado y resultado.
¿En qué plazo deberá el juez revocar o confirmar la intercepción ordenada por el MI o SES?
El juez de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en el plazo máximo de 72 horas desde la orden de la medida.
¿Qué casos no requerirán autorización judicial?
- Envío de postales para transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.
- Envíos en los que resulta obligatoria una declaración externa de contenido o con autorización expresa de inspección.
- Cuando la inspección se lleve a cabo conforme la normativa aduanera.
¿En qué plazo se remitirá al juez la correspondencia interceptada?
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al juez.
¿Quién se citará para la apertura o registro de la correspondencia interceptada? ¿Qué sucede en caso de ausencia?
El interesado o persona que designe. En su ausencia se procederá a la apertura.
¿Quién rubricará y sellará la correspondencia interceptada una vez abierta? ¿De quién pasará a ser responsabilidad?
El Letrado de la Administración de Justicia, quedando bajo su responsabilidad durante el procedimiento.
¿Cuál es el plazo en el que se puede interceptar la correspondencia escrita? ¿Es ampliable?
Plazo de hasta 3 meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de 18 meses.
¿En qué se sustanciarán la solicitud y actuaciones posteriores relativas a la medida? ¿Para qué se podrá usar el resultado?
La solicitud y actuaciones posteriores relativas a la medida se sustanciarán en pieza separada y secreta (sin necesidad de secreto de la causa). El resultado podrá ser utilizado como medio de prueba en otro proceso y continuar sin autorización.