El contrato de seguro Flashcards

1
Q

Concepto de contrato de seguro

A

“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante (o a cambio de) el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas.”

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2
Q

La LCS diferencia entre

A

A. SEGURO CONTRA DAÑOS.
a. Daños que pueden sufrir las cosas (incendio, robo, transporte terrestre).
b. Daños que puede sufrir el patrimonio (lucro cesante, RC, crédito…).
B. SEGURO DE PERSONAS
a. Seguro de vida
b. Seguro contra accidentes
c. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
d. Seguro de decesos y dependencia

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3
Q

SEGURO CONTRA DAÑOS

A

Son seguros de indemnización efectiva. El asegurado solo
paga el daño efectivamente sufrido teniendo en cuenta el valor del interés asegurado en
relación con la suma asegurada.

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4
Q

Se rige por el principio indemnizatorio

A

“El seguro no puede ser objeto
de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del
siniestro.”
+ NO PUEDO TENER VARIOS SEGUROS PORQUE AFECTARÍA AL PRINCIPIO.

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5
Q

Dos conceptos dentro de la indemnización

A
  • valor del interés asegurado = valor que coincide con lo que se asegura
  • suma asegurada = valor que se pagará en caso del daño producido. No se puede establecer una suma asegurada mayor que el valor del bien.
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6
Q

Situaciones que pueden llegar a darse:

A

Infraseguro, sucede cuando yo le doy un valor inferior al objeto del contrato de seguro. La
suma asegurada es inferior al valor del interés. Este tipo de contratos la ley no los prohíbe,
lo que nos dice en el art. 30 LCS, “el asegurador indemnizará el daño causado en la misma
proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado”.
Normalmente la motivación del asegurado para llegar a esta situación es pagar menos
prima. El principal inconveniente es que de producirse el siniestro la indemnización que vas
a recibir nunca cubriría todo el valor del interés.
Sobreseguros, suceden cuando le doy un valor superior al objeto del contrato de seguro.
La suma asegurada es superior al valor del interés. Aquí la ley sí que los prohíbe, en virtud
del principio indemnizatorio.
- Si es de mala fe, la ley determina la ineficacia del contrato. De forma que si se
produce el siniestro no habrá lugar a la indemnización.
- Si no es de mala fe, lo que establece la ley es que se debe proceder a la reducción
de la suma asegurada y a la devolución de las primas que correspondan.

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7
Q

Otra consecuencia del principio indemnizatorio

A

Una vez que se paga la indemnización, el asegurador se subroga en la posición del
asegurado, tenemos la subrogación del asegurador.
El daño es causado por un tercero, yo recibo la indemnización del asegurador y, además,
me voy contra el tercero que me ha causado el daño. Estaría cobrando por el mismo
siniestro dos indemnizaciones. No puede suceder porque está el principio indemnizatorio
que dice que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
En virtud de este principio la ley impone la subrogación. Entonces el asegurador te paga a ti la indemnización y una vez pagada es él quién puede ir contra el tercero, causante del
daño.

Lo que se pretende evitar es que se reciban 2 indemnizaciones por el mismo siniestro.

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8
Q

SEGUROS DE PERSONAS.

A

Son “seguros de sumas”, producido el siniestro el
asegurador paga la suma acordada en el contrato sin tener en cuenta el valor del daño
producido. No hay que entrar a valorar la entidad del daño causado.
Se pone entre comillas la suma porque es una afirmación que no siempre se da, ya que
puede producir un siniestro excluido de las causas de cobertura de seguro. O también el
seguro de vida donde el beneficiario provoca el siniestro, por lo que NO habrá pago de la
suma.
En estos seguros NO rige el principio indemnizatorio por lo que la ley no impide tener
más de un seguro de vida siempre y cuando se paguen las correspondientes primas. NO
hay subrogación del asegurador, si hay un tercero que es responsable de ese daño, yo
también me puedo dirigir frente a ese tercero, salvo en los gastos de asistencia sanitaria.
Art 82 LCS, En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la
indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al
asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

