Juicio Ordinario De Mayor Cuantia Flashcards

1
Q

Acción

A

Aquella facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para la resolución del conflicto

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2
Q

Pretensión

A

Auto atribución de un derecho que hace esta persona y que al invocarlo pide que se haga efectiva la tutela jurídica a su respecto

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3
Q

Procedimiento

A

Corresponde al conjunto de formalidades externas de ritualizases que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin que es la solución del conflicto

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4
Q

Procedimiento ordinario

A

Procedimiento común o general es el que está sujeto a la tramitación general que establece la ley y que se va a aplicar cada que la ley no señale un procedimiento especial.

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5
Q

Procedimiento extraordinario

A

Solo se van a aplicar cuando la ley especialmente ha dispuesto su aplicación, y además, establece una regulación especial para tramitar ese juicio determinado

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6
Q

Etapas del juicio ordinario de mayor cuantía

A
  1. Discusión.
  2. Conciliación.
  3. Prueba.
  4. Sentencia.
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7
Q

Características del juicio ordinario

A
  1. Declarativo: destinado a determinar la aplicación de una o más normas jurídicas a hechos que han acontecido. Persigue la declaración de un derecho controvertido.
  2. De aplicación general: cada vez que se quiera llevar un conflicto a la resolución del órgano jurisdiccional debe hacerse a través de las normas del juicio ordinario, salvo que exista una norma especial.
  3. de aplicacion supletoria: Art. 3 cpc. las reglas que se encuentren contenidas en el Libro II se aplican subsidiariamente en todos los juicios en que existan tramites o actuaciones que no esten expresamente regulados.
  4. esencialmente escrito: las actuaciones del juicio ordinario deben constar por escrito y ademas cumplir ciertas formalidades que la ley establece, dependiendo de la naturaleza de cada actuacion
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8
Q

4 escritos fundamentales de la etapa de discusión

A
  • demanda.
  • contestación de la demanda.
  • replica.
  • dúplica.
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9
Q

Conciliación

A

Comienza con la notificación de la resolución que cita a las partes a conciliación y termina cuando la audiencia concluye.

Es un equivalente jurisdiccional, que consiste en un acuerdo al que llegan las partes al interior del proceso, en que el juez tiene una labor fundamental como mediador, propone las bases del acuerdo y si efectivamente este acuerdo se obtiene el procedimiento ordinario termina

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10
Q

Prueba

A

Comienza con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y termina con el vencimiento del término probatorio, que es el tiempo que las partes tienen para rendir prueba.

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11
Q

Sentencia

A

Comienza con la notificación de la resolución que cita a las partes para oír sentencia y concluye con la dictacion y notificación de la sentencia definitiva en primera instancia

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12
Q

Discusión

A

Comienza con la demanda y termina con el plazo vencido para la duplica.

También puede comenzar con una medida prejudicial, pero necesariamente se debe interponer la demanda, ya que en ella está contenida la pretensión y ella es el contenido de la acción.

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13
Q

Demanda

A

Acto jurídico procesal de iniciación o de postulación q través del cual se materializa el derecho a la acción y que contiene la pretensión.

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14
Q

Oportunidad para presentar la
Demanda

A

La oportunidad que el propio actor estime conveniente, dentro de los plazos de prescripción del derecho subjetivo material que esté comprometido.

