LA COMPETENCIA Flashcards

1
Q

¿Qué es la competencia? (Definición legal)

A

Art. 108 COT. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribucionoes

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Q

Competencia (Definición no legal)

A

Conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional determinado

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3
Q

¿Qué determinan las reglas de competencia?

A

Determinan qué clase de tribunal y de qué ciudad o población será el competente para conocer de cada pretensión.

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4
Q

Críticas al concepto legal de Competencia

A

Se le formulan 2 críticas, ellas son:
1. La designa como una facultad (En realidad es una función)
2. No sólo la ley atribuye el conocimiento de un asunto a un Tribunal. También pueden hacerlo:
- Las partes, mediante su voluntad (Competencia delegada)
- u otro Tribunal (Competencia prorrogada)

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5
Q

*Clasificaciones de la competencia

A
  1. FUENTE (Natural, delegada y prorrogada)
  2. EXTENSIÓN (Común y especial)
  3. CONTENIDO(Contenciosa y voluntaria)
  4. N° POTENCIAL DE TRIBUNALES QUE PUEDEN LLEGAR A CONOCER DEL ASUNTO (Privativa/exclusiva o Acumulativa/Preventiva)
  5. GRADO JURISDICCIONAL EN QUE UN ASUNTO PUEDE LLEGAR A SER CONOCIDO POR UN TRIBUNAL (Única, 1era y 2da instancia)
  6. GRADO DE PRECISIÓN CON EL QUE SE DETERMINA EL TRIBUNAL COMPETENTE (Absoluta o relativa)
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6
Q

¿Qué es la competencia natural o propia?

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU FUENTE

A

Es aquella que emana de la ley

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7
Q

¿Qué es la competencia prorrogada?

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU FUENTE

A

Es aquella que emana de un acuerdo expreso o tácito de las partes, en cuya virtud le confieren competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un negocio.

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8
Q

¿Qué es la competencia delegada?
¿Cómo se hace efectiva?

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU FUENTE

A

Es aquella que un tribunal posee por habérsela delegado otro tribunal. La competencia delegada se hace efectiva a través de los exhortos o cartas rogatorias que un tribunal envía a otro encargándole la práctica de una determinada diligencia dentro de su territorio.

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9
Q

Señale la primera diferencia entre la competencia prorrogada y la competencia delegada

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU FUENTE *Diferencia en cuanto a su origen

A

La primera diferencia es en cuanto a su ORIGEN:
- La Competencia DELEGADA tiene su origen en la norma legal que autoriza la delegación y emana de un acto del juez naturalmente competente que encomienda a otro fuera de su territorio jurisdiccional la práctica de determinados actos procesales.
- La Competencia Prorrogada tiene su origen en una norma legal que la autoriza, pero se hace efectiva a través de un acuerdo expreso o tácito de las partes.

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10
Q

Señale la segunda diferencia entre competencia prorrogada y delegada

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU FUENTE *Diferencia en cuanto a su extensión

A

La segunda diferencia es en cuanto a su EXTENSIÓN:
- En la competencia DELEGADA: El tribunal exhortado sólo queda habilitado para llevar a cabo los actos procesales específicamente señalados en el exhorto.
- En la competencia PRORROGADA: El tribunal al que se le otorga competencia puede avocarse íntegramente al conocimiento del asunto, como si fuera el naturalmente competente

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11
Q

Add prompt:

Competencia común

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU EXTENSIÓN

A

Es la que tiene un tribunal para conocer indistintamente de asuntos en materia civil, laboral, de familia y penal.

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12
Q

Competencia especial

CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU EXTENSIÓN

A

Faculta al tribunal para conocer sólo de asuntos civiles, sólo asuntos criminales, laborales o de familia.

La tendencia en primera instancia es la especialización de los tribunales. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema conocen de toda clase de asuntos

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13
Q

Según su contenido, ¿a qué atiende?

A

Según exista o no contienda entre partes, será
- Contenciosa,
o
- No contenciosa (Voluntaria?)

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14
Q

Según el N° potencial de tribunales que pueden conocer de un asunto, la competencia podrá ser:

4ta clasificación

A
  • Competencia Privativa
  • Competencia Acumulativa o preventiva
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15
Q

¿Qué es la competencia privativa?

