El contrato de seguro Flashcards
Concepto de contrato de seguro
“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante (o a cambio de) el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas.”
La LCS diferencia entre
A. SEGURO CONTRA DAÑOS.
a. Daños que pueden sufrir las cosas (incendio, robo, transporte terrestre).
b. Daños que puede sufrir el patrimonio (lucro cesante, RC, crédito…).
B. SEGURO DE PERSONAS
a. Seguro de vida
b. Seguro contra accidentes
c. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
d. Seguro de decesos y dependencia
SEGURO CONTRA DAÑOS
Son seguros de indemnización efectiva. El asegurado solo
paga el daño efectivamente sufrido teniendo en cuenta el valor del interés asegurado en
relación con la suma asegurada.
Se rige por el principio indemnizatorio
“El seguro no puede ser objeto
de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del
siniestro.”
+ NO PUEDO TENER VARIOS SEGUROS PORQUE AFECTARÍA AL PRINCIPIO.
Dos conceptos dentro de la indemnización
- valor del interés asegurado = valor que coincide con lo que se asegura
- suma asegurada = valor que se pagará en caso del daño producido. No se puede establecer una suma asegurada mayor que el valor del bien.
Situaciones que pueden llegar a darse:
Infraseguro, sucede cuando yo le doy un valor inferior al objeto del contrato de seguro. La
suma asegurada es inferior al valor del interés. Este tipo de contratos la ley no los prohíbe,
lo que nos dice en el art. 30 LCS, “el asegurador indemnizará el daño causado en la misma
proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado”.
Normalmente la motivación del asegurado para llegar a esta situación es pagar menos
prima. El principal inconveniente es que de producirse el siniestro la indemnización que vas
a recibir nunca cubriría todo el valor del interés.
Sobreseguros, suceden cuando le doy un valor superior al objeto del contrato de seguro.
La suma asegurada es superior al valor del interés. Aquí la ley sí que los prohíbe, en virtud
del principio indemnizatorio.
- Si es de mala fe, la ley determina la ineficacia del contrato. De forma que si se
produce el siniestro no habrá lugar a la indemnización.
- Si no es de mala fe, lo que establece la ley es que se debe proceder a la reducción
de la suma asegurada y a la devolución de las primas que correspondan.
Otra consecuencia del principio indemnizatorio
Una vez que se paga la indemnización, el asegurador se subroga en la posición del
asegurado, tenemos la subrogación del asegurador.
El daño es causado por un tercero, yo recibo la indemnización del asegurador y, además,
me voy contra el tercero que me ha causado el daño. Estaría cobrando por el mismo
siniestro dos indemnizaciones. No puede suceder porque está el principio indemnizatorio
que dice que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
En virtud de este principio la ley impone la subrogación. Entonces el asegurador te paga a ti la indemnización y una vez pagada es él quién puede ir contra el tercero, causante del
daño.
Lo que se pretende evitar es que se reciban 2 indemnizaciones por el mismo siniestro.
SEGUROS DE PERSONAS.
Son “seguros de sumas”, producido el siniestro el
asegurador paga la suma acordada en el contrato sin tener en cuenta el valor del daño
producido. No hay que entrar a valorar la entidad del daño causado.
Se pone entre comillas la suma porque es una afirmación que no siempre se da, ya que
puede producir un siniestro excluido de las causas de cobertura de seguro. O también el
seguro de vida donde el beneficiario provoca el siniestro, por lo que NO habrá pago de la
suma.
En estos seguros NO rige el principio indemnizatorio por lo que la ley no impide tener
más de un seguro de vida siempre y cuando se paguen las correspondientes primas. NO
hay subrogación del asegurador, si hay un tercero que es responsable de ese daño, yo
también me puedo dirigir frente a ese tercero, salvo en los gastos de asistencia sanitaria.
Art 82 LCS, En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la
indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al
asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
causa objeto consentimiento
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO objeto
El valor del interés es el objeto del contrato de seguro. Se trata de la relación que se puede
evaluar desde el punto de vista económico que vincula al asegurado con el objeto
asegurado. Siendo el objeto asegurado lo que está expuesto al riesgo.