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9
Q

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

A

causa objeto consentimiento

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10
Q

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO objeto

A

El valor del interés es el objeto del contrato de seguro. Se trata de la relación que se puede
evaluar desde el punto de vista económico que vincula al asegurado con el objeto
asegurado. Siendo el objeto asegurado lo que está expuesto al riesgo.
El objeto del contrato de seguro = interés asegurado es el interés que tiene el asegurado
por el objeto asegurado (elemento expuesto al riesgo). Es la relación de contenido
económico entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto asegurado) susceptible de valoración pecuniaria, relación que puede sufrir un daño como
consecuencia de un evento o suceso determinado.
CONSIDERACIONES:
- El interés asegurado es la relación existente entre el asegurado y el objeto
asegurado. Lo que se asegura no es un determinado bien, sino el interés que tiene
el asegurado sobre ese bien.
- La falta de un interés también genera nulidad del seguro (elemento esencial)
- El interés debe ser lícito y susceptible de valoración económica. El valor del interés
se calcula de manera diferente según la clase de seguro y puede coincidir o no con
la suma asegurada.
+ En los seguros de persona se calcula a priori y es igual a la suma asegurada.
+ Los seguros contra daños es que el valor del interés puede variar:
- valor inicial, el que se tiene en el momento en el que se suscribe el contrato
- valor final, momento anterior al siniestro
- valor de residuo, el que queda una vez producido el siniestro
Para el cálculo de la indemnización se coge el valor inmediatamente anterior, pues es el
valor de lo que se ha destruido.
POSIBLES RELACIONES ENTRE VALOR INTERÉS Y SUMA ASEGURADA (cantidad que
aparece en el contrato y cantidad máxima de indemnización y base para cálculo de prima)
- SEGURO PLENO la suma asegurada coincide con el interés asegurado.
- SOBRESEGURO la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.
Diferencia 2 supuestos:
+ Buena fe cambio en el valor que altere la relación y nos encontremos ante
sobreseguro, La ley dice que cualquier parte puede solicitar la reducción de la
suma asegurada y la prima. El asegurador deberá devolver el exceso de prima
recibida.
+ Mala fe da lugar a la ineficacia del contrato
- INFRASEGURO la suma asegurada es inferior al valor del interés. Puede deberse a:
- Se puede solicitar así para pagar menos prima.
- Puede darse por cambio de circunstancias.

Si el siniestro es total, se recibe el máximo, la suma asegurada (el máximo). Si es parcial
se aplica la regla proporcional del art. 30 LCS “Si en el momento de la producción del
siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el
daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.”

Regla proporcional:
suma asegurada x daño sufrido (valorarlo) / valor real de los bienes.

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11
Q

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO causa

A

+ CAUSA = RIESGO Posibilidad de que se produzca un evento o suceso que nos genere
un daño o una necesidad económica. En función del riesgo que se quiere cubrir, se
concierta un seguro u otro.
CONSIDERACIONES:
- Si no hay riesgo no hay seguro (art 4 LCS) Elemento esencial del contrato.
Art. 4 LCS “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el
momento de su conclusión (formulación del contrato de seguro) no existía el riesgo o había
ocurrido el siniestro.”
Entonces, sin riesgo no hay seguro que puede darse por 2 circunstancias: no hay riesgo o
se ha producido el siniestro. Si no existe, no hay contrato, es un elemento esencial.
+ Siniestro es cuando ya se ha materializado el riesgo.
- Principio de especialidad del riesgo.
La mayoría de los seguros se rigen por dicho principio eso supone que en la póliza tiene
que quedar muy claro, cuál es el riesgo objeto de cobertura. Se tiene que describir de forma
muy clara en la póliza. Excepción es el Principio de universalidad del riesgo lo
observamos en las pólizas que cubre más de un riesgo (seguro multirriesgo hogar).
- Para que un riesgo sea asegurable debe ser:
+ Incierto, siempre debe haber una nota de incertidumbre, aleatoriedad. Hay
ocasiones donde sabemos que el riesgo se va a producir (seguro de vida,
pero aquí la incertidumbre recae en cuándo se va a producir).
+ Lícito, legal.
+ Provocar necesidad económica o un daño
+ No depender de la voluntad del asegurado ni del tomador, art. 19 LCS: El
asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de
que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