4ta (Seg n° de tribunales que puedan entrar en conocimiento d 1 asunto)

A

Es la que habilita a un tribunal para conocer de un determinado asunto con exclusión de otro tribunal

Ej: la Corte Suprema respecto del recurso de casación en el fondo o el recurso de revisión.

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16
Q

¿Qué es la competencia acumulativa o preventiva?

4ta (Seg n° de tribunales que puedan entrar en conocimiento d 1 asunto)

A

Es aquella de que están dotados 2 o más tribunales, pero desde el momento que uno cualquiera de esos tribunales entra en el conocimiento de un asunto (“previene”), los demás dejan de ser competentes.

Artículo 112 COT

Ej: artículos 135, 140 y 143 COT.

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17
Q

¿Qué es la instancia?

A

Es el grado jurisdiccional en que un tribunal puede conocer de un asunto y que comprende los aspectos de hecho como los de derecho involucrados en la controversia

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18
Q

Según el grado jurisdiccional en que un asunto puede ser conocido por un Tribunal

CLASIFICACIONES DE LA COMPETENCIA

A
  • De única instancia
  • De primera instancia
  • De segunda instancia
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19
Q

¿Qué es la competencia de única instancia?

A

Es aquella en que el asunto será conocido solo por un órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el derecho, sin posibilidad de examen posterior por otro tribunal superior por la vía del recurso de apelación.

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20
Q

¿Qué es la competencia de primera instancia?

A

Es aquella en la que la ley contempla la posibilidad de recurrir un fallo por la vía del recurso de apelación.
Esta clasificación se infiere de todo el sistema jurídico procesal y, particularmente, del artículo 188 COT.

*Esta clasificación se infiere de todo el sistema jurídico procesal

Particularmente del artículo 188 COT.

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21
Q

¿Qué es la competencia de 2da instancia?

A

Es aquella en que siendo apelable una resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico ha entrado a conocer del caso.

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22
Q

Según el grado de precisión con que se determine el Tribunal

6ta clasificación de la competencia

A
  • Competencia Absoluta
  • Competencia Relativa
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23
Q

Defina competencia absoluta

6ta clasificación de la competencia, atendiendo al grado de precisión…

A

Es aquella que permite precisar el tipo, clase o jerarquía del tribunal llamado por la ley para conocer de un asunto determinado.

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24
Q

Defina competencia relativa

6ta clasificación de la competencia, atendiendo al grado de precisión…

A

Es aquella que permite determinar el lugar concreto en que funciona el tribunal que dentro de una determinada jerarquía es el llamado a conocer de un asunto.

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25
Q

¿Cuáles son las diferencias entre Competencia absoluta y competencia relativa?

Son 5 diferencias

A
  1. La competencia absoluta determina la clase, tipo o categoría de tribunal que conocerá del asunto. La competencia relativa importa la singularización del tribunal, en atención al lugar preciso en que funciona.
  2. La competencia absoluta se determina principalmente por los factores materia y fuero en los asuntos civiles y también por la cuantía en asuntos penales. La competencia relativa se determina por el factor territorial.
  3. Las reglas de competencia absoluta son de orden público y por ende irrenunciables. Las reglas de competencia relativa son de orden privado y en consecuencia renunciables.
  4. El juez puede y debe declarar de oficio su incompetencia absoluta. La incompetencia relativa debe declararse a petición de parte, salvo excepciones.
  5. En la competencia absoluta, la incompetencia no admite prórroga; tratándose de la relativa admite prórroga expresa o tácita.
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26
Q

¿Qué elementos o factores deben considerarse para atribuir competencia?

Existen los factores de competencia absoluta (son 3) y relativa (1)

A
  1. La naturaleza de la MATERIA (Materia o fuero real)
  2. CUANTÍA de los asuntos judiciales (valor de lo disputado)
  3. FUERO personal (La calidad o investidura de las partes del proceso también influye en la competencia, entregando el conocimiento del asunto a un tribunal de mayor jerarquía que el naturalmente competente)
  4. TERRITORIO, la extensión territorial del Estado exige asignar a cada tribunal una determinada superficie que se estime adecuada para el ejercicio de la jurisdicción

Competencia absoluta (inmodificables) –> Materia, cuantía y fuero
Competencia relativa (modificable) –> Territorio

27
Q

¿Qué es la materia?
¿De qué tipos existen?

