Introduccion Flashcards

1
Q

¿Que sucede si el deudor no cumple con una obligacion contraida?

A

Cuando un deudor no cumple con la obligación contraída, el acreedor puede iniciar una acción individual.

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2
Q

¿Que sucede si hay varios acreedores y no alcanza el patrimonio del deudor?

A

Cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todas las deudas surgen los procesos concursales para proteger los intereses de todos los acreedores y el cobro de los créditos en igualdad de condiciones.

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3
Q

Clases de concursos

A

Concurso preventivo, Quiebra y Acuerdo preventivo extrajudicial.

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4
Q

¿Que es el Concurso preventivo?

A

Es el proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesación de los pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del deudor.

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5
Q

¿A que se denomina Quiebra?

A

Es el proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de todas sus obligaciones. La quiebra puede ser directa cuando es pedida por el propio deudor o indirecta cuando se produce el fracaso del concurso preventivo.

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6
Q

¿Que es el Acuerdo preventivo extrajudicial?

A

Es el acuerdo entre el deudor y todos o parte de los acreedores tendiente a solucionar las crisis económicas de manera rápida, económica y con discreción.

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7
Q

Legislacion

A

El regimen concursal argentino tuvo su origen en el Codigo de comercio, pero desde el año 1995 los concursos se encuentran regidos por la Ley 24.522 y sus modificatorias.

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8
Q

¿Cuales son las modificaciones de LCQ?

A

25.563, 25.589, 26.086, 26.684, 27.170 y 27.423

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9
Q

¿A quienes se aplican las disposiciones de la LCQ?

A

Son aplicables tanto a comerciantes como a no comerciantes.

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10
Q

Clasificacion de concursos

A

Pequeños concursos y grandes concursos

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11
Q

Pequeños concursos

A

Son los que presentan alguna de estas caracteristicas: no mas de un pasivo equivalente a 300 salarios minimos vitales y moviles, no mas de 20 acreedores quirografarios, o no mas de 20 trabajadores en relacion de dependencia sin necesidad de declaracion judicial.

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12
Q

Grandes concursos

A

Son los que no reunen ninguna de las condiciones anteriores.

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13
Q

Caracteristicas

A

Universalidad, Colectividad, Igualdad, Inquisitoriedad y Unicidad.

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14
Q

Universalidad

A

Significa que quedan afectados al proceso todos los bienes del deudor. Excepciones: inmueble declarado como bien de familia, bienes que sean utilizados para el desarrollo de la profesión, etc.

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15
Q

Colectividad

A

Quedan sometidos al proceso todos los acreedores del deudor de causa o titulo anterior a la presentación del concurso preventivo o la declaración de la quiebra. En cambio los causa o titulo posterior quedan excluidos del proceso concursal.

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16
Q

Igualdad

A

Pars conditio creditorum, los acreedores concurrirán al proceso en igualad de condiciones.

Los privilegios que otorga la ley a ciertos acreedores no son una excepcion sino una confirmacion a la regla, ya que esta no implica una igualdad absoluta, sino una “igualdad entre iguales”; es decir, que todos los acreedores que pertenezcan a la misma categoria concurriran en igualdad de condiciones. Ejemplo: igualdad entre acreedores quirografarios.

17
Q

Inquisitoriedad u Oficiosidad

A

Es el juez quien tiene la carga de impulsar el proceso. Actúa de oficio.

18
Q

Unicidad

A

No pueden existir dos procesos concursales relativos a la misma persona enel territorio argentino.

19
Q

Presupuestos de los concursos

A

Para iniciar un proceso concursal deben estar presentes los presupuestos objetivos (estado de cesaciob de pago) y subjetivos (debe tratarse de un sujeto concursable)

20
Q

Objetivo

A

Para iniciar un procedimiento concursal es necesario que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. La teoría amplia exige que haya hechos reveladores para determinar la cesación de pagos, ejemplos: mora en el cumplimiento de las obligaciones; reconocimiento judicial o extrajudicial reconocido por el deudor; clausura de la sede administrativa o establecimiento donde el deudor realiza su actividad; etc.

21
Q

¿Que se entiende por Cesacion de Pago?

A

Es el estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma a las obligaciones que lo gravan. Debe ser generalizado, es decir, que afecte a todo el patrimonio y no a una obligación aislada, y permanente, debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional.

22
Q

Hechos Reveladores

A

Si bien la ley no da una definicion de cesacion de pagos, enumera en su art 79 ciertos hechos que pueden ser considerados “reveladores” del estado de cesacion de pagos.

La enumeracion no es taxativa y sera tarea del juez determinar si revelan o no dicho estado.

23
Q

Artículo 79. HECHOS REVELADORES

A

Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros:

1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

24
Q

Subjetivo

A

Pueden declararse en procesos concursales:
a-Personas físicas sean o no comerciantes.
b-Personas jurídicas de carácter privado.
c-Sociedades en las que el estado, las provincias o municipios sean parte.

Quedan comprendidos el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bienes existentes en el país.

25
Q

No pueden ser declarados en el concurso

A

Las compañias de seguros, las AFJP, las entidades financieras y las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Tampoco las personas de existencia ideal de derecho publico (El Estado, La Iglesia Catolica)

26
Q

Competencia

A

La competencia se encuentra dividida en Razon de la materia y en Razon del Territorio.

27
Q

En Razon de la Materia

A
  • Ciudad de Buenos Aires: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia comercial.
  • Provincias en general: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial.
  • Cordoba y Mendoza: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia concursal.
28
Q

En razon del Territorio

A
  • PERSONAS FISICAS: si la concursada es una persona fisica, sera competente:
  • el juez del lugar del domicilio de la persona.
  • si la persona fisica desarrolla un negocio sera competente el juez del lugar de la sede de la administracion del negocio.
  • si hubiese varias sedes, sera competente el juez del lugar de la sede de la administracion del establecimiento principal.
  • y si no puede determinarse el establecimiento principal, el juez que hubiere prevenido, es decir, el que ejecuto las primeras diligencias.
  • PERSONAS JURIDICAS: si la persona juridica esta regularmente constituida, sera competente el juez del domicilio legal inscripto. Si no esta regularmente constitutida el juez del lugar de la sede y en su defecto el del establecimiento principal.
  • DEUDOR DOMICILIADO EN EL EXTRANJERO CON BIENES EN EL PAIS: es competente el juez del lugar de la administracion en el pais, y en su defecto el juez del lugar del establecimiento, actividad o bien principal.