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15
Q

Excepciones de oportunidad para presentar la demanda

A
  1. Juicio de jactancia : una persona se está jactando de corresponderle un derecho del cual actualmente no está gozando y otro se siente afectado por la jactancia de esta persona, tribunal da plazo de 10 días para que el jactancioso presente su demanda, plazo que puede ser prorrogado hasta por 30 días, si no lo hace no va a ser oida.
  2. Medidas perjudícales precautorias: si una persona tuvo obtuvo efectivamente una medida prejudicial precautoria tiene la obligación de presentar la demanda dentro de 10 días desde la resolución que la concede , plazo que puede ser prorrogado no superior a 30 días si existe motivo fundado.
    Si no presenta demanda dentro del plazo se van a alzar todas las medidas precautorias que se hubieren decretado a su favor.
  3. reserva de derecho en juicio ejecutivo: Art. 474 si el ejecutado en este período que tiene para defenderse dice que efectivamente puede defenderse, pero no tiene como acreditarlo, lo que se hace es reservar el derecho para un juicio ordinario posterior, para que ese juicio ordinario se lleve a efecto el ejecutado tiene un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia para poder demandar, si no lo demanda continúa adelante con el juicio que en cierta medida estaba suspendido, es decir, efectivamente se ejecutan los bienes y se hace pago al acreedor de ellos.
  4. Caso de pluralidad de demandantes: Art. 21 cpc.
    Si no se adhiere expresamente a la demanda, no puede demandar más adelante.
    Si se queda callado, el juicio le va a afectar, pero pueden demandar en cualquier momento mientras el juicio esté pendiente pero aceptando lo obrado
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16
Q

Requisitos de la demanda

A

Debe contener los requisitos generales a todo escrito (Art. 30, que se refiere a la suma que anticipe su contenido)
Más los requisitos del Art. 254.
1. Individualización del tribunal.
2. Individualización del demandante.
3. Individualización del demandado.
4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
5. Conclusión que conténganla enunciación precisa y clara de las peticiones que se sometan a la decisión del tribunal.

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17
Q

Importancia del domicilio

A

Radica en la necesidad de notificación, la relación jurídico procesal solo se constituye con la notificación válida de la demanda

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18
Q

Importancia de la individualización de partes

A

Art 3 CC
Se establece los efectos de la cosa juzgada, la sentencia solo tiene fuerza obligatoria respecto de las partes que actualmente se pronunciaré . La sentencia solo afecta a las partes, necesito saber quienes son las partes la el producto del ejercicio de la jurisdicción (que es la sentencia) solo puede exigirse a estas personas señaladas en este acto inicial.
Tiene importancia también la como
Demandado puedo oponer la excepción de incapacidad en el caso de demandante estando correctamente individualizado
También tiene relevancia cuando yo individualizo al demandado en términos de competencia porque la regla general en materia de competencia relativa es que el tribunal competente es el del domicilio del demandado

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19
Q

Importancia de los tres primeros requisitos del Art. 254 cpc

A

Son importantes en términos formales, si fallas en esos tres requisitos o si bien falta uno de ellos, el juez puede de oficio no dar curso a la demanda, eso es una actitud facultativa del juez

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20
Q

Requisito de la sentencia definitiva

A

ART. 170 cpc. Las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales contendrán:
1. Designación precisa de las partes litigantes, su domicilio, profesión y oficio.
2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos.
3. Igual enunciación de la excepciones o defensas alegadas por el reo
4. Las consideración de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
5. La enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
6. La decisión del asunto controvertido

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21
Q

3 tipos de demanda

A
  1. Demanda con pretensión única: se materializa una sola pretensión.
  2. Demanda de pretensión múltiple: con multiplicidad de pretensiones y la característica es que todas estas pretensiones son comprables entre sí.
  3. Demanda con pretensiones subsidiarias: pueden interponerse demandas en que se contengan pretensiones que entre sí sea incompatibles, son contradictorias. La exigencia es que se interponga una en subsidio de la otra o de las otras.
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22
Q

Tipos de pretensiones

A
  1. Pretensiones principales: las que constituyen el objeto principal del pleito.
  2. Las pretensiones accesorias: aquellas que se agregan a la pretensión principal, ya sea a las pretensiones subsidiarias sin tener ni una ni otra característica. Ej. costas judiciales.
  3. Pretensiones subsidiarias: aquellas que se formulan Pat el evento de que sea rechazada la pretensión principal
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23
Q

Modificación de la demanda

A

A- antes de la notificación de la demanda: el actor puede retirarla en cualquier momento sin necesidad de trámite alguno y se va a entender que la demanda nunca ha sido presentada, puede también corregirla o ampliarla.