En el ámbito del seguro de vida hay una regla que dice que el beneficiario no la recibirá si
la causa dolosamente, ahí el seguro va al patrimonio del tomador, pero el problema reside
en si el beneficiario también es el causante de la muerte. En estos casos, aplicamos la regla
general del art. 19 y no habría lugar a indemnización.
- Los riesgos extraordinarios.
Art. 44 LCS “El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados,
haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos
extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.”
No suelen estar cubiertos por su carácter esporádico y las circunstancias en la que se
producen, aquí se produce la entrada del Consorcio de compensación de seguros. Para
que el Consorcio indemnice debe darse una serie de requisitos.

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12
Q

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO consentimiento

A

El contrato de seguro es un contrato consensual perfeccionado por el consentimiento de
las partes en relación con la causa y el objeto del mismo.
+ Nos incita a pensar el art. 5 LCS que existe la exigencia de la forma escrita, pero en
ningún lado se establece que esa forma escrita se exija a efectos de perfección el contrato,
la forma escrita se realiza a efectos de prueba.
La póliza hace prueba y del contenido del mismo.
+ La póliza es un medio probatorio de la existencia y contenido de seguro.
El art. 8 LCS nos dice las menciones mínimas de la póliza:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio,
así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- Concepto asegurado
- Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las
exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente…
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Duración del contrato.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar que el seguro no tomará efecto en tanto
no se haya firmado la póliza, o bien que estos efectos se retrotraigan al momento en que se
presentó la solicitud o se formuló la proposición (art. 6 LCS).
Además de la póliza (obligatoria) existen 2 documentos accesorios:
- La solicitud es la petición de información del asegurado al asegurador. No vincula a
nadie.
- La proposición es la oferta de contratación que hace el asegurador. Sí vincula por
el plazo de 2 semanas.

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13
Q

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO

A

Los elementos personales del contrato de seguro son el asegurador, el tomador, el
asegurado y en algunos seguros aparecerán otras figuras. Pero esos tres aparecerán en
todos los contratos de seguro.

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14
Q

ASEGURADOR.

A

Persona jurídica inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previa
obtención de autorización por el Ministerio de Economía. Los requisitos vienen en el art. 22
ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(LOSSEAR).
- Adoptar alguna de las formas jurídicas previstas por la Ley: S.A., S.A.E. mutua de
seguros, mutua, cooperativa (S.C.E.), mutualidad de previsión social. Art.2 7
LOSSEAR.
- Objeto social exclusivo: actividad aseguradora.
- Capital social/ fondo mutual mínimo: en función de los ramos en los que opere.
- Programa de actividades
Su supervisión la realiza la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. Una vez
obtenida la autorización de la Ley impone condiciones (financieras y no financieras) para el
ejercicio de la actividad aseguradora.

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15
Q

El CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS

A

Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar. Tiene patrimonio propio distinto al del Estado. El máximo
órgano decisorio, está compuesto por el Director de Seguros y Fondos de Pensiones. Lleva
a cabo funciones aseguradoras y no aseguradoras, pero siempre están enmarcadas en el
ámbito del seguro.
- Dentro de las aseguradoras actúa como asegurador directo y como organismo de
garantía.
- Dentro de las no aseguradoras le corresponde la liquidación de las compañías de
seguro, el Fichero de vehículos asegurados…
Funciones Aseguradoras:
- Asegurador directo, El consorcio puede funcionar como cualquier asegurador y
ofrecer directamente seguros. En el ámbito de seguros de automóviles (obligatorio)
en 2 funciones:
+ Particulares, solicitud no aceptada o rechazada por 2 asegurados (No vale el
rechazo fundamentado en el recurso económico, sino rechazo por parte de
las compañías). Le pagas prima y asegura él, financiando se a través de las
primas.
+ Vehículos organismos públicos (oficiales)
- En casos de riesgos extraordinarios, son riesgos que desde el punto de vista
técnico no son asumibles por una única entidad de seguro, porque las
indemnizaciones a pagar son muy elevadas; daños por riadas, terremotos,
inundaciones, etc. Se deben de dar dos condiciones para que concurra la
indemnización del CCS:
+ Póliza de seguro en vigor en ciertos ramos
+ Estar al corriente en el pago de la prima

