Concurso Preventivo Flashcards
Concepto
Es el proceso destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Solo procede a pedido del deudor porque solo él sabe si un acuerdo con los acreedores le permitirá superar el estado de cesación de pagos
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Personas físicas, jurídicas, cuando el estado, provincia o municipio es parte y personas jurídicas en liquidación.
Finalidad
El objetivo principal es evitar la quiebra.
Ejemplo: Cybernet S.A. cae en estado de cesacion de pago. Ante la imposibilidad de pagar en tiempo y forma a los acreedores y con el objetivo de evitar la quiebra, Cybernet S.A. le propone a cada acreedor un acuerdo que consiste en pagar el 80% de la deuda en 10 cuotas mensuales. Los acreedores sabiendo que al rematarse los bienes en la quiebra probabalemente reciban menos de ofrecido, aceptan el acuerdo.
Requisitos para solicitarlo
Sustanciales y Formales
Sustanciales
Dependerán en base a quien lo solicite.
a-Personas físicas: lo podrán solicitar por sí o por apoderado con facultad especial.
b-Personas jurídicas: lo solicita el representante legar previa resolución por el organo administrativo. El órgano de gobierno tendrá 30 días para ratificar el pedido acompañando constancia de la resolución de continuar el trámite.
c-Incapaces e inhabilitados: lo solicita el representante legal y el juez que dicto la incapacidad o inhabilitación tiene 30 días para ratificar el pedido.
d-Patrimonio de personas fallecidas: cualquiera de los herederos. Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el resto de los herederos.
En todos los casos la falta de ratificación produce la cesación del procedimiento,implicando el desistimiento de la petición.
Formales: (Art. 11 LCQ)
a-Comerciantes matriculados y personas jurídicas deben acreditar su inscripción en los registros respectivos. Las personas jurídicas deberán acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
b-Expresar las causas de la situación patrimonial, cuando se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores.
c-Detalle del activo y del pasivo.
d-Copia de balances de los últimos tres ejercicios.
e-Nomina de acreedores.
f-Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez.
g-Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición (cuando no se puede volver a pedir un concurso).
h-Nomina de empleados, detalle de la existencia de deuda previsional y la deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
i-Constituir domicilio procesal en el lugar de la tramitación del juicio.
j-10 días de plazo de gracia cuando el juez lo conceda en los casos en que haya faltado alguno de los requisitos.
k-Cuando sea en CABA deberá denunciarse la apertura del concurso preventivo en el registro de juicios universales.
Oportunidad para solicitarlo
El deudor podrá solicitarlo mientras no se haya declarado la quiebra. El Art. 90, autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra ya declarada a concurso preventivo.
Apertura del concurso preventivo
Una vez presentado el pedido el juez tendrá 5 días para resolver si acepta o rechaza el concurso preventivo.
Hay 4 casos en los que rechazara el pedido
- cuando el deudor no sea sujeto concursable;
- si no cumplió con los requisitos de pedido;
- si se encuentra inhibido para hacer el pedido;
- falta de competencia del juez.
Si no hay motivos para rechazar el pedido…
El juez ordenara la Apertura (art 14) a través de una resolución.
¿Que debera contener la resolucion ?
- Declaración de la apertura,
- designación de audiencia para el sorteo del sindico,
- fijación de una fecha hasta la cual ls acreedores deben presentar al sindico sus pedidos de verificación de créditos,
- orden de publicar edictos,
- plazo para que el deudor presente sus libros a fin de que el secretario coloque una nota con la fecha decontinuación del último asiento,
- orden de anotar la apertura en el registro de concursos y demás registros,
- inhibición al deudor de poder disponer y gravar los bienes registrables,
- orden para que el deudor deposite el dinero para los gastos de correspondencia,
- fecha para que el sindico presente el informe individual y un informe general,
- fijación de audiencia informativa, la cual deberá ser notificada a los trabajadores del deudor por medios visibles en todos los establecimientos (conf. Ley 26.684),
- correr vista al sindico para que se pronuncia sobre:
- los pasivos laborales denunciados por el deudor y
- la existencia de otros créditos laborales,
- informe mensual del sindico sobre la evolución de la empresa,
- constitución de un comité de control, integrado por tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores elegido por ellos. (inciso incorporado por Ley 26.684)
Comunicación a los acreedores
Luego de la apertura deberá darse conocimiento a los acreedores y al comité de control por medio de edictos y cartas certificadas.
Los edictos deben hacerse dentro de los 5 días hábiles de notificada la apertura por 5 días en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación.
La carta certificada deberá ser enviada por el síndico a cada acreedor denunciado por el deudor y a cada miembro del comité, la omisión de esta notificación NO invalida el proceso.
Efectos de la apertura del concursado
- Efectos con relación al concurso.
- Efectos con relación a los acreedores del concursado.
- Efectos con relación a los juicios contra el concursado.
- Efectos con relación a los contratos.
Efectos con relación al concurso
el concursado continúa en posesión de sus bienes, pero sufrirá limitaciones para administrarlos y disponer de ellos.
a-El concursado puede seguir realizando actos de administración ordinaria pero bajovigilancia del síndico.
b-Debe pedir autorización al juez para realizar actos que excedan la administraciónordinaria del giro comercial (ej.: actos realizados sobre bienes registrables, constitución de una prenda, etc.).
c-No puede realizar actos a título gratuito ni alterar la situación de los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación (ej.: no puede pagarle a un creedor y a losotros no, se violaría el principio de igualdad).
d-Deberá comunicar al juez su intención de viajar. Si el viaje es por un plazo mayor a 40 días deberá pedir autorización judicial.
Sanciones por el incumplimiento del concursado:
Ineficacia del acto: cuando el concursado incumpla con el punto b y c, el acto será válido solo entre las partes e inoponibles a los acreedores.
Reemplazante: en todos los casos el juez puede separar al concursado de la administración de sus bienes designando un reemplazante.
Coadministrador: cuando la conducta del concursado no sea tan grave, el juez podrá designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.
Efectos con relación a los acreedores del concursado
Quedan sometidos al proceso todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en concurso. En cambio los de causa o titulo posterior quedan excluidos del proceso.
Desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de causa o titulo anterior a la presentación.
Excepciones: casos en que los intereses de los créditos no se suspenden y siguen avanzando
a-Créditos garantizados con prenda o hipoteca (los interesados posteriores a la presentación solo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado.
b-Créditos laborales: no se ven suspendidos gracias a la ley 26.684.
Los acreedores laborales tienen derecho de pronto pago de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Una vez emitido el informe sobre los créditos laborales, el juez tendrá 10 días para autorizar o no el pronto pago de los mismos. Si el juez lo admite, el crédito laboral deberá ser abonado en su totalidad. Si el juez lo rechaza, el trabajador deberá iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez natural. El juez solo podrá rechazar el pedido de pronto pago por resolución fundada.