B- entre la notificación y la contestación: el actor puede realizar modificaciones a la demanda, pero estas modificaciones se van a entender como una nueva demanda para efectos de su notificación y el plazo que la parte demandada tiene Pat contestar la demanda solo se cuenta a partir de la última modificación.

C- después de contestada la demanda: lo único que el jefe hacer es desistirse de la demanda.

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24
Q

Como se provee la demanda?

A

El juez tiene dos opciones:
1. Rechazarla de oficio: si no cumple con los 3 primeros requisitos del Art. 254.
2. Admitirla a tramitación.
Si la admite, va a dictar una resolución que es “traslado”, con el traslado yo le digo hágase parte

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25
Q

Como se notifica al demandado?

A

Personalmente o en forma personal subsidiaria.

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26
Q

Como se le notifica al demandante

A

Por el estado diario.

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27
Q

Efectos civiles de la notificación de la demanda

A
  1. Construye en mora al deudor . 1551 CC.
  2. Interrumpe la prescripción. 2503 CC.
  3. Cesión de derechos litigiosos. 1911 CC.
  4. A partir de ese momento se entiende que existe el juicio. 1603 CC.
    W
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28
Q

Efectos procesales de la notificación de la demanda

A
  1. Nace la relación jurídico procesal, para el tribunal surge la obligación de pronunciarse sobre el conflicto sometido a su decisión en base a principio de inexcusabilidad.
  2. Pare el demandante surge la carga de asumir el impulso procesal.
  3. Se limita el derecho del demandante paga realizar modificaciones a la demanda.
  4. Se produce el desasimiento del demandante.
    5 las partes tienen la carga de ejecutar los actos del procedimiento que correspondan, bajo el riesgo de que el correr de los plazos haga prescribir su derecho.
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29
Q

Preclusion

A

es una institución procesal en cuya virtud se agota la posibilidad de ejercer un derecho al interior del juicio y en general esa posibilidad va precluir con el transcurso de plazo que se podía ejercer ese derecho pero también precluye ese derecho por haberse ejercido o por haberse ejercido una actuacion incompatible con el ejercicio de ese derecho

30
Q

Emplazamiento

A

Es un trámite complejo que está compuesto de dos elementos:
- la notificación válida de la demanda.
- el transcurso de un plazo para contestar

31
Q

Profesor Tavolari emplazamiento

A

Lo define como llamamiento que importa el otorgamiento un plazo que no es neutro es un plazo que tiene un contenido y usted puede ser a favor en contra de aquel respecto de aquel a quien se concede ese plazo.
Contenido a favor: implica que esta es su posibilidad para defenderse, en el otorgamiento del plazo va implícita esta idea.
Contenido negativo:
Implica el seguimiento de que se plazo no es utilizado igualmente el procedimiento va a seguir lleva implícita la sanción de qué procedimiento va continuar aún cuando demandado no se defienda

32
Q

Objeto del pleito

A

Se fija cuando se contesta la demanda con las cuestiones que se contradicen.

  1. Excepcionalmente el guardar silencio acarrea consecuencias perjudiciales , pero para que esto sea así es necesario que la ley lo establezca.
  2. El demandado puede asumir la actualidad de allanarse a la demanda , lo que elimina del juicio ordinario las etapas de conciliación y prueba y nos conduce directamente a la dictacion de la sentencia
  3. Se refiere al allanamiento pero únicamente respecto de los hechos contenidos en la demanda,
    Sin que éxito consenso respecto del
    Derecho que se invoca, se trata de un sistema de calificación jurídica.

En ambos casos el juicio ni se termina-, sino que se eliminas las etapas de conciliación y prueba y se mantiene la etapa de discusión y sentencia.

La actitud más propia que puede asumir el demando es contestar, es defenderse mediante la oposición de excepciones o alegando meras defensas.

33
Q

División de la actitud activa.