Factor de competencia

A

Es la naturaleza del asunto sometida al conocimiento del Tribunal. Existen de tipo:
a) Asuntos civiles contenciosos
b) Asuntos civiles no contencioso
c) Asuntos penales

*Ver arts. 130 y 131 COT mencionados en el apunte

28
Q

¿Qué es la cuantía?
¿Para qué tiene relevancia?

*Art. 115 COT

*Debido a la supresión de los tribunales inferiores a los JL, la cuantía perdió importancia en materia civil como elemento de competencia.
*En el proceso penal tiene importancia para determinar el procedimiento y con ello el tribunal competente para conocer del asunto.

A

En los asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada.
En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

*Tiene relevancia para determinar el procedimiento, además, para regular las costas personales en un proceso
- Puede eximirse a las partes de comparecer a través de abogado y procurador en atención a la escasa cuantía del asunto.

29
Q

¿Cómo se acredita o se hace constar la cuantía en el expediente?

*Estudiar desde el PPT primero, diapositiva 153

A
  • Si el demandante acompaña documentos que apoyen su acción y en ellos aparece determinada la cuantía -> Art. 116 inc. 1º COT.
  • Si el actor no acompaña los referidos documentos o acompañándolos no se indica en ellos el valor de la cosa:
    a) Si la acción es real -> Art. 118 y 119 COT.
    b) Si la acción es personal -> Art. 117 COT.
30
Q

Mencione las reglas para determinar la cuantía

(En materia civil y en materia penal)

A
  • Materia penal: pena que el delito lleva consigo.
  • Materia civil:
    a) Materias no susceptibles de apreciación pecuniaria.
    b) Juicios derivados del contrato de arrendamiento.
    c) Son muchos los demandados.
    d) Se deducen varias acciones.
    e) Reconvención.
    f) Demanda el resto insoluto de una cantidad mayor.
    g) Pago de pensiones periódicas.
31
Q

¿Qué sucede cuando la materia no es susceptible de apreciación pecuniaria?

(En materia civil)

A

Habrá mayor cuantía

  • Arts. 130 y 131 COT
    Excepción: 130 n°4
32
Q

En los juicios derivados del contrato de arrendamiento, ¿cómo se determina la cuantía?

(Materia civil, 2 situaciones)

A
  • En los juicios de desahucio y de restitución se determina por el monto de la renta convenida para cada período de pago.
  • En los de reconvención la cuantía se determina por el monto de las rentas insolutas.

Art. 125 COT

33
Q

Respecto de la cuantía, ¿qué sucede cuando son muchos los demandados?

(En materia civil)

A

El valor total de la cosa o la cantidad debida determinará la cuantía de la materia

*Art. 122 COT

34
Q

¿Qué sucede cuando se deducen varias acciones?
¿Se distingue cuando las acciones son compatibles e incompatibles?

(En materia civil, respecto de la cuantía)

A

La cuantía dependerá de:
- Si las acciones son compatibles, se aplicará el art. 121 COT
- Si las acciones no lo son: Se discute la regla aplicable (hay 3 posiciones):
a) Da preferencia a la pretensión de más valor
b) Prefiere la pretensión principal
c) Se aplica el artículo 121 COT sin distinción.

*Art. 121 COT

35
Q

Explique qué sucede cuando el demandado deduce reconvención

(En materia civil, respecto de la cuantía)

Reconvención = “Contrademanda”

A

Para determinar la jerarquía y/o la competencia del tribunal se considera el monto de los valores reclamados en la reconvención separadamente de los que son materia de la demanda.
Para otros efectos se determina por el monto a que asciende la acción principal y la reconvención, reunidas.

Art. 124 COT.

36
Q

Si se demanda el resto insoluto de una cantidad mayor…

(En materia civil, respecto de la cuantía)

A

“Si lo que se demanda fuere el resto insoluto de una cantidad mayor que hubiere sido antes pagada en parte, se atenderá, para determinar la cuantía de la materia, únicamente al resto insoluto”

Art. 126 COT

37
Q

En el pago de pensiones periódicas…

(En materia civil, respecto de la cuantía)

A
  • Pensiones futuras: Pueden comprender un tiempo determinado o no.
    a) Si comprenden un tiempo determinado se atiende al monto de todas ellas.
    b) Si no lo hacen se fija por la suma de las pensiones en un año.
  • Pensiones periódicas ya devengadas: la determinación de la cuantía se hace en relación al monto a que todas ellas asciendan.
38
Q

¿Cuál es el momento determinante de la cuantía?

