L58/2003, LGT Flashcards

1
Q

1L. Objeto y ámbito

A

Esta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las AT en virtud y con el alcance que se deriva de 149CE sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes del Convenio y Concierto Económico en vigor en la Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos del PV.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

2L. Concepto, fines y clases de tributos

A
  1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una AAPP como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
    Los tributos, además, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la CE.
  2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasa, contribuciones especiales e impuestos:
    - Tasas son los tributos públicos cuyo HI consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derechos público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
    - Contribuciones especiales son los tributos cuyo HI consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
    - Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo HI está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

3L. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario

A
  1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
  2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

4L. Potestad tributaria

A
  1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
  2. Las CCAA y EELL podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la CE y las leyes.
  3. Las demás eeddpp podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

7L. Fuentes del ordenamiento tributario

A
  1. Los tributos se regirán:
    - Por la CE
    - Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos de 96CE.
    - Por las normas que dicte la UE y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el 93CE
    - Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
    - Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
    En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o el reglamento objeto de desarrollo.
  2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

10L. Ámbito temporal de las normas tributarias

A
  1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los 20d naturales de su completa publicación en el BO que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
  2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
    No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

11L. Criterios de sujeción a las normas tributarias

A

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso.
En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

12L. Interpretación de las normas tributarias

A
  1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el CC.
  2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
  3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y a los órganos de la AT.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

13L. Calificación

A

Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

14L. Prohibición de la analogía

A

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

15L. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

A
  1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los concurran las siguientes circunstancias:
    - Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
    - Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
  2. Para que la AT pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva.
  3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

16L. Simulación

A
  1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el HI gravado será el efectivamente realizado por las partes.
  2. La existencia de simulación será declarada por la AT en el correspondiente acto de liquidación, si que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
  3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

17L. La relación jurídico-tributaria

A
  1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos.
  2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
  3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
    Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

19L. Obligación tributaria principal

A

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

20L. Hecho imponible

A
  1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

21L. Devengo y exigibilidad

A
  1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

35L. Obligados tributarios

A
  1. Son obligados tributarios las PF/PJ y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  2. Entre otros, son obligados tributarios:
    - los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente,
    - los obligados a realizar pagos fraccionados
    - los retenedores, los obligados a soportar la retención
    - los obligados a repercutir, los obligados a soportar la repercusión
    - los obligados a practicar ingresos a cuenta, los obligados a soportar los ingresos a cuenta
    - los sucesores, los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

36L. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente

A
  1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
    No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
  2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
  3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

41L. Responsabilidad tributaria

A
  1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
  2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  3. Salvo lo dispuesto en la ley, la responsablidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
  4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.
  5. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

42L. Responsables solidarios

A
  1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
    - Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
    - Los partícipes o cotitulares de las entidades sin PJ que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
    - Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

44L. Capacidad de obrar

A

Tendrán capacidad de obrar en el orden tributario, además de las personas que la tengan conforme a derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses que se trate.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

45L. Representación legal

A
  1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
  2. Por las PJ actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.
  3. Por las entidades sin PJ que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada de forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

46L. Representación voluntaria

A
  1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
  2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
  3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

48L. Domicilio fiscal

A
  1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
  2. El domicilio fiscal será:
    - Para las PF, el lugar donde tengan su residencia habitual.
    - Para las PJ, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleva a cabo dicha gestión o dirección.
  3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

50L. Base imponible: concepto y métodos de determinación

A
  1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
  2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
    Estimación directa, estimación objetiva, estimación indirecta.
  3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
  4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la ley.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

51L. Método de estimación directa

A

El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la AT de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
A estos efectos, la AT utilizará
- las declaraciones o documentos presentados,
- los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y
- los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

52L. Método de estimación objetiva

A

El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

53L. Método de estimación indirecta

A
  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la AT no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    - Falta de presentación de declaración o presentación de declaraciones incompletas o inexactas
    - Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
    - Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
    - Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros o registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
    - Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
    - Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
    - Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  3. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en la ley.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

54L. Base liquidable

A

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

30
Q

55L. Tipo de gravamen

A
  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
    El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
  3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
31
Q