El objeto del contrato de seguro = interés asegurado es el interés que tiene el asegurado
por el objeto asegurado (elemento expuesto al riesgo). Es la relación de contenido
económico entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto asegurado) susceptible de valoración pecuniaria, relación que puede sufrir un daño como
consecuencia de un evento o suceso determinado.
CONSIDERACIONES:
- El interés asegurado es la relación existente entre el asegurado y el objeto
asegurado. Lo que se asegura no es un determinado bien, sino el interés que tiene
el asegurado sobre ese bien.
- La falta de un interés también genera nulidad del seguro (elemento esencial)
- El interés debe ser lícito y susceptible de valoración económica. El valor del interés
se calcula de manera diferente según la clase de seguro y puede coincidir o no con
la suma asegurada.
+ En los seguros de persona se calcula a priori y es igual a la suma asegurada.
+ Los seguros contra daños es que el valor del interés puede variar:
- valor inicial, el que se tiene en el momento en el que se suscribe el contrato
- valor final, momento anterior al siniestro
- valor de residuo, el que queda una vez producido el siniestro
Para el cálculo de la indemnización se coge el valor inmediatamente anterior, pues es el
valor de lo que se ha destruido.
POSIBLES RELACIONES ENTRE VALOR INTERÉS Y SUMA ASEGURADA (cantidad que
aparece en el contrato y cantidad máxima de indemnización y base para cálculo de prima)
- SEGURO PLENO la suma asegurada coincide con el interés asegurado.
- SOBRESEGURO la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.
Diferencia 2 supuestos:
+ Buena fe cambio en el valor que altere la relación y nos encontremos ante
sobreseguro, La ley dice que cualquier parte puede solicitar la reducción de la
suma asegurada y la prima. El asegurador deberá devolver el exceso de prima
recibida.
+ Mala fe da lugar a la ineficacia del contrato
- INFRASEGURO la suma asegurada es inferior al valor del interés. Puede deberse a:
- Se puede solicitar así para pagar menos prima.
- Puede darse por cambio de circunstancias.
Si el siniestro es total, se recibe el máximo, la suma asegurada (el máximo). Si es parcial
se aplica la regla proporcional del art. 30 LCS “Si en el momento de la producción del
siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el
daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.”
Regla proporcional:
suma asegurada x daño sufrido (valorarlo) / valor real de los bienes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO causa
+ CAUSA = RIESGO Posibilidad de que se produzca un evento o suceso que nos genere
un daño o una necesidad económica. En función del riesgo que se quiere cubrir, se
concierta un seguro u otro.
CONSIDERACIONES:
- Si no hay riesgo no hay seguro (art 4 LCS) Elemento esencial del contrato.
Art. 4 LCS “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el
momento de su conclusión (formulación del contrato de seguro) no existía el riesgo o había
ocurrido el siniestro.”
Entonces, sin riesgo no hay seguro que puede darse por 2 circunstancias: no hay riesgo o
se ha producido el siniestro. Si no existe, no hay contrato, es un elemento esencial.
+ Siniestro es cuando ya se ha materializado el riesgo.
- Principio de especialidad del riesgo.
La mayoría de los seguros se rigen por dicho principio eso supone que en la póliza tiene
que quedar muy claro, cuál es el riesgo objeto de cobertura. Se tiene que describir de forma
muy clara en la póliza. Excepción es el Principio de universalidad del riesgo lo
observamos en las pólizas que cubre más de un riesgo (seguro multirriesgo hogar).
- Para que un riesgo sea asegurable debe ser:
+ Incierto, siempre debe haber una nota de incertidumbre, aleatoriedad. Hay
ocasiones donde sabemos que el riesgo se va a producir (seguro de vida,
pero aquí la incertidumbre recae en cuándo se va a producir).
+ Lícito, legal.
+ Provocar necesidad económica o un daño
+ No depender de la voluntad del asegurado ni del tomador, art. 19 LCS: El
asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de
que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
En el ámbito del seguro de vida hay una regla que dice que el beneficiario no la recibirá si
la causa dolosamente, ahí el seguro va al patrimonio del tomador, pero el problema reside
en si el beneficiario también es el causante de la muerte. En estos casos, aplicamos la regla
general del art. 19 y no habría lugar a indemnización.
- Los riesgos extraordinarios.
Art. 44 LCS “El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados,
haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos
extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.”