A

En el juicio, es aquel momento en que se interpone la demanda

*Arts. 128 y 129 COT: Se refieren a ciertos hechos cuya ocurrencia no alterará la cuantía del asunto debatido

39
Q

¿En qué incide el fuero?

A

El fuero opera sólo en materia civil y puede incidir en la instancia en que un asunto será conocido como en la determinación del tribunal competente.

40
Q

Tipos de fuero

A
  • Fuero menor (Art. 45 Nº 2 letra G COT.)
  • Fuero mayor (Art. 50 Nº 2 COT)

  • Cuando unas personas gozan de fuero y otras no, el fuero tiene fuerza atractiva
  • En caso de conflicto de competencia, prima el tribunal de jerarquía más alta. Por ende, será competente aquel que deba conocer del juicio en razón del fuero de que gocen algunos.
41
Q

Defina el Territorio

(Reglas de competencia relativa)

A

Es el lugar geográfico donde sucede el evento que la ley considera para determinar la competencia.

42
Q

Regla general en asuntos civiles contenciosos

(Domicilio, respecto del Territorio, competencia relativa)

A

La regla general es que es competente el juez del domicilio del demandado

*Art. 134 COT

43
Q

Excepciones al art. 134 COT
(Regla general: Es competente el juez del domicilio del demandado)

A

Excepciones:
1) Será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. Artículos 135 y 138 COT.
2) Si no hay convención se atiende a la naturaleza de la acción deducida.
- Si es mueble (138 COT)
- Si es inmueble (135 COT).

3) Si la demanda comprende acciones muebles e inmuebles (137 COT)

(Faltan las REGLAS ESPECIALES, diapositiva 162. Leer pq hay varias)

44
Q

Regla general en asuntos civiles no contenciosos o voluntarios

(Territorio, respecto del domicilio)

A

R. General: Es juez competente el del domicilio del interesado. (134 COT)

Múltiples excepciones, diapo 163 ppt

45
Q

Reglas de competencia relativa en materia penal

A

1) Delitos cometidos dentro del territorio de la República
2) Delitos cometidos fuera del territorio de la República

46
Q

Naturaleza de las reglas de Distribución de Causas

A
  1. Reglas de competencia absoluta
  2. Reglas de competencia relativa o territorial.
  3. No son reglas de competencia, sino “sólo medidas de orden tendientes una equitativa distribución del trabajo judicial” cuya omisión no importaría incompetencia del tribunal.

*Infracción no produce incompetencia del tribunal ni la nulidad del proceso.
Sin embargo, atendida su finalidad tienen carácter público, lo que, por una parte, las hace irrenunciables para las partes y, por otro, obliga al tribunal a excusarse de oficio de proveer la demanda, limitándose a ordenar el debido cumplimiento de dichas reglas. De no proceder de este modo, mantiene su competencia, pero queda sujeto a responsabilidad disciplinaria

47
Q

Prórroga de competencia

(Art. 181 COT)

A

Es el acto por el cual las partes expresa o tácitamente convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente.

48
Q

Requisitos de la prórroga de competencia

son 5

A
  1. Convenio expreso o tácito entre las partes, art. 186-187 COT. *limitaciones – caso del demandado rebelde.
  2. Capacidad de las partes, art. 184 COT.
  3. Asunto civil contencioso art. 182 COT.
  4. Tribunales de única o de primera instancia, art. 182 COT *principio de gradualidad.
  5. Tribunales ordinarios de igual jerarquía, art. 182 COT.
49
Q

Efectos de la prórroga de competencia

A
  1. Atribuye competencia a un tribunal territorialmente incompetente
  2. Efectos relativos (art. 185 COT)
50
Q

¿Cuáles son las reglas o principios generales de Competencia?

La aplicación de las reglas de competencia absoluta nos da la jerarquía del tribunal; las de la competencia relativa, el tribunal territorialmente competente dentro de esa jerarquía y las reglas del turno y la distribución el tribunal concreto, cuando en el territorio existen dos o más tribunales competentes.
Una vez producida la singularización total y definitiva del órgano jurisdiccional, este queda gobernado por las llamadas reglas generales de competencia.