A

Oponer —> excepciones dilatorias.
Contestar la demanda —> excepciones perentorias, Meras defensas, demanda reconvencional

34
Q

Excepciones dilatorias

A

ART. 303 N6
Son las que tienen por objeto corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.
Su objeto es corregir el procedimiento y su característica es que ni afecta el fondo de la discusión, su objetivo no es precisamente dilatar , sino que es obtener desde el principio una relación jurídico procesal válida

35
Q

Solo son admisibles las siguientes excepciones dilatorias.

A
  1. La incompetencia del tribunal:
    Apunta a competencia absoluta relativa y esa clasificación se basa en materia, fuero ,cuantía y territorio.

Diferencias importantes: incompetencia absoluta se puede plantear como una excepción dilatoria pero tiene la ventaja de qué se puede hacer valer en cualquier momento del juicio con fundamento de una nulidad procesal.
Incompetencia relativa en cambio si no se reclamó en su momento prorroga la competencia se sanea el vicio.
El incidente de nulidad procesal dique que llegado el vicio al conocimiento de la parte tiene 5 días para hacerlo valer, si no lo hace valer en 5 días ese incidente va a ser rechazado de plano, salvo que se trate de incompetencia absoluta del tribunal.

  1. La falta de capacidad del demandante o la falta de personería representación legal de qué comparecen su nombre.
  2. Listispendencia.
    Es el estado en que se encuentran dos personas cuando entré y ella se promueve un juicio por la misma causa y por la misma batería por la que existe un juicio ventilándose
    4 aspectos coincidentes: juicio pendiente, identidad legal de personas, identidad de objeto, identidad de causa.
  3. Ineptitud del libelo por Rascón de falta de algún requisito legal en el modo de promover la demanda.
  4. Beneficio de exclusión.
    Propio de la fianza para que se persiga primero al deudor principal.
36
Q

Diferencia entre cosa juzgada y litispendencia

A

En la litispendencia tengo un juicio desarrollándose, en la cosa juzgada tengo por pronunciamiento jurisdiccional que como su no mbre lo dice está amparado por la autoridad de la cosa juzgada, no importa el rol que asuman estas mismas partes del juicio ordinario mayor

37
Q

Oportunidad de oponer las excepciones dilatorias

A

Art. 305. Deben oponerse dentro del
Término del emplazamiento, pero antes de la contestación de la demanda.

Oportunidad excepcional: si no se hacen valer en esta oportunidad se pueden hacer valer por la vía de la alegación o la defensa.

38
Q

Tramitación de las excepciones dilatorias

A

Se tramita como un incidente , de acuerdo a la regla del Art. 307 cpc, esto significa que la interposición de este incidente sea un traslado de tres días para que conteste lo que estime inconveniente respecto de excepción sea que el demandante conteste o no conteste después tiene dos opciones:
1.Resolver el incidente de inmediato.
2. Recibirlo a prueba y si ello pasa debe abrir un término probatorio.

39
Q

Resolucion respecto de las excepciones dilatarías

A

El tribunal las falla todas conjuntamente y se debe pronunciar respecto de todas en la misma resolución.

EXCEPCIÓN:
Si el tribunal acoge la excepción de incompetencia no tiene la obligación de pronunciarse sobre todas( puede esto ser apelado y puede se visto por la CA respectiva que verá una resolución impugnada que se pronuncia sobre la incompetencia pero que no se pronuncia sobre nada más en este caso excepcional el tribunal puede pronunciarse respecto de las otras excepciones que se opusieron oportunamente y respecto de las cuales el tribunal inferior no se pronunció

40
Q

Efecto de la resolución respecto de las excepciones dilatorias

A
  • resolución que rechaza las dilatorias: el demandado desde que se le notifica esta resolución, tiene el plazo único de 10 días para contestar la demanda.
  • resolución que acoge una o más dilatarías: va a ordenar el demandante corrija el vicio o defecto y el demandante no tendrá plazo para corregir ese defecto y a partir de que el tribunal tiene por subsanado los efectos y se notifica el demandado, entonces a partir de ella el demandado tiene el plazo único de 10 días para contestar la demanda.
  • resolución que acoge la dilatoria que pone fin al procedimiento: produce ese efecto, poner fin al procedimiento
41
Q

Objetivo de las excepciones dilatorias

A

Su objetivo obtener una relación jurídica válida, que se dilate la contestación de la demanda es una consecuencia pero no su objeto.