No suelen estar cubiertos por su carácter esporádico y las circunstancias en la que se
producen, aquí se produce la entrada del Consorcio de compensación de seguros. Para
que el Consorcio indemnice debe darse una serie de requisitos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO consentimiento
El contrato de seguro es un contrato consensual perfeccionado por el consentimiento de
las partes en relación con la causa y el objeto del mismo.
+ Nos incita a pensar el art. 5 LCS que existe la exigencia de la forma escrita, pero en
ningún lado se establece que esa forma escrita se exija a efectos de perfección el contrato,
la forma escrita se realiza a efectos de prueba.
La póliza hace prueba y del contenido del mismo.
+ La póliza es un medio probatorio de la existencia y contenido de seguro.
El art. 8 LCS nos dice las menciones mínimas de la póliza:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio,
así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- Concepto asegurado
- Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las
exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente…
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Duración del contrato.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar que el seguro no tomará efecto en tanto
no se haya firmado la póliza, o bien que estos efectos se retrotraigan al momento en que se
presentó la solicitud o se formuló la proposición (art. 6 LCS).
Además de la póliza (obligatoria) existen 2 documentos accesorios:
- La solicitud es la petición de información del asegurado al asegurador. No vincula a
nadie.
- La proposición es la oferta de contratación que hace el asegurador. Sí vincula por
el plazo de 2 semanas.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO
Los elementos personales del contrato de seguro son el asegurador, el tomador, el
asegurado y en algunos seguros aparecerán otras figuras. Pero esos tres aparecerán en
todos los contratos de seguro.
ASEGURADOR.
Persona jurídica inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previa
obtención de autorización por el Ministerio de Economía. Los requisitos vienen en el art. 22
ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(LOSSEAR).
- Adoptar alguna de las formas jurídicas previstas por la Ley: S.A., S.A.E. mutua de
seguros, mutua, cooperativa (S.C.E.), mutualidad de previsión social. Art.2 7
LOSSEAR.
- Objeto social exclusivo: actividad aseguradora.
- Capital social/ fondo mutual mínimo: en función de los ramos en los que opere.
- Programa de actividades
Su supervisión la realiza la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. Una vez
obtenida la autorización de la Ley impone condiciones (financieras y no financieras) para el
ejercicio de la actividad aseguradora.
El CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar. Tiene patrimonio propio distinto al del Estado. El máximo
órgano decisorio, está compuesto por el Director de Seguros y Fondos de Pensiones. Lleva
a cabo funciones aseguradoras y no aseguradoras, pero siempre están enmarcadas en el
ámbito del seguro.
- Dentro de las aseguradoras actúa como asegurador directo y como organismo de
garantía.
- Dentro de las no aseguradoras le corresponde la liquidación de las compañías de
seguro, el Fichero de vehículos asegurados…
Funciones Aseguradoras:
- Asegurador directo, El consorcio puede funcionar como cualquier asegurador y
ofrecer directamente seguros. En el ámbito de seguros de automóviles (obligatorio)
en 2 funciones:
+ Particulares, solicitud no aceptada o rechazada por 2 asegurados (No vale el
rechazo fundamentado en el recurso económico, sino rechazo por parte de
las compañías). Le pagas prima y asegura él, financiando se a través de las
primas.
+ Vehículos organismos públicos (oficiales)
- En casos de riesgos extraordinarios, son riesgos que desde el punto de vista
técnico no son asumibles por una única entidad de seguro, porque las
indemnizaciones a pagar son muy elevadas; daños por riadas, terremotos,
inundaciones, etc. Se deben de dar dos condiciones para que concurra la
indemnización del CCS:
+ Póliza de seguro en vigor en ciertos ramos
+ Estar al corriente en el pago de la prima
IMPORTANTE: El CCS se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la
misma póliza contratada con la aseguradora.
+ Fondo de garantía Se trata de los supuestos en los que no hay un tercero frente a quién
dirigirse, no hay un asegurador, como cuando hay un accidente y el vehículo que lo provoca
no tiene seguro, se da a la fuga, cuando es robado, etc. Aquí intervendría el consorcio como
organismo de garantía.
+ La manera de financiarse es diferente en uno u otro caso. Cuando actúa como asegurador
directo, se financia con una prima. En el caso de actuar como organismo de garantía, se
financia a través de recargos en las primas de seguro que nosotros pagamos.