Juicio Ordinario De Mayor Cuantia Flashcards
Acción
Aquella facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para la resolución del conflicto
Pretensión
Auto atribución de un derecho que hace esta persona y que al invocarlo pide que se haga efectiva la tutela jurídica a su respecto
Procedimiento
Corresponde al conjunto de formalidades externas de ritualizases que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin que es la solución del conflicto
Procedimiento ordinario
Procedimiento común o general es el que está sujeto a la tramitación general que establece la ley y que se va a aplicar cada que la ley no señale un procedimiento especial.
Procedimiento extraordinario
Solo se van a aplicar cuando la ley especialmente ha dispuesto su aplicación, y además, establece una regulación especial para tramitar ese juicio determinado
Etapas del juicio ordinario de mayor cuantía
- Discusión.
- Conciliación.
- Prueba.
- Sentencia.
Características del juicio ordinario
- Declarativo: destinado a determinar la aplicación de una o más normas jurídicas a hechos que han acontecido. Persigue la declaración de un derecho controvertido.
- De aplicación general: cada vez que se quiera llevar un conflicto a la resolución del órgano jurisdiccional debe hacerse a través de las normas del juicio ordinario, salvo que exista una norma especial.
- de aplicacion supletoria: Art. 3 cpc. las reglas que se encuentren contenidas en el Libro II se aplican subsidiariamente en todos los juicios en que existan tramites o actuaciones que no esten expresamente regulados.
- esencialmente escrito: las actuaciones del juicio ordinario deben constar por escrito y ademas cumplir ciertas formalidades que la ley establece, dependiendo de la naturaleza de cada actuacion
4 escritos fundamentales de la etapa de discusión
- demanda.
- contestación de la demanda.
- replica.
- dúplica.
Conciliación
Comienza con la notificación de la resolución que cita a las partes a conciliación y termina cuando la audiencia concluye.
Es un equivalente jurisdiccional, que consiste en un acuerdo al que llegan las partes al interior del proceso, en que el juez tiene una labor fundamental como mediador, propone las bases del acuerdo y si efectivamente este acuerdo se obtiene el procedimiento ordinario termina
Prueba
Comienza con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y termina con el vencimiento del término probatorio, que es el tiempo que las partes tienen para rendir prueba.
Sentencia
Comienza con la notificación de la resolución que cita a las partes para oír sentencia y concluye con la dictacion y notificación de la sentencia definitiva en primera instancia
Discusión
Comienza con la demanda y termina con el plazo vencido para la duplica.
También puede comenzar con una medida prejudicial, pero necesariamente se debe interponer la demanda, ya que en ella está contenida la pretensión y ella es el contenido de la acción.
Demanda
Acto jurídico procesal de iniciación o de postulación q través del cual se materializa el derecho a la acción y que contiene la pretensión.
Oportunidad para presentar la
Demanda
La oportunidad que el propio actor estime conveniente, dentro de los plazos de prescripción del derecho subjetivo material que esté comprometido.
Excepciones de oportunidad para presentar la demanda
- Juicio de jactancia : una persona se está jactando de corresponderle un derecho del cual actualmente no está gozando y otro se siente afectado por la jactancia de esta persona, tribunal da plazo de 10 días para que el jactancioso presente su demanda, plazo que puede ser prorrogado hasta por 30 días, si no lo hace no va a ser oida.
- Medidas perjudícales precautorias: si una persona tuvo obtuvo efectivamente una medida prejudicial precautoria tiene la obligación de presentar la demanda dentro de 10 días desde la resolución que la concede , plazo que puede ser prorrogado no superior a 30 días si existe motivo fundado.
Si no presenta demanda dentro del plazo se van a alzar todas las medidas precautorias que se hubieren decretado a su favor. - reserva de derecho en juicio ejecutivo: Art. 474 si el ejecutado en este período que tiene para defenderse dice que efectivamente puede defenderse, pero no tiene como acreditarlo, lo que se hace es reservar el derecho para un juicio ordinario posterior, para que ese juicio ordinario se lleve a efecto el ejecutado tiene un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia para poder demandar, si no lo demanda continúa adelante con el juicio que en cierta medida estaba suspendido, es decir, efectivamente se ejecutan los bienes y se hace pago al acreedor de ellos.
- Caso de pluralidad de demandantes: Art. 21 cpc.
Si no se adhiere expresamente a la demanda, no puede demandar más adelante.