42
Q

Contestación de la demanda

A

Es el acto jurídico procesal formal a través del cual se ejerce el derecho a defensa.

43
Q

Efecto de la contestación de la demanda

A

El principal efecto es limitar la competencia del juez, material sobre el que va a trabajar

44
Q

Requisitos de la contestación de la demanda.

A
  • requisitos a todo escrito. art. 30
  • requisitos especial: establecidos en los artículos 1 y 2 de la ley 18.120 que es la que regula la comparecencia en juicio, pues por lo general será la primera presentación del demandado y necesariamente deberá designar abogado patrocinarte y otorgarle poder a una persona que tenga ius postulandi.
  • requisitos específicos establecidos en el Art. 309 cpc, estos son:
    1. Individualización del tribunal.
    2. Individualización del demandado.
    3. Excepciones que se oponer a la demanda y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyan estas excepciones.
    4. Enunciación clara y precisa de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
45
Q

Clasificación de la contestación de la demanda

A
  • según si tuvo lugar efectivamente o no: Podemos distinguir entre contestación expresa o ficta.
  • según su contenido: podemos distinguir entre contestación pura y simple que es aquella que en su contenido tiene excepciones perentorias o meras defensas
    Y contestación compleja que además de tener este contenido básico contiene una demanda reconvencional , es decir, una pretensión del demandado contra el actor
46
Q

Expeciones perentorias

A

ART. 309 n3 alude a las excepciones que se agregan a la demanda y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyan, excepción no se debe entender en forma restringida.
Las excepciones a las que alude son las perentorias propiamente tales

Estas apuntan al fondo de la cuestión debatida y pretende extinguir, matar, derruir la acción del demandante con su contenido que es la pretensión

Son excepciones perentorias todas las que se le ocurran al demandado, en general van a corresponder a los modos de extinguir las obligaciones, pero no están limitadas a ellos (pago).

47
Q

Clasificación de excepciones perentorias

A
  1. Propiamente tales: necesariamente debo oponerlas en la contestación a la demanda, constituyen su contenido.
  2. Anómalas: tienen 2 oportunidades distintas para hacerlas valer, las del 304 y 310
    Mixtas 304: excepciones perentorias que pueden oponerse como dilatorias es decir que pueden oponerse en la oportunidad de la excepciones dilatorias en la oportunidad de las excepciones dilatorias o sea dentro del término de emplazamiento
    - transaccion.
    - cosa juzgada

Anómalas Art. 310
- transacción
- cosa juzgada.
- la prescripción.
- Pago efectivo de la deuda cuando se funde en antecedentes escritos.

Estas excepciones perentorias pueden hacerse valer en cualquier estado del juicio con la siguientes limitaciones:
- en primera instancia: antes de la citación para oír sentencia.
- en segunda instancia: antes de la visita de la causa.

48
Q

Tramitación respecto al momento en que se presenten las excepciones perentorias.

A

Antes de que el tribunal reciba la causa a prueba: van a seguir el mismo camino de todas las demás excepciones y van a caer detrás del auto de prueba decir dentro de las cuestiones que deben probarse.

Si ya se recibió la causa a prueba: la ley dispone que se van a tramitar como incidentes quedará pendiente y se fallará junto con el asunto principal es decir la resolución de incidente que está constituido por una excepción perentoria anomala del artículo 310 se falla la sentencia definitiva no es una sentencia interlocutoria o un auto que son las resoluciones que básicamente fallan los incidentes, no se resuelven definitiva y esto bastante logico por la naturaleza de lo que estamos elevando es la excepción propiamente tal es lo que puede decidir el curso este juicio por lo tanto esto se resuelve definitivo

49
Q

Reconvencion

A

Demanda que interpone el demandado en contra del demandante, dentro de un mismo procedimiento.

