LA NULIDAD Flashcards
¿En que parte del CC está regulada la nulidad?
Título XX
DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
DESDE EL Art. 1681.
Concepto de nulidad
Es la sanción de todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad O estado de las partes.
¿Cómo se clasifica la nulidad?
Absoluta y relativa
¿Cuáles son los elementos comunes a ambas nulidades?
principios aplicables a ambas clases de nulidad
1.ES UNA SANCIÓN DE DERECHO ESTRICTO,
- LA NULIDAD NO PUEDE RENUNCIARSE ANTICIPADAMENTE,
- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, LA NULIDAD DECLARADA A FAVOR DE UNA PERSONA NO BENEFICIA A LA OTRA.
- La nulidad PUEDE HACERSE VALER COMO ACCIÓN E EXCEPCIÓN
Causales de nulidad absoluta
Casos (enumeración taxativa) que producen la nulidad absoluta:
a) El objeto ilícito;
b) La causa ilícita;
c) La incapacidad absoluta de alguna de las partes.
d) La omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de los mismos;
Para quienes rechazan la teoría de la inexistencia habría que agregar:
e) La falta de voluntad;
f) la falta de objeto;
g) La falta de causa;
h) El error esencial (sin perjuicio de que algunos, como veíamos en el error, lo sancionan con la nulidad relativa);
i) La falta de solemnidades requeridas para la existencia de Los actos jurídicos.
¿Ambas nulidades producen los mismos efectos?
Ambas producen el mismo tipo de efectos.
Dé el concepto de nulidad absoluta
Es la sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie.
¿Qué significa que la nulidad es una sanción de derecho estricto?
Implica que no puede ser aplicada por analogía. No hay otros casos de nulidad que los expresamente establecidos por el legislador.
Así, por ejemplo, no se pueden extender las causales inopolibilidad para sancionar con la nulidad
¿Cuáles son las causales de la nulidad absoluta?
De acuerdo con el artículo 1682, las causales de nulidad absoluta son taxativamente las siguientes:
a) El objeto ilícito;
b) La causa ilícita;
c) La omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de los mismos;
d) La incapacidad absoluta de alguna de las partes.
¿Qué causales agregarían quienes se oponen a la teoría de la inexistencia?
1) La falta de voluntad;
2. la falta de objeto;
3. La falta de causa;
4. El error esencial (sin perjuicio de que algunos, como veíamos en el error, lo sancionan con la nulidad relativa);
5. La falta de solemnidades requeridas para la existencia de Los actos jurídicos.
¿Cómo se declara la nulidad absoluta?
La nulidad absoluta:
1. Juez: puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, citando aparece de manifiesto en el acto o contrato;
2. Persona con interés: puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, 3. Excepción: excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba;
4. Ministerio Público:puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley;
5. No puede ratificarse y prescripción. y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.
¿Se puede ratificar (sanear) el acto que adolece de nulidad absoluta?
No. Solo puede … pasado 10 años (¿sanearse?)
Art. 1.683 …. no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años
¿Cuándo produce su efecto la nulidad?
Solo (no hay excepción) cuando ha sido declarada judicialmente, por sentencia firme
¿quien no puede alegar la nulidad absoluta a pesar de ser parte?
El que sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
La doctrina opina que esta norma debe ser interpretada restrictivamente.
¿Qué pasa con los terceros, con los que se contrata, en virtud de un contrato nulo? Por ejemplo, contrato de sociedad
Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores (sin perjuicio de las excepciones legales).