56L. Cuota tributaria

A
  1. La cuota íntegra se determinará:
    - Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
    - Según cantidad fija señalada al efecto.
  2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación de estimación directa, estimación objetiva o estimación indirecta.
  3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
    Se exceptúan de esta regla los caso en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
  4. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  5. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes provistos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
32
Q

57L. Comprobación de valores

A
  1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la AT mediante los siguientes medios:
    - Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
    - Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
    - Precios medios en el mercado
    - Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros
    - Dictamen de peritos de la Administración
    - Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros
    - Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
    - Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
    - Cualquier otro medio que se determina en la ley propia de cada tributo
  2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de dichos medios.
  3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los citados medios de comprobación.
33
Q

58L. Deuda tributaria

A
  1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
  2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
    - el interés de demora
    - los recargos por declaración extemporánea
    - los recargos del período ejecutivo
    - los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
  3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con esta ley no formación parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en esta ley.
34
Q

59L. Extinción de la deuda tributaria

A
  1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripcióon, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en la leyes.
  2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la duda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
35
Q

60L. Formas de pago

A
  1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
    El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
    La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
36
Q

61L. Momento del pago

A
  1. Se entiende paga en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadores o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá paga la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen
37
Q

62L. Plazos para el pago

A
  1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
  2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
    - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del 2º mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  3. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  4. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
  5. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguiente plazos:
    - Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la feche de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    - Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguientes o , si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
38
Q

63L. Imputación de pagos

A
  1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
39
Q

64L. Consignación del pago

A

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes AAPP, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

40
Q

65L. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

A
  1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud el obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
    - Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados
    - Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
    - En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa
    - Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en esta ley.
    - Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    - Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    - Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en esta ley y en la normativa recaudatoria.
41
Q

66L. Plazos de prescripción

A

Prescribirán a los 4a los siguientes derechos:

  • El derecho de la Adon para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
  • El derecho de la Admon para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar y a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
42
Q

66bisL. Derecho a comprobar e investigar

A
  1. La prescripción de derechos del 66L no afectará al derecho de la Admon para realizar comprobaciones e investigaciones de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
  2. El dercho de la Admon para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación prescribirá a los 10a contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
43
Q

77L. Derecho de prelación

A
  1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondientes con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública.
  2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal.
44
Q

78L. Hipoteca legal tácita

A

En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las CCAA y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

45
Q

79L. Afección de bienes

A
  1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
  2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
46
Q

80L. Derecho de retención

A

La AT tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

47
Q

97L. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios

A

Las actuacioens y procedimietnos de aplicación de los tributos se regularán:

  • Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
  • Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
48
Q

98L. Iniciación de los procedimientos tributarios

A
  1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
49
Q

99L. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios

A
  1. En el desarrollo de las acutaciones y procedimientos tributarios, la Admon facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Las actuacioens de la AT en los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la normativa específica de cada procedimientos.
  3. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladores del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10d ni superior a 15d.
50
Q

100L. Terminación de los procedimientos tributarios

A
  1. Pondrán fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad materia de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa provista en el ordenamiento tributario.
51
Q

117L. La gestión tributaria

A
  1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
    - La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
    - La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
    - El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
    - El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuento tengan trascendencia tributaria.
    - La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
    - La realización de actuaciones de verificación de datos.
    - La realización de actuaciones de comprobación de valores.
    - La realización de actuaciones de comprobación limitada.
    - La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las acutaciones de verificación y comprobación realizadas.
    - La emisión de certificados tributarios
    - La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
    - La elaboración mantenimiento de los censos tributarios.
    - La información y asistencia tributaria.
    - La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
52
Q

118L. Formas de iniciación de la gestión tributaria

A

De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:

  • Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
  • Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  • De oficio por la AT.
53
Q

119L. Declaración tributaria

A
  1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la AT donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
    La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
54
Q

120L. Autoliquidaciones

A
  1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Admon los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.
  2. Las autoliquidaciones presentadas pro los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Admon, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
55
Q

