Juicio Ordinario Flashcards
Concepto de juicio ordinario
Es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía , de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos dentro del mismo que se promuevan
Características
- Es un procedimiento declarativo o de cognición lato sensu por oposición a un procedimiento ejecutivo
- Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía dado que se aplica para la solución de conflictos de cuantía superior a 500 utm.
- Es el procedimiento ordinario o de aplicación general, dado que todos los conflictos que deban ser resueltos en un juicio declarativo deben someterse a la tramitación dentro del procedimiento ordinario , salvo que se requiera la aplicación de un procedimiento especial o fuere aplicable el procedimiento sumario por la aplicación general.
- Es el procedimiento supletorio respecto a todos los procedimientos especiales contemplados en nuestra legislación.
- Es por esencia un procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado
- En cuanto a los principios formativos del procedimiento, reciben aplicación el principio dispositivo y de aportación de parte, que conllevan a concentrar en las partes el impulso para el avance del proceso con la consiguiente pasividad del tribunal en la conducción del proceso, permitiéndose en la práctica que rija el principio de la mediación y que las pruebas que se rinden durante su desarrollo se aprecien preferentemente conforme al sistema de la prueba legal o tasada.
- Es un procedimiento de primera instancia, porque se contempla la procedencia del recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de primera instancia y de todas las sentencias interlocutorias que se dictan durante la tramitación del procedimiento, salvo regla especial diversa
Fases o períodos del juicio ordinario
- Período de discusión.
- Periodo de conciliación obligatoria.
- Período de prueba.
- Período de sentencia.
El período de discusión
comprende los trámites de presentación de la demanda, pudiendo iniciarse en forma previa por una medida prejudicial, ya sea de carácter preparatoria, probatoria o de precautoria según el objetivo que persiga. la notificación de la demanda. el transcurso del término de emplazamiento. la contestación de la demanda, sin perjuicio de poderse suponer y tenerse que tramitar en forma previa las excepciones dilatorias. réplica. duplica. si se deduce reconvención en la contestación de la demanda, se agrega el periodo de difusión un trámite más como es la duplica de la reconvención.
Periodo de conciliación obligatoria
Terminando el periodo de discusión, si es admisible la transacción, no nos encontramos ante un procedimiento ordinario que revista los caracteres de juicios de hacienda, y no existe un allanamiento a la demanda o aceptación de los hechos, el tribunal debe llamar obligatoriamente a las partes para que asistan a una audiencia, en el cual le propondrá las bases de arreglo para que alcance una conciliación, total o parcial respecto del conflicto.
Período de prueba
No habiéndose alcanzado la conciliación total respecto del conflicto promovido, este periodo se inicia con la dictaminó por pete del tribunal de la resolución en la que recibe la causa a prueba y fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deberá rendirse la prueba. Desde la ultima notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, si no hubiere deducido recurso de reposición en su contra; o notificada la resolución que falla la última reposición respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, si se hubiere deducido ese recurso, comienza a correr el término ordinario de la prueba.
Terminado el término probatorio, sea ordinario, extraordinario o especial, se empieza a correr el plazo para que las partes formulen por escrito observaciones a la prueba rendida.
Vencido este término, se hayan o no presentado escritos de observaciones a la prueba, el tribunal, a petición de parte o de oficio, citará para oír sentencia.
Período de sentencia
Se inicia con la dictación y notificación de la resolución de citación para oír sentencia. El juez, dentro del plazo previsto por la ley, puede decretar una o más de las medidas para mejor resolver que contempla la ley. Transcurrido ese plazo, el juez debe dictar la sentencia en el “plazo” de 60 días y contra ella proceden los recursos legales.
Manera de iniciar el juicio
El juicio ordinario de mayor cuantía puede iniciarse por medio de una medida prejudicial o directamente por medio de la demanda, la que nunca puede faltar, ya que es la forma de hacer valer la pretensión que configura de parte del actor el conflicto que deber ser resuelto por el tribunal.
Concepto Demanda
Acto jurídico procesal del actor, en el cual hace valer la pretensión que solicita le sea satisfecha por el demandado y que configura de su parte el conflicto cuya resolución solicita al tribunal.
Demanda. Benavente
Presentación formal que el actor hace ante el tribunal para que este se pronuncie sobre la acción y las pretensiones que está ejercitando.
Demanda. Couture
Acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.
Acción
Es la facultad de recurrir a la jurisdicción, es el poder de provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales del estado. Se trata de un supuesto de la actividad procesal cuya materialización práctica se verifica con la presentación de la demanda.
Demanda es…
Es solo el acto material que da nacimiento a un proceso. Es la actividad procesal de iniciación que no solo marca el comienzo cronológico del proceso, sino que encierra dentro de si la pretensión procesal.
Pretensión procesal.
Es la petición fundada que formula el actor solicitando del órgano jurisdiccional una actuación frente a una determinada persona y constituye el fundamento objetivo del proceso, la materia sobre la que recae y en torno a la cual gira el complejo de elementos que lo integran. La manera en que se plantea es contenida dentro de la demanda, que le sirve como vehículo para introducirse en el proceso. La pretensión es un acto y no un derecho, se diferencia claramente del derecho subjetivo material que puede servirle de fundamento y de la acción como derecho subjetivo autónomo distinto del anterior
El libelo
Era la denominación dada antiguamente al escrito de demanda. La demanda siendo escrita, se puede llamar libelo