Introduction Flashcards
Origen etimológico del derecho real
Real viene de “Res”, cosa en latín. Bienes.
Definición de cosa según la doctrina
Todo lo que ocupa un lugar en el espacio; y tiene una corporeidad sensible. Aunque hay cosas incorporales, que deben ser identificables individualmente, pese a que versen sobre una universalidad.
Es un concepto más amplio que bien, pero este se distingue por su susceptibilidad patrimonial.
Concepto de relación patrimonial
Los bienes son susceptibles de relaciones patrimoniales, lo que quiere decir que son valorarles en utilidad y dinero. Se dice esto sobre aquellas cosas que pueden ser objeto de derechos de propiedad, es decir, susceptible de privatización.
Utilidad de un bien
Para que un bien se considere “útil” debe estar en una cantidad no inferior a las necesidades humanas.
Definiciones simples
Cosa-bien-objeto
Cosa: todo lo que no es sujeto.
Bien: cosa susceptible de relaciones patrimoniales.
Objeto: aquello que es susceptible de relaciones jurídicas.
Choque con la propiedad colectiva
Si bienes son aquellos que pueden ser privatizados, entra en conflicto con la nueva tendencia en la doctrina, donde se plantea que existen bienes colectivos. Esto choca con nuestra legislación actual.
Relación prestación-cosa-bien
Existe una relación entre el objeto de la prestación, la cosa sobre la que recae, y el bien que es constituido en esta conexión.
Existen prestaciones cuyos objetos se confunden con la cosa. Así sucede con los derechos reales.
Tengo derecho sobre tal cosa. Es un bien.