Goods Clasification Flashcards
Corporales o incorporales
La corporeidad de una cosa está definida por sus propios límites.
La constitución trata los derechos como una cosa. Por lo que se tiene propiedad por sobre ciertos derechos.
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
[art. 576 ; 577 y 578]
¿Cómo se protegen los derechos?
¿De qué se protegen?
Existen 3 focos de agresión contra los derechos, que el ordenamiento jurídico busca contener.
- Por legislación posterior (como la expropiación).
a. Para ello existen garantías, irretroactividad y teorías (como derechos adquiridos). - Agresión de la autoridad.
- Agresión de los particulares.
a. Para estos últimos dos casos existen los recursos de protección y la nulidad de derecho público.
Derecho real
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son: 1.dominio 2.herencia 3.usufructo 4.uso o habitación 5.servidumbres activas 6.prenda 7.hipoteca
Comentarios de los derechos reales
No es que fácticamente no se pueda disponer de la cosa por parte de un tercero, sino que no puede hacerlo con el señorío propio del derecho real.
Por otro lado, los derechos reales nacen de terceras personas, tal como los derechos personales.
Se dice también que el sujeto pasivo de estos derechos es la sociedad, quien está obligada a respetar tales derechos.
Clasificación de los derechos reales
- Derechos reales de goce
2. Derechos reales de garantía
Derechos reales de goce
Permiten la directa utilización de la cosa.
El derecho real de goce por excelencia es el dominio.
Son los siguientes:
1. Dominio
2. Usufructo
3. Uso o habitación
4. Servidumbres
Dominio o propiedad
Derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Se compone por 3 facultades; uso goce y disposición.
USO: hacer uso natural de la cosa
GOCE: hacerse dueño de sus frutos
DISPOSICIÓN: facultad de destruir la cosa material y jurídicamente.
Derecho real de usufructo
Es un derecho real de goce que solo permite usar y gozar de la cosa, pero no disponer de ella, porque se la reserva el constituyente o se la entrega a otra.
Derechos de garantía
Permiten usar la cosa indirectamente por su valor de cambio. Entonces, se entrega la cosa como caución (definida en el art. 46).
La prenda y la hipoteca son buen ejemplo. Se constituye un derecho real que permite:
1. Mantener la cosa en su poder (en la prenda)
2. Perseguir la cosa de mano de quien la tenga (acción reivindicatoria)
3. Matar la cosa para recuperar el valor para hacer cumplimiento de la deuda.
En principio el acreedor no puede apropiarse de la cosa y su intención principal solo se extiende al pago de la obligación.
Derecho real del censo
El censo es un contrato que envuelve un derecho real y personal. Recae sobre un inmueble, y el titular de este entrega los beneficios en favor de un tercero.
Reserva legal de los derechos reales
Es un concepto que establece que los derechos reales son solos los que la ley establezca. Así, los establecidos en el art 577 y el censo en el 579, los únicos.
Sin embargo, hay tendencia a crear nuevos, como el repecho de conservación medioambiental, concedido en favor de un tercero para reforzar la protección al ambiente.
Derechos personales
El énfasis está en la relación jurídica entre dos personas, aunque pueda haber una cosa involucrada. Se asemeja a lo que es una obligación, que por acuerdo de voluntades o por la ley, se adquiere la facultad de exigir una obligación correlativa.
Es importante entender que de los derechos personales emanan acciones personales para poder hacer estos exigibles en la práctica.