50
Q

Objetivo de la reconvencion

A

Un objetivo de celaridad, un objetivo economía procesal y en último término por supuesto de una pronta resolución de conflictos.
se busca evitar la multiplicidad de juicios y se facilita la acción de la justicia en el sentido de la justicia eficaz y rápida

En nuestro sistema se da la particularidad de que nos exige que entre la cuestión propuesta por vía de demanda y lo que se propone por vía de la recomendación existe alguna vinculación es decir que se puede tratar de cuestiones totalmente separadas

51
Q

Condiciones para reconvenir.

A
  1. Se exige que el tribunal sea competente en términos absolutos.
  2. Que sea admisible la prórroga de la competencia.
  3. Tanto la reconvención como la demanda principal deben sujetarse a una misma clase de procedimiento.
52
Q

Requisitos de la demanda reconvencional

A
  • sólo puede presentarse en la contestación de la demanda.
    -como es una demanda debe cumplir con los requisitos específicos del artículo 254.
  • no hay reconvención de reconvención el único que puede presentar demanda reconvención es el demandado puro y simple
53
Q

Tramitación de la reconvención

A

Se tramita de la misma manera que la demanda principal

54
Q

Plazo para oponer excepciones dilatorias en la reconvención

A

El plazo para oponer excepciones delatoras es de 6 días (las dilatorias que se presentan en la demanda principal tienen plazo de 18 días por rg)
Si las excepciones dilatorias no se oponen en el plazo de seis días desde la notificación de la reconvención pueden hacerse valer posteriormente por la vía de la negación o de la defensa conforme a los artículos 85 y 86 del cpc

55
Q

¿Que pasa si el tribunal acoge las excepciones dilatarías en la
demanda reconvencional?

A

Si las acoge es porque estima concurrente un vicio que ordena subsanar el defecto obviamente y el demandante reconvencional debe subsanar los defectos en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentar la reconvención

56
Q

Réplica y duplica

A

Están tratados en el artículo 312 del CPC una vez contestada la demanda al tribunal va conceder el traslado para la réplica en una resolución que se notifica prestado diario

57
Q

Plazo replica

A

El plazo que existe para evacuar el trámite de la réplica es de seis días coincidente con el plazo para ponerle excepciones dilatorias de demanda reconvencional.
Este plazo es de seis días es siempre plazo uniforme importa la notificación porque se practica por el estado diario

58
Q

Que es lo que se puede hacer en la replica y duplica?

A

Art. 312 nos dice que esto escrito en las partes podrán ampliar adicionar o modificar las acciones y obsesiones que hubieran formulado en la demanda o en la contestación los sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.

-no se puede deducir nuevas acciones o excepciones. está plenamente vigente el régimen preclusivo , acciones y excepciones solamente se invocan en la demanda o en la contestación de la demanda.

  • No se puede alterar la causa de pedir que es un concepto que está definido en el artículo 177 inciso final la causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho de deducción un juicio
59
Q

Conciliación

A

La conciliación es un llamamiento que el tribunal efectúa a las partes para que comparezcan ante el personal personalmente o representada por su apoderados a fin de recibir las bases de arreglo que el juez personalmente propondrá
Es una audiencia que puede verificarse o no verificarse y en el código se trata como un trámite esencial en el juicio.

-Esta etapa es obligatoria.

60
Q

Requisitos para que proceda la conciliación

A
  1. Es necesario que se trate de un juicio civil hay ciertos Juan civil y que también es un trámite obligatorio por ejemplo procedimiento laboral y el procedimiento penal por delito de acción penal privada.

Por otro lado existen excepciones, c asos de juicios civiles en que no es admisible el llamado a conciliación por ejemplo el juicio ejecutivo,’el juicio que derive del derecho legal de retención, el juicio por situación por evicción y el juicio de hacienda.

