LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA Flashcards
¿Qué requisitos exigía la Constitución para poder acceder a la autonomía por la vía especial o rápida (artículo 151)?
Que la organización institucional autonómica regulada en sus Estatutos de Autonomía debía estar basada en:
- Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal y con representación de de las diversas zonas del territorio.
- Un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.
- Un Presidente, elegido por la Asamblea, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno y la máxima representación de la comunidad Autónoma ante el Estado.
Y si la Comunidad Autónoma accedía por la vía ordinaria o lenta (artículo 143)?
La constitución española no dice nada al respecto. Tendríamos que ir al artículo 147, donde aparece el contenido que tendrían que tener los Estatutos de Autonomía:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución y las bases para el traspaso de sus servicios.
Según la Constitución, ¿Pueden asumir las CC.AA. competencias en en la organización de sus instituciones de autogobierno?
Sí, en su artículo 148 establece que las CC.AA. pueden asumir esta competencia, por lo que la Constitución parece que insiste en la capacidad que tienen las CC.AA. para autoorganizase.
Sin embargo, también establece en su artículo 149 que será competencia del Estado fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas autonómicas, aunque después las CC.AA. pueden, a través de sus Estatutos y su ordenamiento jurídico propio, regular y desarrollar su organización interna y funcionamiento.
¿El Estatuto de Autonomía de Andalucía recogen entonces su organización institucional?
Sí, lo hace en su artículo 99, donde define a la Junta de Andalucía como la institución el que se organiza políticamente en autogobierno de la Comunidad Autónoma.
Esta Junta de Andalucía estaría integrada por:
Instituciones fundamentales:
- El Parlamento de Andalucía.
- La Presidencia de la Junta
- El Consejo de Gobierno.
Instituciones de menor relevancia:
- El Defensor del Pueblo andaluz.
- El Consejo Consultivo.
- La Cámara de Cuentas.
- El Consejo Audiovisual de Andalucía.
- El Consejo Económico y Social de Andalucía