Introducción derecho de seguro Flashcards
¿Qué es el riesgo?
Las personas, físicas/jurídicas, están sometidas a un conjunto de riesgos y el riesgo es la
posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere daño o provoque necesidad
económica…
¿Cuáles son nuestras opciones frente al riesgo?
- No hacer nada. Asumir la circunstancia y que se pueda producir un daño.
- Ahorrar, autoseguro.
- Contratar un seguro, a través del cual trasladamos al asegurador la obligación de pagar o indemnizar en caso de que se produzca el siniestro a cambio de una prima.
¿Qué es el contrato de seguro?
“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura
a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
Caracteres contrato de seguro
- Bilateral
- Oneroso
- De tracto sucesivo
- Aleatorio
- De adhesión
- De buena fe
¿Con el contrato se transmite el riesgo?
El contrato no transmite el riesgo al asegurador, sino que el riesgo continúa siendo
soportado por el asegurado. El seguro solo da cobertura económica para los efectos desfavorables que el riesgo produzca, en caso de que se dé.
Diferencias entre las distintas instituciones que dan cobertura al riesgo
Seguro privado:
- Depende de la voluntad de los sujetos que soportan el riesgo. A pesar de que hay
algunos de contratación obligatoria (seguro automóvil).
- El régimen jurídico es el Derecho privado
- Sistema de capitalización
Seguridad Social:
- Nace la cobertura y se impone por medio de una disposición normativa.
- El régimen jurídico es el Derecho Público
- Sistema de reparto: solidaridad intergeneracional
Que nos dice el articulo 3 LCS
“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo
para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si
la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario,
que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones
generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo
especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser
específicamente aceptadas por escrito”.
¿Qué es la proposición?
(oferta de la compañía con las condiciones que son vinculantes, tiene
una vigencia de 2 semanas)
Tienen algún tratamiento especial alguno cláusula
Las cláusulas limitativas tienen un tratamiento especial, se firman por separado y deben
ser aceptadas expresamente, se denomina requisito de doble firma para una mayor
protección al asegurado. Discutido por la jurisprudencia se ha llegado a la conclusión de que no hace falta ir una por una sino que es válida una firma global del enunciado. Lo que sí
es obligatorio es que el asegurado tenga constancia o que se pueda probar que conocía las
cláusulas cuando firmó el contrato.
¿Qué tipo de cláusulas hay?
Lesiva, delimitadora del riesgo y limitativa de los derechos del asegurado
CLÁUSULA LESIVA
Aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del
asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible
acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza… las
cláusulas lesivas son siempre inválidas. (…) El concepto de condición lesiva es más estricto
que el de cláusula limitativa, ya que hay cláusulas limitativas válidas, pero las lesivas son siempre inválidas.
CLÁUSULA DELIMITADORA DEL RIESGO.
Define/delimita el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la compañía
aseguradora, de forma que si el siniestro se produce fuera de dicha delimitación no nace la
obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. OJO: la
delimitación puede ser negativa o positivamente explicitada en el contrato.
- Precisan de aceptación genérica, sin requisitos especiales.
CLÁUSULA LIMITATIVA DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS.
Se dirigen a condicionar, modificar o restringir el derecho del asegurado a la
indemnización una vez que el riesgo se ha producido. Empeoran la situación negocial del
asegurado.
Deben cumplir los dos requisitos del art. 3 LCS
- Estar destacadas de modo especial
- Deben ser expresamente aceptadas
Ambas formalidades son esenciales para comprobar que el asegurado tuvo exacto
conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus
derechos.
Para determinar si una cláusula es o no limitativa la jurisprudencia del TS
acude a los conceptos de
La distinción entre ellas se hace muy difícil en la práctica. El TS se ha pronunciado sobre
conceptos para poder diferenciarlas.
“Contenido natural del contrato”: derivado de las cláusulas identificadas por su carácter
definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que
corresponde a su objeto con arreglo a la ley o la práctica aseguradora.
“Expectativas razonables del asegurado”: es necesario que el asegurado haya conocido las restricciones –que no le sorprendan- y que sean razonables –que no vacíen de contenido el contrato, que no frustren su fin económico y que no le priven de su causa
Confusión entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de
derechos del asegurado
La confusión entre un tipo y otro de cláusulas de un contrato de seguros no se ha
solventado a pesar de las abundantes resoluciones judiciales sobre la cuestión. Al contrario, sigue vigente por la fina línea divisoria que separa ambos conceptos. Y es que una
cláusula delimitadora puede entenderse limitativa en determinadas circunstancias.
Dependerá, principalmente, si encontramos la delimitación suficiente o sorpresiva en
relación al contrato de seguro suscrito (contenido natural del contrato y expectativas
razonables del asegurado).
Por tanto, y dependiendo del caso concreto, no podemos dar una respuesta unívoca sino
que “depende”. Muy claro tiene que ser el supuesto de hecho para poder diferenciar de
forma directa e infalible entre una cláusula delimitadora y una cláusula limitativa.