  1. Debe ser admisible la transacción
  2. no debe tratarse de aquellos casos que no corresponde a recibir la causa privada esto tan tratable del artículo 303
    El allanamiento a la demanda.
    - el allanamiento solo a los hechos .
    - cuando las partes piden que el asunto se falle sin más trámite.
61
Q

Como se materializa la conciliación

A

Mediante la citación a una audiencia, no antes del quinto ni después del décimo quinto día conteos desde la notificación que llama a las partes a conciliación y esta resolución se notifica por cédula

62
Q

¿Que hace el juez en la conciliación?

A

Propone a las partes las bases para la solución del arreglo , esto necesariamente supone un estudio de los antecedentes, la ley dice que actúa como AMIGABLE COMPONEDOR y las opiniones que emita no lo inhabilita

63
Q

Prueba

A

Conjunto de actos procesales que se llevan a cabo dentro del proceso para o con la finalidad de obtener, lograr la convención tribunal respecto de ciertos hechos que son necesarios haciendo conflicto

64
Q

Casos en los que se prueba el derecho

A

En la costumbre y en el derecho extranjero.
Art 2 CC nos dice que la costumbre s fuente del derecho cuando la ley se remite a ella, la costumbre segun ley es fuente formal del derecho

En materia comercial el propio código de comercio en el Art 5 nos dice como se prueba la costumbre y en el art 4 nos da un poco la definición de costumbre
Costumbre: repetición contante y uniforme de una conducta dentro de un grupo social , creyendo que se cumple Con un imperativo jurídico.

65
Q

Como se pueda la costumbre en derecho comercial?

A
  1. Por 2 sentencia judiciales que se hagan dictado en conformidad a la costumbre, es decir, citan esa costumbre Para amparar esa decisión jurídica.
  2. Por 3 escrituras públicas que manifiesta en la existencia de la costumbre con ante debido derecho que se trata se va a tomar la costumbre si es que al juez no le consta
66
Q

Hechos que se prueban

A

En general los hechos jurídicos se prueban y también en algunos casos en las características de las personas dependiendo el cual es mi causa de pedir o cuál es el objeto que estoy impetrando, si mi objeto jurídico es la declaración de interdiccion aquí va a ser importante

67
Q

Sobre qué va a recaer la prueba

A

Sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

68
Q

Sustánciales

A

Entendemos por hechos Sustanciales uno que es totalmente relevante, corresponde de manera integra a la pretensión o a la contra pretensión, se dice que este hecho tan importante que si no existe pruebas a su respecto el conflicto no puede solucionarse

69
Q

Pertinentes

A

apunta a su conexión con el conflicto, el hecho puede ser muy relevante que su lección no es tan relevante, apunta a una conexión con el conflicto que se trata de resolver, conexión entre el hecho y el conflicto que el juez debe resolver

70
Q

Controvertidos

A

Es que el respeto cuya existencia o respecto de su circunstancia las partes no están de acuerdo algún hecho seria de pruebas de cumplir con las tres condiciones

71
Q

Cuales hechos no van a ser materia de prueba?

A
  1. Los que no son sustanciales, pertinentes y controvertidos.
  2. El hecho notorio
  3. Hecho evidente.
  4. Hecho negativo.
  5. Hecho presumido
72
Q

Hecho notorio

A

Apunta a un hecho que entra normalmente al conocimiento de un determinado grupo social en un momento determinado, al momento que se grupo una decisión.

No corresponde esto un conocimiento absoluto no es que para yo decir que es un hecho notorio de ser conocido por todos ,tampoco requiere un conocimiento afectivo.
Ej: Alemania invadió Polonia.

No vamos a pedir que se prueben estos hechos, no se va a fijar como uno de los hechos en el auto de prueba porque es un hecho notorio, lo excluimos por economía procesal y también se fundamenta en tratar de prestigiar la labor de la justicia haciendo que la justicia no viva a espaldas del saber social