A
  1. Regla de la Radicación o fijeza (art. 109 COT).
  2. Regla del grado (art. 110 COT).
  3. Regla de la extensión (art. 111 COT).
  4. Regla de la prevención (art. 112 COT).
  5. Regla de la ejecución (arts.113 y 114 COT).
51
Q

Características de las reglas o principios generales de competencia

Son 4

A
  1. Son GENERALES: se aplican a todos los tribunales y a todos los asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
  2. Son COMPLEMENTARIAS de las reglas de la competencia absoluta y relativa.
  3. Son FUNCIONALES (refieren a la función jurisdiccional)
  4. No son absolutas ni relativas.
52
Q

Presupuestos de la regla de radicación o fijeza

A
  1. Que exista una actividad jurisdiccional
  2. Que el tribunal sea competente
  3. Que la intervención del tribunal sea con arreglo a derecho
53
Q

¿En qué momento se entiende radicada la causa?

(Materia civil y penal, respecto de la 1. Regla de radicación o fijeza)

A
  • En materia Civil -> Desde que queda trabada la litis (Desde que el tribunal confiere traslado de la demanda y se notifica en forma legal al demandado de la demanda y su proveído)
    ° Si se presenta ante un tribunal relativamente incompetente, una vez prorrogada tácitamente la competencia
  • En materia Penal -> Desde que el juez de garantía intervenga de cualquier modo en la causa penal
54
Q

¿Qué es una causa sobreviniente?

A

Es aquella que se produce después de que ha quedado radicado el asunto ante el tribunal competente y que afecta a algún factor de competencia

*Se discute si una nueva ley que priva a un tribunal del conocimiento de determinados asuntos, entregándolos al conocimiento de otro tribunal, es causa sobreviniente.

55
Q

Excepciones al principio de radicación

Son 3

A

1) La acumulación de autos

2) El compromiso

3) La acumulación prevista en el art. 142 de la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas:

*mayormente elaborado en el PPT

56
Q

Presupuestos de la regla de la gradualidad

A

Presupuestos:
- Que el asunto se encuentre radicado;
- Que proceda recurso de apelación contra la resolución.

*De esta regla se colige que no cabe la prórroga de competencia en segunda instancia.

57
Q

Regla de la prevención o inexcusabilidad

A

Habiendo dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de un asunto, el primero que entra a conocer de él (“previene”) excluye a los demás.

*Si se negare a intervenir, bajo pretexto de que hay otros tribunales competentes, podría incurrir en el delito de denegación de justicia.

58
Q

Regla de la extensión

A

Precisa hasta dónde llega el ámbito del ejercicio de la jurisdicción por parte de un determinado tribunal.
El juez competente para conocer de una cuestión principal, lo es también para conocer de las cuestiones accesorias que en el curso de ella se susciten.

En los juicios se distinguen las cuestiones principales: fondo de la cuestión debatida y las cuestiones accesorias o incidentes, que es toda cuestión accesoria que requiere un especial pronunciamiento del tribunal, con o sin audiencia de las partes (art. 82 CPC).

59
Q

Regla de la ejecución

A
  • Juicios civiles
    La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia.
    Si la ejecución de una sentencia definitiva requiere la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducir ante el que dictó la sentencia en primera o en única instancia o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales.
  • Juicios penales
60
Q

Competencia civil de los Tribunales criminales

Tribunales criminales: TJOP y JG

A

El juez que conoce del delito también tiene competencia para conocer de algunas cuestiones civiles relacionadas con el delito

La víctima tiene el derecho de optar la sede donde hace efectiva su acción: ante el tribunal penal que conoce del delito o bien ante el tribunal civil correspondiente.
*Excepción: Art. 171 COT inc. 1° restitución de la cosa se interpone siempre ante el tribunal que conozca el procedimiento penal

61
Q

Cuestiones prejudiciales civiles

Prejudiciales = Previo al juicio

A

Son aquellas que se refieren a un hecho de carácter civil que es uno de los elementos que la ley penal estima para:
- Definir el delito que se persigue; o
- Para agravar o disminuir la pena; o
- Para no estimar culpable al autor.

62
Q

Efecto de la cuestiones prejudiciales civiles en el juicio criminal

A

Se suspenderá el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme, Art. 171 CPP.

63
Q

Conflictos de Competencia

A

Es la Incidencia formulada por las partes a los tribunales o a las autoridades políticas o administrativas, relacionado con su competencia para conocer de un negocio determinado.

  • Clases:
    a) Cuestiones de Competencia.
    b) Contiendas de Competencia.