123L. Procedimientos de gestión tributaria

A
  1. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:
    - El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
    - El procedimiento iniciado mediante declaración.
    - El procedimiento de verificación de datos.
    - El procedimiento de comprobación de valores.
    - El procedimiento de comprobación limitada.
56
Q

128L. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración

A
  1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Admon cuantifique la obligación tributaria mediante al práctica de una liquidación provisional.
  2. La AT podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.
57
Q

129L. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración

A
  1. La AT deberá notificar la liquidación en un plazo de 6m desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el día siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento.
  2. A estos efectos, la AT podrá:
    - utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder
    - requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos
    - y realizar actuaciones de comprobación de valores.
  3. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la AT notificará, sin más trámite la liquidación que proceda.
    Excepto cuando los datos o valores tenidos en cuenta por la AT no se correspondan con los consignados por obligado en su declaración, que deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación y deberá notificarse con un referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
58
Q

130L. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración

A

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:

  • Por liquidación provisional practicada por la AT.
  • Por caducidad, transcurrido el plazo de 6m sin haberse notificado la liquidación, si perjuicio de que la AT pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
59
Q

131L. Procedimiento de verificación de datos

A

La AT podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
  • Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas pro el mismo obligado o con los que obren en poder de la AT.
  • Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
  • Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera la desarrollo de actividades económicas.
60
Q

132L. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos.

A
  1. El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar:
    - mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación
    - o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la AT cuente con datos suficientes para formularla
  2. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.
  3. La propuesta de liquidación provisional deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta en la misma.
61
Q

133L. Terminación del procedimiento de verificación de datos

A
  1. El procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:
    - Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
    - Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentes de derchos que se hayna tenido en cuenta en la misma.
    - Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requierimiento por parte del obligado tributario.
    - Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6m sin haberse norificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
    - Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
  2. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
62
Q

134L. Práctica de la comprobación de valores

A
  1. La AT podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en 57L, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
    El procedimiento se podrá iniciar:
    - mediante comunicación de la Administración actuante
    - o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
    El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista será de 6m.
  2. La AT deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. En estos supuestos, los obligados deberán facilitar a la AT la práctica de dichas actuaciones.
  3. Si el valor determinado por la AT es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.
    Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización, la AT notificará la regularización que proceda a la que deberá acompañarse la valoración realizada.
    Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podr´na promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización
63
Q

136L. La comprobación limitada

A
  1. En el procedimiento de comprabación limitada la AT podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
  2. En este procedimiento, la AT podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
    - Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
    - Examen de los datos y antecedentes en poder de la AT que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
    - Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
    - Requerimientos a terceros para que aporten la informan que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
  3. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la AT, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.
64
Q

137L. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada

A
  1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
  2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
    Cuando los datos en poder de la AT sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
65
Q

138L. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada

A
  1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en comunicaciones y diligencias.
  2. Los obligados tributarios deberán atender a la AT y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
  3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la AT deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.
66
Q

139L. Terminación del procedimiento de comprobación limitada

A
  1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
    - Por resolución expresa de la AT
    - Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6m sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la AT pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
    - Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
67
Q

141L. La inspección tributaria

A

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctiva de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada
  • El asesoramiento e informe a órganos de la AAPP
  • La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente
  • Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
68
Q

142L. Facultades de la inspección de los tributos

A
  1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para exigencia de las obligaciones tributarias.
  2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios qeu desarrollen funciones de inspección de los tributos podr´na entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
    Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.
    Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la AT deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
  3. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
  4. Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
    Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
69
Q

143L. Documentación de las actuaciones de la inspección

A
  1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informas y actas.
  2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación del obligado tributario o declarando correcta la misma.
70
Q

144L. Valor probatorio de las actas

A
  1. LAs actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
  2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
71
Q

145L. Objeto del procedimiento de inspección

A
  1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
  2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
  3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
72
Q

147L. Iniciación del procedimiento de inspección

A
  1. El procedimiento de inspección se iniciará:
    - De oficio
    - A petición del obligado tributario
  2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.