L33/2003, LPAP Flashcards

1
Q

3L. Concepto

A
  1. El patrimonio de las AAPP está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su Nz y el título de su adquisición o aquel en cuya virtud les hayan sido atribuidos.
  2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las AAPP el dinero, valores, créditos y demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las epe y entidades análogas dependientes de las CCAA o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
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2
Q

4L.

A

Por razón del ReJu al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.

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3
Q

5L

A
  1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentre afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que la ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
  2. Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el 132.2CE.
  3. Los inmuebles de titularidad de la AGE o de los oopp vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
  4. Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen.
    Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
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4
Q

6L

A

La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las AAPP se ajustará a los siguientes principios:

  • Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  • Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
  • Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  • Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  • Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las AAPP, garantizando su conservación e integridad.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • Cooperación y colaboración entre las AAPP en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
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5
Q

7L

A
  1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las AAPP, no tengan carácter de demaniales.
  2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la AGE y sus oopp los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier Nz que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
  3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen.
    Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
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6
Q

8L

A
  1. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las AAPP se ajustarán a los siguientes principios:
    - Eficiencia y economía en su gestión
    - Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos
    - Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
    - Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
    - Colaboración y coordinación entre las diferentes AAPP con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
  2. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.
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7
Q

9L

A
  1. El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la AGE y los patrimonios de los oopp que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.
  2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean titularidad de la AGE corresponderán al Ministerio de Hacienda, a través de la DGPE.
  3. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de los oopp corresponderán a éstos, de acuerdo con lo señalado en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos en esta ley.
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8
Q

10L

A
  1. Corresponde al CONSEJO DE MINISTROS, a propuesta del Ministro de Hacienda:
    - Definir la plítica aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del EStado.
    - Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
    - Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta ley le atribuye.
    - Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la AGE.
  2. Corresponde al MINISTRO DE HACIENDA:
    - Proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
    - Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definica por el Gobierno, para lo cual dictará instrucciones y directrices.
    - Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio del Estado y del gasto público asociado a los mismos.
    - Aprobar, a propuesta de la DGPE, los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado.
    - Elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
    - Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye.
    - Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresaria de la AGE.
  3. Corresponde a los DEPARTAMENTOS MINISTERIALES / OOPP:
    - Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
    - Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda.
    - Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro Público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tenga afectado o cuya administración y gestión les corresponda.
    - Solicitar del Ministro de Hacienda la afectación / adscripción de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados y su desafectación / desadscipción cuando dejen de serles necesarios.
    - Solicitar del Ministerio de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan atribuidos.
    - (OOPP) Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora del organismo, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
    - (OOPP) Instar la incorporación al patrimonio de la AGE de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así se procedente.
  4. Corresponde a la DGPE:
    - Elevar al Ministro de Hacienda las propuestas qeu estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los biene sy derechos Patrimonio del Estado.
    - Supervisar, bajo la dirección del Ministro de Hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno.
    - Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye.
    - Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación ocn la optimización del uso de los edificios administrativos y la festión del secot público empresarial de la AGE.
    - Ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la AGE cuando así le sea encomendado por el Consejo de Ministros o por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
    - Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera la correcta gestión de los bienes y derechos patrimoniales de la AGE.
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9
Q

15L

A

Las AAPP podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el OJu y, en particular, por los siguientes:

  • Por atribución de la ley.
  • A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación
  • Por herencia, legado o donación
  • Por prescripción
  • Por ocupación
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10
Q

16L

A

Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la AGE y sus oopp se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

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11
Q

17L

A
  1. Pertenecen a la AGE los inmuebles que careciesen de dueño.
  2. La adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la AGE. No obstante, de esta atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la AGE por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla.
  3. La AGE podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño, y sin perjuicio de los derechos de tercero.
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12
Q

18L

A
  1. Corresponden a la AGE los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de calores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derechos de propiedad en el plazo de 20a.
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13
Q

19L

A

Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y supletoriamente por las normas del derecho privado, civil o mercantil.

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14
Q

20L

A

La aceptación de las herencias, ya hayan sido deferidas testamentariamente o en virtud de ley, se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

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15
Q

22L

A

Las AAPP podrán adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el CC y en las leyes especiales.

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16
Q

23L

A

La ocupación de bienes muebles por las AAPP se regulará por lo establecido en el CC y en las leyes especiales.

17
Q

24L

A

Las adquisiciones que se produzcan en el ejercicio de la potestad de expropiación se regirán por la LEF y el TRLSyRU.

18
Q

28L

A

Las AAPP están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

19
Q

29L

A
  1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.
  2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.
20
Q

30L

A
  1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
  2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. De igual forma, podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con los dispuesto en el CC y en las leyes especiales.
21
Q

32L

A
  1. Las AAPP están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
  2. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Estado, con excepción de:
    - aquellos que hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias
    - y de aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos ministeriales u organismos públicos.
    Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.
22
Q

33L. Inventario General de Bienes y Derechos del Estado

A
  1. El IGBDE está a cargo del Ministerio de Hacienda, su llevanza corresponderá a la DGPE y a las unidades con competencia en materia de gestión patrimonial de los departamentos ministeriales y oopp vinculados a la AGE o dependientes de ella, que actuarán como órganos auxiliares.
  2. La DGPE llevará directamente el inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del PE, ya sean demaniales o patrimoniales:
    - Los bi yddrr sobre los mismos.
    - Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya ala AGE el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
    - Los bm y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a los departamentos ministeriales o a los organismos públicos dependientes de la AGE o vinculados a ella.
    - Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, o de obligaciones emitidas por éstas.
  3. Por las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos ministeriales y oopp vinculados a la AGE o dependientes de ella, y sin perjuicio de los registros, catálogos o inventarios de bienes y derechos que estén obligados a llevar en virtud de normas especiales, se llevará el inventario de los siguientes bienes y derechos del PE:
    - Los bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya administración y gestión tengan encomendadas.
    - Las infraestructuras de titularidad estatal sobre las que ostenten competencias de administración y gestión.
    - Los bm adquiridos o utilizados por ellos
    - Los derechos de propiedad incorporar adquiridos o generados por la actividad del departamento y organismo o cuya gestión tenga encomendada.
    - Igualmente, los departamentos ministeriales y oopp mantendrán un catálogo permanentemente actualizado de los bi y ddrr que tengan afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus órganos.
  4. El IGBDE no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la AGE y sus organismos públicos.
  5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las AAPP podrán tener acceso al Inventario respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.
  6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario.
23
Q

34L. Formación y actualización del IGBDE

A
  1. De acuerdo con lo señalado en 33L, las unidades competentes en materia de gestión patrimonial adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el IGBDE de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos cuyo inventario corresponda al referido centro directivo, o al destino o uso de los mismos.
24
Q

35L. Control de la inscripción en el IGBDE

A
  1. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el IGBDE.
25
Q

36L.

A
  1. Las AAPP deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.
    No obstante, la inscripción será potestativa para las AAPP en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria.
26
Q

41L. Facultades y prerrogativas

A

Para la defensa de su patrimonio, las AAPP tendrán las siguientes facultades y prerrogativas:

  • Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
  • Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
  • Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
  • Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.