IMPORTANTE: El CCS se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la
misma póliza contratada con la aseguradora.
+ Fondo de garantía Se trata de los supuestos en los que no hay un tercero frente a quién
dirigirse, no hay un asegurador, como cuando hay un accidente y el vehículo que lo provoca
no tiene seguro, se da a la fuga, cuando es robado, etc. Aquí intervendría el consorcio como
organismo de garantía.
+ La manera de financiarse es diferente en uno u otro caso. Cuando actúa como asegurador
directo, se financia con una prima. En el caso de actuar como organismo de garantía, se
financia a través de recargos en las primas de seguro que nosotros pagamos.

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16
Q

TOMADOR Y ASEGURADO.

A

El TOMADOR es quien suscribe la póliza, quien la firma y es el que asume las obligaciones
en los seguros por cuenta ajena.
El ASEGURADO es el titular del interés asegurado, la persona que porta el riesgo, física
o jurídica. No siempre coinciden en la misma persona.
2 OPCIONES reguladas art. 7 LCS: - Seguro por cuenta propia Tomador = asegurado
- Seguro por cuenta ajena Tomador # asegurado
Art. 7 LCS “El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En
caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer
asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las
partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los
deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que
por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no
podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que
correspondan al tomador del seguro.
+ Puede ser el asegurado quien realice los deberes del tomador.
+ Un ejemplo de seguro por cuenta ajena es el suscrito por el empresario para los daños
sufridos en el trabajo por los trabajadores.

17
Q

OTROS ELEMENTOS (figuras)

A

● Beneficiario en el seguro de vida recibe la prestación del asegurador.
● Tercero perjudicado en los seguros de Responsabilidad Civil, es el que sufre el
daño y reclama la indemnización.
● Los mediadores de seguros que intervienen como: Agentes de seguros exclusivos
/ vinculados y corredores de seguro
+ No son elementos del contrato son sujetos que tienen intereses en el seguro.

18
Q

CONTENIDO DEL CONTRATO DE SEGURO.

A

OBLIGACIONES DEL TOMADOR y del ASEGURADOR

19
Q

OBLIGACIONES DEL TOMADOR.

A

Deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS) deber precontractual de declarar todas las
circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo, es un elemento
fundamental ya que sin el riesgo no existe seguro alguno. Dicho deber ha evolucionado de
forma jurisprudencial y legal, en él se distribuye la carga entre el asegurado y el asegurador.
La declaración del riesgo se realiza rellenando el cuestionario que le da el asegurador.
- En caso de no haber cuestionario = exonerado del deber de declarar el riesgo.
- Si no preguntan cosas que consideras que son importantes = exonerado.
En principio se supone que el artículo 10 LCS, le impone al tomador a la hora de cumplir
este deber de declarar el riesgo, un deber de buena fe. El Tribunal Supremo en una
sentencia establece que ese mismo principio de buena fe que la ley impone al tomador del
seguro al declarar el riesgo, tiene como contrapartida un deber del asegurador de asumir
el riesgo cuando antes de contratar no ha pedido un mayor detalle sobre circunstancias que
pueden ser relevantes.
Consecuencia: En caso de incumplimiento del tomador de declarar el riesgo, el
asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro
en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderá al
asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de la anulación
del contrato, la prestación del asegurado se reducirá a la diferencia entre la prima convenida
y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió
dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la
prestación.