Si se queda callado, el juicio le va a afectar, pero pueden demandar en cualquier momento mientras el juicio esté pendiente pero aceptando lo obrado
Requisitos de la demanda
Debe contener los requisitos generales a todo escrito (Art. 30, que se refiere a la suma que anticipe su contenido)
Más los requisitos del Art. 254.
1. Individualización del tribunal.
2. Individualización del demandante.
3. Individualización del demandado.
4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
5. Conclusión que conténganla enunciación precisa y clara de las peticiones que se sometan a la decisión del tribunal.
Importancia del domicilio
Radica en la necesidad de notificación, la relación jurídico procesal solo se constituye con la notificación válida de la demanda
Importancia de la individualización de partes
Art 3 CC
Se establece los efectos de la cosa juzgada, la sentencia solo tiene fuerza obligatoria respecto de las partes que actualmente se pronunciaré . La sentencia solo afecta a las partes, necesito saber quienes son las partes la el producto del ejercicio de la jurisdicción (que es la sentencia) solo puede exigirse a estas personas señaladas en este acto inicial.
Tiene importancia también la como
Demandado puedo oponer la excepción de incapacidad en el caso de demandante estando correctamente individualizado
También tiene relevancia cuando yo individualizo al demandado en términos de competencia porque la regla general en materia de competencia relativa es que el tribunal competente es el del domicilio del demandado
Importancia de los tres primeros requisitos del Art. 254 cpc
Son importantes en términos formales, si fallas en esos tres requisitos o si bien falta uno de ellos, el juez puede de oficio no dar curso a la demanda, eso es una actitud facultativa del juez
Requisito de la sentencia definitiva
ART. 170 cpc. Las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales contendrán:
1. Designación precisa de las partes litigantes, su domicilio, profesión y oficio.
2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos.
3. Igual enunciación de la excepciones o defensas alegadas por el reo
4. Las consideración de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
5. La enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
6. La decisión del asunto controvertido
3 tipos de demanda
- Demanda con pretensión única: se materializa una sola pretensión.
- Demanda de pretensión múltiple: con multiplicidad de pretensiones y la característica es que todas estas pretensiones son comprables entre sí.
- Demanda con pretensiones subsidiarias: pueden interponerse demandas en que se contengan pretensiones que entre sí sea incompatibles, son contradictorias. La exigencia es que se interponga una en subsidio de la otra o de las otras.
Tipos de pretensiones
- Pretensiones principales: las que constituyen el objeto principal del pleito.
- Las pretensiones accesorias: aquellas que se agregan a la pretensión principal, ya sea a las pretensiones subsidiarias sin tener ni una ni otra característica. Ej. costas judiciales.
- Pretensiones subsidiarias: aquellas que se formulan Pat el evento de que sea rechazada la pretensión principal
Modificación de la demanda
A- antes de la notificación de la demanda: el actor puede retirarla en cualquier momento sin necesidad de trámite alguno y se va a entender que la demanda nunca ha sido presentada, puede también corregirla o ampliarla.
B- entre la notificación y la contestación: el actor puede realizar modificaciones a la demanda, pero estas modificaciones se van a entender como una nueva demanda para efectos de su notificación y el plazo que la parte demandada tiene Pat contestar la demanda solo se cuenta a partir de la última modificación.
C- después de contestada la demanda: lo único que el jefe hacer es desistirse de la demanda.
Como se provee la demanda?
El juez tiene dos opciones:
1. Rechazarla de oficio: si no cumple con los 3 primeros requisitos del Art. 254.
2. Admitirla a tramitación.
Si la admite, va a dictar una resolución que es “traslado”, con el traslado yo le digo hágase parte
Como se notifica al demandado?
Personalmente o en forma personal subsidiaria.
Como se le notifica al demandante
Por el estado diario.
Efectos civiles de la notificación de la demanda
- Construye en mora al deudor . 1551 CC.
- Interrumpe la prescripción. 2503 CC.
- Cesión de derechos litigiosos. 1911 CC.
- A partir de ese momento se entiende que existe el juicio. 1603 CC.
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Efectos procesales de la notificación de la demanda
- Nace la relación jurídico procesal, para el tribunal surge la obligación de pronunciarse sobre el conflicto sometido a su decisión en base a principio de inexcusabilidad.
- Pare el demandante surge la carga de asumir el impulso procesal.
- Se limita el derecho del demandante paga realizar modificaciones a la demanda.
- Se produce el desasimiento del demandante.
5 las partes tienen la carga de ejecutar los actos del procedimiento que correspondan, bajo el riesgo de que el correr de los plazos haga prescribir su derecho.