Definiciones y artículos de memoria Flashcards
Artículo 108 COT (Definición de Competencia)
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones
Artículo 7 COT (P. de Territorialidad)
Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.
Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.
Artículo 8 COT (P. de Inavocabilidad)
Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.
Art. 9 COT (P. de Publicidad)
Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley
Art. 10 COT ( P. de Pasividad e Inexcusabilidad)
Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.
Art. 112 COT (P. de Inexcusabilidad)
Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.
Artículo 12 COT (P. de Independencia Judicial)
El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones
Artículo 54 (CA en Chile)
Son 17, en: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihiaique y Punta Arenas
Artículo 62 inc. 2° (Retardo)
Se entenderá que hay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
Definición de Tramitar
Determinar o arreglar la sustanciación del proceso, de manera que esta siga su curso legal
Funciones de los relatores (Artículo 372 COT n° 1 y 4)
Son funciones de los relatores:
1° Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos;
[…]
4° Hacer relación de los procesos
Personal de la Corte de Apelaciones
Presidente, Ministros, Fiscal(es) Judicial(es), Relator(es), Secretario(s), Personal de Secretaría