Deber de pagar la prima (arts. 14 LCSS) Es una obligación fundamental para que el
asegurador asuma el riesgo. (Obligaciones recíprocas). La prima se calcula en función del
riesgo, de ahí la importancia de saber cual es exactamente el riesgo. TIPOS de prima:
- Única se paga al inicio de la cobertura, para toda la vigencia del seguro. (Propia de
seguros de vida)
- Periódica se establece por períodos regulares, la más habitual (trimestre, mes, año,
etc.) No se pueden confundir las primas periódicas con el fraccionamiento del pago
de la prima, cuando se fracciona el pago, la prima es única pero se faculta a pagar
por tramos.
Efectos del impago de la prima: Debemos diferenciar entre el tipo de prima: (art. 15 LCS)
- Si por culpa del tomador la primera prima (de las periódicas) no ha sido pagada, o la
prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el
siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
La falta de pago hace que no surja obligación del asegurador porque no se ha iniciado la
cobertura.
¿Y si el incumplimiento es imputable a la aseguradora? (problemas de cobro, no paso
del recibo, comunicación del agente con la compañía…) Tendría que indemnizar, porque no
es un incumplimiento imputable al tomador.
- Impago de alguna de las primas, la cobertura del asegurador queda suspendida un
mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro
de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato
queda extinguido.

Otros deberes
I. Con anterioridad realización del siniestro:
La obligación de comunicar circunstancias que supongan agravación del riesgo
Art. 11 LCS. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato
comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las
circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la
perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más
gravosas.
En los seguros de personas (s. Vida) la compañía de seguros asume que las
circunstancias de salud del tomador van a cambiar con el paso de los años, sí es un
agravante del riesgo pero es algo natural que la compañía asume.
II. Con posterioridad a la realización del siniestro.
Comunicar que se ha producido el siniestro La ley da un plazo para ello de siete días,
pero en la póliza se puede establecer un plazo diferente para comunicar el siniestro.
El art. 17 LCS establece que el tomador o asegurado tiene que llevar a cabo todas las
acciones necesarias para disminuir los efectos del siniestro. El problema qué se
entiende por acciones para aminorar/disminuir los efectos del siniestro. EJ: Cuando te cae
agua del vecino de una gotera, una de estas medidas sería decirle al vecino que cortase el
agua.

20
Q

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR.

A

A) Ofrecer una garantía frente al riesgo.
El asegurador asume a cambio del pago de la prima, la obligación de garantizar el riesgo.
Su función no es evitar que el riesgo se produzca, es que, cuando se produzca, asuma
económicamente dicho daño. Es una obligación un poco abstracta porque hasta que no se
materializa el riesgo, el asegurador no tiene nada que hacer.
B) Indemnizar el daño (pagar): PRESUPUESTOS:
- Que exista un contrato de seguro válido con cobertura esté en vigor.
- Que ocurra un evento incluido entre los riesgos asegurados (cobertura)
- Que se produzca un daño al interés asegurado.
- Que exista un nexo causal entre el evento y el daño.
¿Cómo y cuándo debe cumplirse esa indemnización? Arts. 18,19 y 20 LCS.
En función al tipo de seguro dinero o reparación o reposición del objeto siniestrado. Es
necesario que la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. Hay veces
que hay combinación de ambas (incendio y que haya bienes que puedan reponerse y otros
que no).
Art. 18 LCS: En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta
días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de
lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador
podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto
siniestrado.
Art. 20 LSC Indemnización por mora del asegurador
Incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses
desde el siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda
deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro
4.o La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el
pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que
se devengue, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la
producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
C) Otras obligaciones
Entregar la documentación del contrato (póliza), deber de información previo a la
conclusión del contrato sobre las diversas circunstancias del mismo, regulación aplicable,
vías de reclamación…

21
Q

DURACIÓN

A

A) Duración. Art. 22 LCS.
- Debe determinarse en la póliza.
- Plazo máximo de 10 años.
- Posibilidad de hacer prórrogas anuales
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la
otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
B) Prescripción de las acciones
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de
- dos años si se trata de seguro de daños
- y de cinco si el seguro es de personas (art. 23 LCS)

C) Competencia judicial
Será juez competente del domicilio del asegurado, siendo nulo pacto en contrario.